La ofensiva contra el Partido Comunista de España en Tres Cantos
Tres Cantos, 15-03-1998
Índice
  1. Antecedentes
  2. La formación del colectivo local de opinión «AGUAS CLARAS» en Tres Cantos
  3. La ofensiva contra la agrupación local del partido comunista
  4. Los alegatos del acusador, el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO
  5. Respuesta al segundo cargo: ¿hay obligación de inscribirse?
  6. Respuesta a la tercera acusación: ¿Es AGUAS CLARAS un colectivo cerrado o secreto?
  7. Acusación principal; o «lo que no está permitido está prohibido»
  8. ¿Es destructiva la crítica de AGUAS CLARAS?
  9. Detalles adicionales
  10. Primera cuestión de procedimiento: invalidez del expediente
  11. Segunda cuestión de procedimiento: invalidez de la comisión Regional de Garantías democráticas por su composición
  12. Solicítanse muestras de solidaridad


§1.-- Antecedentes

Como su propio nombre indica, Tres Cantos era, hasta hace no mucho, un perdido paraje (en el término de Colmenar Viejo, provincia de Madrid) donde sólo había unos cuantos guijarros o pedruscos, aparte de un par de casuchas y una arboleda (ahora destrozada por los especuladores inmobiliarios con el visto bueno de los sucesivos equipos consistoriales, incluido el actual `gobierno municipal de progreso').

Cambió la cosa por obra y gracia de los tecnócratas que, alcanzada la hegemonía opusdeísta en el último franquismo, se han perpetuado en las palancas de mando reales de la sociedad española durante los últimos decenios; tecnócratas que actuaron y siguen actuando al servicio de intereses del gran capital, y en el caso de nuestra Patria intereses generalmente especulativos, de un capitalismo parasitario, creador de poquísima riqueza real (producción industrial o agrícola) mas generador de inmensas fortunas en negocios muy a menudo inconfesables aun dentro de la propia óptica oficial del ya de suyo injusto y corrupto sistema capitalista.

Así surgió la urbanización de Tres Cantos, extremo de las aberraciones urbanísticas hechas para el coche, y que, publicitada como `una ciudad para vivir', es una ciudad desde luego poco viva (acaso por eso el gobierno municipal de progreso tiene empeño en levantar un cementerio, cuando son tantísimos los problemas, graves, serios, impostergables, que tiene Tres Cantos para ser decentemente vivible). Paradoja de una ciudad para vivir en la que un gran logro de política municipal es que sea una ciudad para morir.

Los sucesivos equipos municipales de Tres Cantos han hecho poco, o nada, por mejorar la vivibilidad de la urbanización. Tal vez fue un disparate el segregarse de Colmenar Viejo (en marzo de 1991), pues entre colmenareños y tricantinos juntos teníamos más recursos utilizables mancomunadamente en bien de todos. Hay que reconocer que Izquierda Unida se opuso a tal segregación. Fue el partido político `Tres Cantos Unido' el que consiguió arrancarla.

Ese partido, que sólo aboga por el bien de Tres Cantos y nada más, ha estado ininterrumpidamente en el gobierno municipal (o, cuando no, apoyando al equipo gobernante), en coalición, alternativamente, con unos (PSOE) o con otros (PP).


§2.-- La formación del colectivo local de opinión «AGUAS CLARAS» en Tres Cantos

La novedad se produjo en la primavera de 1996, cuando el grupo municipal encabezado por el PP perdió la confianza del pleno del Ayuntamiento en virtud del pacto tripartito PSOE-TCU-IU. Así vino el gobierno municipal de progreso.

Dentro de IU hubo una gran resistencia a ese pacto. Sin embargo, aun a regañadientes, se alcanzó, dentro de las filas de IU, un consenso de aceptarlo a título experimental, pero someter su aplicación real a un seguimiento para que no quedaran en papel mojado las promesas de laborar por el progreso (y no meramente por el trantrán burocrático).

Un amplio sector de la base de IU-Tres Cantos en seguida empezó a mirar con mucha sospecha la marcha real. Hubo grandes temores de que en la práctica algunos concejales de IU-Tres Cantos se estuvieran comportando según suelen hacerlo los concejales de las fuerzas políticas burguesas.

Se alegaron varias cosas: 1º) una empinadísima subida de sueldos de los concejales con plena dedicación (la de los portavoces fue al parecer del 47%), cuando poco antes IU había criticado fuertemente una política del anterior equipo municipal en ese sentido (aduciéndose entonces las ingentes necesidades y escasas disponibilidades económicas del municipio); 2º) falta de transparencia de una serie de adjudicaciones y contratos; y 3º) escasa voluntad de orientar de veras la labor del Ayuntamiento en un sentido de progreso, claridad y limpieza (limpieza en todos los órdenes).

Ante lo que juzgaban el inicio de una senda equivocada, los referidos afiliados de IU-Tres Cantos se aunaron en un informal colectivo de opinión, sin afán de integrarse en ninguna corriente estable, organizada, dotada de disciplina o de reglamentación interna.

La llamaron `AGUAS CLARAS', pues aspiraba a velar porque la actuación pública de IU fuera orientada a líneas de progreso y de transparencia, para que no se viera empañada la merecida buena fama de IU en Tres Cantos como la única organización política sin tacha.

Tal colectivo de opinión (al cual no perteneció quien esto escribe), dentro del respeto debido, sin incurrir jamás en vituperios ni en ataques, manifestó, eso sí, en diversas ocasiones puntos de discrepancia con relación a la actuación de tres concejales de IU.

De los concejales cuya actuación se criticaba (siempre en términos respetuosos) dos actuaron públicamente como portavoces o adalides del partido democrático de la nueva izquierda, al surgir éste (en este momento uno de ellos al parecer ya no ostenta tal posición). El tercer concejal criticado es el Sr. Don Félix Benito del Valle, del cual se hablará después.

Podía esperarse que tales desacuerdos no provocaran ninguna ruptura. Sin embargo, no lo quiso el sector mayoritario (apenas mayoritario, ya que no representaba ni probablemente representa a más del 50 y tantos por ciento de la organización).

Tomó muy a malas el sector mayoritario ser criticado en sus actuaciones. Inmediatamente pasó a la ofensiva, y exigió la dimisión del concejal de IU (militante del partido comunista) Carlos García, alegando escasa dedicación; lo cierto es que los dos concejales de IU militantes del PCE, Carlos García y Félix Arana, eran (y son) concejales sin dedicación exclusiva. En un proceso plagado de flagrantes irregularidades, el sector mayoritario consiguió que se votara en una asamblea de IU-Tres Cantos una exhortación a Gª Arqués para que dimitiera.

Mas no han dejado de agudizarse en los últimos meses las discrepancias en el seno del grupo municipal de IU-Tres Cantos. Si empezaron atacando a Gª Arqués, el siguiente blanco ha sido el propio Félix Arana, secretario político de la agrupación local del partido comunista.


§3.-- La ofensiva contra la agrupación local del partido comunista

La crispación provocada por la intransigencia y la dureza del sector mayoritario ha conducido a escenas de enorme violencia. Protagonizó una de ellas el número uno de ese sector (quien pasaría a ostentar un puesto de responsabilidad de hacerse efectiva la dimisión de Gª Arqués o Arana), y también coordinador general de IU-Tres Cantos: el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO

Al Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO decidió expulsarlo de sus filas la agrupación del partido comunista de España en Tres Cantos el día 8 de enero de 1998, tras un expediente en el que se otorgaron a la parte inculpada todo género de facilidades, de las cuales desdeñó hacer uso. El Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO ni siquiera aceptó entrevistarse con el instructor ni acudir al pleno de la agrupación en el que se iba a tomar la decisión (que fue aprobada por unanimidad salvo un voto en contra).

Transcurridos dos meses de la expulsión, la agrupación del partido comunista en Tres Cantos ha recibido una nota de la comisión de estatutos del PCM en la que se dice que el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO ha interpuesto un recurso y que ello suspende el efecto de la sanción. (La agrupación del partido comunista en Tres Cantos no ha tenido conocimiento de tal recurso; ni siquiera se le ha dicho en qué términos está formulado ni cuándo ha sido presentado. Sin embargo, cree en su existencia; lo cree por fe, que --según aprendimos en el catecismo-- es creer lo que no vemos.)

Comoquiera que sea, en estos últimos días se está produciendo una nueva ofensiva contra la agrupación local del partido comunista; ofensiva en la que, desgraciadamente, no parecen del todo ajenos algunos líderes de IU-comunidad de Madrid, justamente cuando podía esperarse lo opuesto tras el proceso de clarificación de la última asamblea federal de IU.

Las dos piezas centrales de tal ofensiva son:

(1ª) la petición de expulsar de IU a Félix Arana, secretario político de la Agrupación de Tres Cantos del partido comunista de España; y

(2ª) la amenaza de sanción contra cuatro afiliados a IU-Tres Cantos (tres de ellos militantes del partido comunista): Ann Lewis, Alberto Cillán, Ildefonso Martínez y Roberto Gutiérrez de las Heras.

Ambas solicitudes han sido emitidas o promovidas por el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO.

La persecución a que se somete a esos cuatro afiliados de IU está basada en que fueron los primeros firmantes del escrito de constitución del informal colectivo de AGUAS CLARAS hace dos años.


§4.-- Los alegatos del acusador, el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO

El argumento que se esgrime para tal represalia es que la constitución de ese colectivo (AGUAS CLARAS) contraviene las normas estatutarias de IU, por tratarse de una corriente de opinión de ámbito meramente local; o, con otras palabras, que `la creación de un colectivo de opinión [local] está fuera de las normas estatutarias de IU'.

Adicionalmente se reprocha a los cuatro compañeros amenazados de represalias que el colectivo local AGUAS CLARAS no se haya inscrito en los archivos oficiales de IU para disfrutar de los derechos de las corrientes de opinión organizadas. He aquí el meollo de la acusación del Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO:

Va contra todo principio que en una organización democrática se constituya una corriente o colectivo de opinión y que en primer lugar no se solicite su constitución y/o integración en la estructura de IU. Y en segundo lugar que una vez constituida no se comunique al conjunto de la Organización para que participen en ella cuantos se consideren de acuerdo con sus postulados.

La conjunción copulativa `y' significa lo que significa. Son, pues, tres los cargos:

1º) Constitución de una corriente o colectivo de opinión (por ser una corriente de ámbito local y no regional o federal). Ése ha sido el argumento principal esgrimido de palabra, y sigue siendo la base de la acusación.

2º) Que ese colectivo no haya solicitado su inscripción en los registros o archivos de IU-CAM.

3º) Que no haya comunicado tal colectivo su existencia a los demás afiliados de IU-Tres Cantos para darles la posibilidad de sumarse al colectivo si están de acuerdo con sus posturas.

Como la acusación real (y en la práctica la única) es la primera de las tres, cabe despachar sucintamente las otras dos.


§5.-- Respuesta al segundo cargo: ¿hay obligación de inscribirse?

Sobre la segunda lo que hay que señalar es que la inscripción en los registros de IU, a título de corriente de opinión reconocida, es un derecho, mas de ninguna manera un deber de un colectivo o grupo de opinión.

En efecto, ¿qué disponen con relación a la formación de corrientes de opinión los Estatutos vigentes de IU-CAM? ¿Exigen como requisito de obligado cumplimiento para la existencia de una corriente el que la misma haya pasado por las ventanillas de un registro oficial de corrientes de opinión? No, en absoluto. Lo dispuesto por los Estatutos de IU-CAM es esto (en el Preámbulo, acápite titulado `Principio del funcionamiento democrático, pluralismo y consenso'):

1. Corrientes de opinión

IU-CM reconoce el derecho de sus miembros a organizarse en corrientes de opinión, cuyo nombre, estructura y funcionamiento serán fijados de forma autónoma entre sus participantes. Su denominación y siglas, así como su utilización pública, no se prestarán a error o confusión con las de IU-CM.

Los Estatutos de IU Federal (que son los vigentes en esto, ya que los Estatutos de IU-CAM guardan silencio sobre este punto) estipulan en el artículo 11 que pueden formarse corrientes de opinión ya sea ante cuestiones concretas ya sea de carácter general; que tales corrientes pueden no ser ni estables ni permanentes y que pueden actuar siempre que respeten los principios y Estatutos de IU.

El literal (d) de dicho artículo concede a las corrientes de opinión (se sobreentiende tal vez que cuando se trate de corrientes más o menos estables) el derecho a reclamar (o sea, a exigir) que se las dote de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones (dentro de las posibilidades de cada federación); y se especifica que tales medios incluyen `facilitar[les] el acceso a los medios de comunicación y publicaciones federales'. Sin duda se sobreentiende también la posibilidad de utilizar los locales de IU.

Así las cosas, está claro (más claro que el agua) que no se está prohibiendo para nada que quienes lo deseen se agrupen en corrientes de opinión libremente y sin otras trabas que el respeto a los Estatutos de IU. Mas no constituye infracción alguna de tales Estatutos la mera formación de una corriente de opinión, sea del ámbito que fuere. Eso sí, si la corriente no reúne determinados requisitos, no vendrá reconocida como tal corriente ni podrá reclamar que se la dote de medios materiales (facilitándole el uso de los locales de IU, o abriéndole páginas en las publicaciones de IU, si las hubiera).

Mas justamente es sumamente improbable que una corriente de opinión coyuntural o circunstancial anhele acogerse a tales prerrogativas, sobre todo si su ámbito es muy restringido. Renunciando a tales derechos, no conculca deber alguno. Y la explicación de que ni intente registrar oficialmente su existencia es la mar de sencilla: una corriente de opinión así puede perfectamente verse a sí misma como una mera reunión ocasional de afiliados que han coincidido coyunturalmente en un parecer y así lo han expresado.

A veces una reunión así se prolonga. A veces se repite. Lo que parecía episódico y coyuntural se reitera, porque subsisten o se agravan las circunstancias que llevaron a esa reunión que parecía meramente ocasional.

Y eso ha sucedido con AGUAS CLARAS. Inicialmente no se veía ninguna razón para oficializar tal reunión de afiliados como corriente estable, ya que esa perspectiva no se les pasó por las mientes a sus integrantes. El círculo de opinión, o sensibilidad local, que se denomina `AGUAS CLARAS', es un grupo difuso, sin contornos demarcados, sin ningún criterio de encuadramiento.

Es eso: un círculo informal de intercambio de ideas, formado por afiliados a IU que pueden discrepar en muchísimas cosas, pero que coinciden en sentir malestar por lo que les parece una actuación inadecuada del portavoz del grupo municipal de IU-Tres Cantos y de otros dos concejales de IU, actuación que --a su juicio-- no deja muy airosa a IU.

Para acabar con esta segunda acusación (la de no haberse inscrito en ningún registro oficial de corrientes de opinión oficialmente reconocidas), hay que señalar que, aparte de que seguramente nadie pensó en un principio en que AGUAS CLARAS fuera nada estable o duradero, ni tenía pretensión alguna de reclamar ninguna ventaja, el hecho es que la mayoría del consejo político de IU-Tres Cantos deniega al partido comunista de España (¿también ilegal y antiestatutario tal vez?) la autorización de reunirse en los locales de IU-Tres Cantos, pese a que tales locales se sufragan con las cuotas y aportaciones de todos los afiliados, incluidos los comunistas (y el partido comunista es sin duda el grupo político más numeroso dentro de IU-Tres Cantos). Si se cierran las puertas al partido comunista, mal se las abrirá a un grupo informal y sin casi entidad.

Así queda despachada como absolutamente exenta de fundamento la segunda acusación.


§6.-- Respuesta a la tercera acusación: ¿Es AGUAS CLARAS un colectivo cerrado o secreto?

En cuanto a la tercera acusación (la de que el colectivo AGUAS CLARAS no ha `comunicado ... su existencia a los demás afiliados de IU-Tres Cantos para darles la posibilidad de sumarse al colectivo si están de acuerdo con sus posturas'), es difícil hasta entender qué se esté queriendo decir.

Si por un lado se reprocha a AGUAS CLARAS que haga pública su existencia incluso insertando alguna nota o algún comentario en alguna hoja local (la `prensa local' tricantina, publicaciones gratuitas que se sufragan con publicidad), cuesta trabajo ver qué quiera aducirse como queja cuando a la vez se le achaca el no comunicar su existencia a los demás afiliados de IU y el rehusarles así la posibilidad de sumarse al colectivo.

Hay que repetir que se trata de un colectivo informal, y que no hay criterio demarcativo de pertenencia al mismo; que, más que una corriente consolidada, AGUAS CLARAS es una reunión repetida de afiliados, grupo esponjoso, poroso, donde se entra y de donde se sale; quien quiera puede estar una vez, varias o muchas.

Y, desde luego, todos lo saben y todos conocen su existencia. Cualquier afiliado de IU-Tres Cantos conoce a las personas más significadas por haber iniciado tal serie de reuniones (reuniones, eso sí, esporádicas y espaciadas). Como que hay entre ellas un concejal con responsabilidades y otras personas cuyos nombres han aparecido en lo que (pomposamente) llamamos `la prensa local'.

Y, claro, ninguna dificultad han tenido el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO ni la comisión de garantías para ubicar perfectamente, con nombres, apellidos y direcciones, a los cuatro primeros firmantes del escrito de hace dos años que dio nacimiento a la difusa e informal corriente de opinión así denominada.

¿Dónde está el secretismo? ¿Dónde la clandestinidad? ¿Dónde la barrera que impida a aquel a quien le dé la gana (de IU o no) acercarse a las esporádicas reuniones informales y participar en ellas, aunque fuera sólo para criticar o censurar a la misma corriente?

La única dificultad es la de reunirse, por el motivo invocado unos párrafos más atrás, al concluir la respuesta al segundo cargo. No se da ninguna facilidad de reunión a quienes no están favorecidos por la línea preponderante en la mayoría del CP de IU-Tres Cantos (o sea, el sector proclive al PDNI y a la cúpula oficialista de CC.OO.).

Sin embargo, todos saben dónde se reúnen (muy de tarde en tarde, hay que recalcarlo) los que, más o menos, forman esa cuasi-corriente o sensibilidad local. Hasta el punto de que recientemente se recurrió a cambiar sorpresivamente las cerraduras del barracón, propiedad municipal, en el que han tenido lugar varias de tales reuniones, aun siendo un lugar (poco hóspito, eso sí) que puede libremente utilizar cualquier grupo de vecinos tricantinos lícito (sea folclórico, deportivo, gastronómico, o lo que sea).

Para terminar ya la respuesta a la segunda alegación, hay que señalar que --lejos de que AGUAS CLARAS se haya constituido en secreto o como un grupo de presión hermético-- lo que ha sucedido es lo más opuesto del mundo: inmediatamente después del primer comunicado del informal colectivo de opinión AGUAS CLARAS en junio de 1996 (firmado por los cuatro compañeros ahora amenazados de sanción por aquella firma de hace dos años), hízose otro escrito de adhesión a la postura expresada en ese documento; escrito que, llevando estampadas las firmas de cuarenta y tantos compañeros, se envió (con registro) a la dirección regional de IU-Madrid y del cual se dio una copia al coordinador local, el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO. ¿Es eso obrar a escondidas, a hurtadillas? ¿Es conchabarse entre gallos y medianoche?


§7.-- Acusación principal; o «lo que no está permitido está prohibido»

Y así llegamos a la única acusación con un mínimo viso de seriedad: la primera, la de que es antiestatutaria la constitución de una corriente o un colectivo de opinión (por ser una corriente de ámbito local y no regional o federal). Se ha dicho que los Estatutos no prevén tal cosa. Como no la prevén, supuestamente no la autorizan. Como no la autorizan, la prohíben.

Un principio básico de cualquier ordenamiento jurídico (democrático o autoritario, justo o injusto) es el principio de permisión: lo que no está prohibido está permitido. Sin la vigencia implícita de tal principio no podría funcionar ninguna sociedad normada. Cada particular y cada grupo de particulares, ante una autoridad, tienen que saber qué les está vedado; y todo cuanto no esté vedado es lícito. Eso, naturalmente, vale para el estado, para una asociación benéfica, para una sociedad científica, para un club de montañismo; para cualquier colectividad (humana o no humana).

Ese principio viene trastrocado y subvertido por el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO y quienes han tenido la ocurrencia de no desestimar de entrada su acusación como un monstruoso despropósito.

Para el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO vale el principio opuesto: está prohibido cuanto no esté expresamente autorizado.

¿A dónde nos llevaría ese principio (llamémoslo `el principio de prohibición')? Llevaríanos a que nos estuviera prohibido leer las Novelas ejemplares de Cervantes, toda vez que evidentemente ninguna ley contiene artículo alguno que diga que se nos autoriza a leerlas. Y así con casi todo lo que hacemos a diario, por inocuo y anodino que sea. Todo ese cúmulo de actividades nuestras cotidianas estaría al margen de la ley, y seríamos sancionables por cometer tales actos a los que la ley expresamente no nos ha dado permiso.

Verdad es que las alegaciones del Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO apuntan también a otra consideración (totalmente carente de fundamento), a saber: que presuntamente el colectivo AGUAS CLARAS se habría dedicado `[e]xclusiva[mente a ...] la crítica destructiva a IU en los medios de comunicación'. Eso, si sí fuera cierto, sí constituiría un motivo de reproche. Mas no la mera existencia de un grupo que se reúne. O sea: no el que se carezca de expresa autorización. Porque lo que no está prohibido está permitido.

Y ¿dónde está el texto estatutario que diga que está prohibido formar corrientes o sensibilidades variadas? ¿No va más bien todo lo que al respecto prevén los Estatutos (principalmente los de IU Federal) en el sentido de dar plena libertad para la formación, sin trabas, de corrientes, sensibilidades, tendencias y matices, en el espíritu del pluralismo?

Ni vale lo más mínimo el argumento de que, cuando los Estatutos hablan de corrientes de opinión, se remiten a las de ámbito federal o regional. Eso es únicamente --y como lo deja clarísimo el texto estatutario-- para acogerse a los privilegios y derechos a que legítimamente pueden aspirar las corrientes más o menos estables y reconocidas como tales (utilización de locales, apoyo económico, apertura de los medios de publicación de IU). Y aun eso sólo porque, claro está, los Estatutos federales norman lo que se refiere a IU federal; los de la región de Madrid norman lo que se refiere a la región de Madrid. Si hubiera unos Estatutos locales, normarían aspectos adicionales acerca de los cuales no se hubieran pronunciado las normas de rango superior, y contemplarían la existencia de corrientes locales. A falta de tales Estatutos, su existencia y actividad se rige --por analogía (principio jurídico fundamental)-- por lo que dispongan los Estatutos federales y los regionales, así como por las demás normas jurídicas vigentes.


§8.-- ¿Es destructiva la crítica de AGUAS CLARAS?

Así pues, ninguna de las tres alegaciones tiene el menor fundamento. La constitución de un colectivo de opinión local es perfectamente lícita.

Mas viene ahora la acusación adicional: la de que tal colectivo se dedica a ennegrecer la imagen pública de IU.

Es menester aquí introducir un distingo antes de proseguir: ¿es lo mismo criticar a IU que criticar la actuación de uno, dos o tres concejales de IU?

¿Es lo mismo criticar a IU que criticar incluso a la mayoría del consejo político local de una agrupación de IU, la del pueblo de Tres Cantos o cualquier otra?

¿Es lo mismo criticar a IU que cuestionar algún punto de tal actuación, alguna cuestión referente a contrataciones, alzas de sueldo, planes urbanísticos locales, presupuestos locales?

Nadie en sus cabales creerá seriamente que sean una sola y misma cosa criticar a una organización y criticar a tal o cual miembro de esa organización, o criticar tal o cual aspecto de la actuación de ese o esos miembros (o incluso, si así fuera, tal o cual aspecto de los acuerdos mayoritarios de una sección local de la organización).

De quien sea miembro de IU se espera que comparta los ideales básicos de IU: sus ideas de progreso y justicia social, un enfoque redistributivo, de reparto de la riqueza; espérase que comparta las grandes líneas de la política que ha venido caracterizando a IU: oposición a Maastricht y al neoliberalismo, a las privatizaciones, al desmantelamiento de lo poco que había en España de estado del bienestar, a la precarización del empleo acarreada por la contrarreforma laboral, al deterioro de las pensiones que conlleva el Pacto de Toledo.

Lejos de que el colectivo AGUAS CLARAS se haya decantado en contra de tales posturas de IU Federal, han sido la agrupación local de Tres Cantos del partido comunista y el colectivo AGUAS CLARAS los que en este pueblo han defendido esas posiciones, al paso que quienes se han caracterizado por la defensa pública de todo lo más opuesto han sido justamente los integrantes de la corriente mayoritaria en IU-Tres Cantos encabezada por el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO (miembros y funcionarios de la cúpula oficialista de CC.OO., portavoces, adalides y simpatizantes del PDNI, y otros de similares posiciones políticas).

Así pues, de oponerse AGUAS CLARAS a IU nada de nada. Quienes se han opuesto a IU (a la política general, en lo federal, de IU) han sido el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO y sus socios políticos.

Mas, si AGUAS CLARAS no se ha opuesto a IU, ¿ha llevado a cabo en los medios de comunicación --como se alega-- una crítica destructiva de IU (se sobreentiende: del sector mayoritario del consejo político local de IU en Tres Cantos)?

Cuando surgió hace dos años el colectivo, sólo se quería poner sobre aviso a IU local para que no cayera en comportamientos poco presentables y que se volverían contra el prestigio de la coalición, y le costarían caro a la hora de las siguientes elecciones. No podíamos incurrir en conductas propias del cacicazgo y clientelismo como las que habíamos criticado en el PP y el PSOE.

Tras ese comunicado inicial (y puntual) en el cual AGUAS CLARAS se deslindaba de tales comportamientos (comportamientos de un solo concejal, el Sr. Don Félix Benito del Valle, por cierto miembro de la comisión de garantías regional de IU-Madrid que ahora quiere inculpar a los cuatro primeros firmantes de aquel escrito), casi todos los comunicados que han emanado del colectivo han sido para contestar a alegaciones públicas de los socios y amigos políticos del Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO (entre ellos la portavoz del grupo municipal de IU).

Los términos inelegantes y que rezumaban hostilidad no han venido de AGUAS CLARAS sino de los amigos y socios políticos del Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO (contra los integrantes de AGUAS CLARAS, contra Julio Anguita, contra el PCE etc).

Mas no cabe omitir aquí un problema de fondo: ¿cuál es el límite de la libertad de crítica en una organización política?

En la tradición de los partidos comunistas hubo un período en el que se impuso el modelo de un partido monolítico, con prohibición de fracciones, y en el cual se reducía mucho la libertad de crítica. Eran, naturalmente, otros tiempos. Queda al margen de este escrito debatir sobre si aquellas pautas estaban o no justificadas para el momento histórico en el que se dieron.

Mas aquello de lo que caben poquísimas dudas es que tales pautas carecerían hoy de vigencia en los partidos comunistas. Y todavía más en una coalición tan plural como IU.

Frente al principio que parece inspirar al Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO y a quienes secundan sus designios (el de que ninguna libertad de crítica está permitida, ningún margen de disenso o desacuerdo público está autorizado, a menos que expresamente se reconozca y otorgue), cualquier persona imparcial que sepa lo que es IU (una coalición pluralísima, variopinta, de muy diversas sensibilidades) concederá que el principio vigente es el opuesto: la libertad de crítica sólo tiene aquellos límites que expresamente se estipulen en términos claros e inequívocos.

¿Adónde iríamos a parar si se tildara automáticamente de crítica hostil y destructiva a cualquier desacuerdo público sobre asuntos de un municipio, de un barrio, de una comunidad de vecinos, o incluso sobre actuaciones personales de algún afiliado? Llegaríase a disparates que sólo podrían describirse en términos orwellianos.

Si una organización política ni siquiera permitiera a sus afiliados expresar desacuerdos públicos con aspectos particulares de la actuación de uno u otro afiliado de la organización que ostentara algún cargo en un Ayuntamiento (y, puestos a eso ¿tal vez aunque fuera en un grupo deportivo, en una sociedad científica...?), la organización batiría récords de monolitismo totalitario que superarían con creces las prácticas de otras épocas a las que se ha hecho alusión unos párrafos más atrás.


§9.-- Detalles adicionales

Cada uno cuenta la historia a su manera. Los compañeros que estuvieron involucrados en aquellos debates discrepan del relato de lo que propuso o dejó de proponer el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO hace dos años, de las respuestas que dizque no obtuvo. Quien esto escribe ni participó en aquellos hechos ni, así hubiera participado, podría a estas alturas testimoniar si recibió o dejó de recibir una u otra llamada telefónica, si se concertó o dejó de concertarse una entrevista, si ésta se llevó a cabo o no. O, si lo recordara, sería con el margen de duda que la experiencia nos enseña que hemos de tener con relación a nuestra memoria de sucesos menores de hace varios años.

Lo esencial no está en eso. Aunque desde luego la trayectoria del Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO no da verosimilitud a sus relatos, ni siquiera viene a cuento el saber quién propuso o dejó de proponer una entrevista hace dos años y quién contestó o dejó de contestar. Al fin y al cabo nada más fácil que la alegación de que alguien no contestó a una misiva. Tal vez baste con no presentar un documento de respuesta para que esa no-presentación equivalga a la presentación de un documento de no-respuesta.

Mas, dejando de lado tales zarandajas, lo importante no está ahí. Ni se arreglan los problemas porque se acuda a una reunión de compadrazgo. Se arreglan con actuaciones políticas claras, públicamente defendibles; con una actuación política concorde con el compromiso adquirido con los electores, y no haciendo en el gobierno (ni en el municipal ni en el de un club deportivo) lo que se critica estando en la oposición.


§10.-- Primera cuestión de procedimiento: invalidez del expediente

Como su propio nombre indica, la Comisión Regional de Garantías democráticas es un órgano especial de IU-Madrid que tiene como misión velar porque se respeten las garantías democráticas, o sea velar porque no se conculquen los derechos de ningún afiliado; velar --dicho de otro modo-- porque ninguno sea lesionado en sus derechos por las decisiones de un dirigente o un órgano directivo; y muy en particular ofrecer a cada afiliado una instancia de apelación o revisión frente a sanciones que haya sufrido en la organización y que considere injustas.

Así las cosas, la comisión Regional de Garantías democráticas tiene características que oscilan entre las propias de un tribunal de apelación, uno de casación o revisión y uno de amparo constitucional; mas la orientación preponderante es la tercera.

Ante el margen (natural) de indefinición --en una asociación política que no está obligada a las precisiones procesales propias de las organizaciones estatales--, caben desde luego varias interpretaciones del papel que exactamente le corresponde a la comisión Regional de Garantías democráticas. Mas la lectura pormenorizada de los Estatutos revela que no cabe en ningún caso una interpretación que extienda las competencias de dicha comisión fuera de los tres campos mencionados (apelación, casación o revisión y amparo de derechos estatutarios).

Como lo que en ningún caso puede actuar la comisión Regional de Garantías democráticas es como un tribunal de primera instancia. La comisión Regional de Garantías democráticas sólo puede atender a recursos interpuestos contra actos; actos --es obvio-- de órganos colegiados o de responsables individuales en algún escalón de IU-comunidad de Madrid.

Leamos el texto literal de los Estatutos de IU-CAM (artículo 33):

1. Definición

La Comisión Regional de Garantías Democráticas tiene como fin proteger los derechos y deberes de las/os afiliadas/os adscritas/os en IU-CM.

...

3. Funcionamiento interno

La Comisión Regional de Garantías Democráticas sólo actuará a instancia de la parte directamente implicada y sus dictámenes tienen carácter decisorio. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.

4. Definición de conflictos.

En aquellas otras cuestiones que no estén en el terreno de la política y sean judiciables, sólo puede haber mediación conciliadora , ya que el derecho constitucional, que tiene cada ciudadano, no puede ser limitado por reglamentación interna alguna.

5. Plazos para recurso

Los plazos para recurrir a la Comisión Regional de Garantías Democráticas serán de 30 días naturales desde la fecha del acto que se recurre. El plazo para la resolución de los recursos interpuestos será, asimismo, de 30 días naturales. En caso de no dictarse resolución en este plazo, el silencio se considerará de carácter positivo.

La cosa está clara; más clara que el agua.

En primer lugar, la misión de la comisión Regional de Garantías democráticas es proteger los derechos y deberes de las/os afiliadas/os adscritas/os en IU-CM. Como eso de proteger un deber tiene escaso sentido, hay que entender la frase en su unidad: proteger los derechos, tanto aquellos que son también deberes (derechos de actuar de un modo cuando uno tiene también el deber de actuar así) cuanto aquellos que no son deberes; y proteger los derechos obligando a que los responsables y los órganos directivos de IU se atengan a su deber de no conculcar tales derechos.

Si, por el contrario, entendiéramos que es misión de la comisión Regional de Garantías democráticas el, no PROTEGER DERECHOS, sino imponer el cumplimiento de deberes, tal comisión pasaría a ser el único órgano directivo real de IU-CAM.

En segundo lugar, para nada se prevé ninguna actuación de la comisión Regional de Garantías democráticas que no sea la de considerar recursos.

Una acusación no es un recurso. Un acto recurrible es sólo una decisión de una autoridad. Así pues, dentro IU un acto recurrible es una resolución de un órgano colegiado o --si es que procede y cuando proceda-- una orden ejecutiva de un responsable, siempre y cuando tal resolución o tal orden sean lesivas para algún afiliado, o éste se considere perjudicado en sus derechos.

El contexto da claramente a entender que en general los actos recurribles son sanciones que el recurrente considere injustas. Mas no forzosamente ha de ser así en todos los casos. Un acto de autoridad recurrible puede ser la adjudicación de un contrato a favor de uno y en detrimento de otro (pudiendo en tal caso estar motivado el recurso del postergado); otro acto recurrible puede ser la orden de hacer o de no hacer tal cosa, cuando esa orden sea juzgada por el recurrente como dada en desmedro de sus legítimos derechos o intereses protegidos por la ley o por los Estatutos.

Lo que no es recurrible es la actuación de un afiliado particular ni la de un grupo de afiliados. Como no es recurrible ante ninguna instancia jurídica la actuación de un vecino o un grupo de vecinos. Podrán ser objeto de acusación o de litigio; nunca de recurso.

Si un afiliado de IU (sea coordinador general en un pueblo, sea coordinador general en toda España o sea un modesto militante de base, como quien esto escribe) piensa que otro u otros afiliados incumplen determinadas obligaciones, y que tal incumplimiento es grave y sumamente perjudicial a la organización, es natural que proponga en su agrupación que se incoe un expediente sancionador.

Lo que no puede hacer lícitamente nadie es dirigir tal propuesta a la comisión Regional de Garantías democráticas; y lo que de ningún manera puede hacer ésta es arrogarse las atribuciones de un tribunal sancionador.

Verdad es que el literal 6 del mencionado artículo de los Estatutos dice: `Si el recurrente fuese un órgano de dirección, se trasladará, con propuesta de sanción, a la Presidencia Regional de IU-CM, para su traslado a la Comisión Regional de Garantías Democráticas, que en el término de 10 días naturales llamará a las partes en conflicto, junto con los dos miembros del Consejo Político Regional designados por cada parte, para intentar resolver el problema planteado'.

Mas es obvio y palmario de qué se trata en este caso: no de que la comisión Regional de Garantías democráticas actúe como tribunal de primera instancia (porque actúa a instancias de un recurrente, y un recurrente es alguien que interpone recurso, y recurso es una solicitud de anulación de un acto decisorio de la autoridad); no eso, sino lo siguiente: que, cuando quien recurra sea un órgano colegiado (cuando recurra, pues, contra un acto decisorio de otro órgano superior o de igual nivel --puede tratarse de un conflicto entre los consejos políticos de dos agrupaciones locales, p.ej.--), tal recurso llevará aneja una solicitud de [contra]sanción; y la Presidencia de IU-CAM trasladará el recurso a la comisión Regional de Garantías democráticas.

Nuevamente está patente el carácter que tiene ésta de una comisión de recursos y de una instancia de amparo; amparo contra actos de órganos directivos que vulneren o conculquen derechos de los afiliados.

Y no vale alegar frente a esta evidencia que los Estatutos de IU Federal en su artículo 23.a atribuyen a la comisión federal de garantías una función sancionadora.

En primer lugar, porque, en caso de colisión entre lo dispuesto por los Estatutos de IU Federal y lo estipulado por los de IU-CAM, prevalecen éstos (por los principios segundo y tercero de jerarquía normativa: la ley posterior deroga a la anterior, y la ley especial deroga a la general, aparte de que eso es lo que expresamente prevén los Estatutos de IU-CAM en su artículo 34).

Y, en segundo lugar, porque el contexto del mencionado artículo 23.a de los Estatutos de IU Federal está refiriéndose a las claras a casos de conflictos entre jurisdicciones: el artículo faculta a quienes, afiliados a IU, se sientan víctimas de una decisión autoritativa de algún responsable u órgano de Izquierda Unida --decisión `que suponga incumplimiento de sus obligaciones estatutarias'-- a interponer un recurso que daría lugar a un expediente contradictorio.


§11.-- Segunda cuestión de procedimiento: invalidez de la comisión Regional de Garantías democráticas por su composición

Uno de los concejales cuya actuación fue criticada por el colectivo de opinión AGUAS CLARAS es el Sr. Don Félix Benito del Valle. Letrado, el Sr. Don Félix Benito del Valle desempeña al parecer una labor profesional como abogado en relación con CC.OO., y de hecho se ha mantenido muy leal a la línea oficialista de la cúpula de tal central sindical (una buena parte de la cual se ha ido a vivir a Tres Cantos).

En una reunión pública de IU a los pocos meses de aquellos sucesos iniciales, en un ambiente un poco caldeado, frente al argumento de que los concejales de IU no deberían percibir emolumentos abusiva o desmedidamente altos (o sea cuya percepción hiciera de ellos unos privilegiados sociales), el Sr. Don Félix Benito del Valle --según testimonios que ha recogido el autor de este escrito-- replicó que, de no establecerse remuneraciones altas, sólo los tontos o los parados harían política.

No hay que ser adivino para percatarse de que esa declaración no le congració al Sr. Don Félix Benito del Valle ninguna simpatía por parte de un amplísimo sector de la base de IU-Tres Cantos. Ni hay que ser tampoco particularmente perspicaz para ver que difícilmente una respuesta así será una salida de tono excepcional. Lo verosímil es que constituya la explosión sincera de una idea arraigada (que efectivamente lo está en un sector social, particularmente en las clases altas).

Siendo el Sr. Don Félix Benito del Valle uno de los tres concejales contra cuyas actuaciones enderezaba su crítica el colectivo AGUAS CLARAS, eso ya, aunque no hubiera otras razones, constituiría un motivo de recusación dirimente.

Ni vale para nada escudarse --cual parece que lo ha previsto la Comisión-- en que las personas que pertenecen a la comisión Regional de Garantías democráticas mas están personalmente implicadas en los hechos participarán en las reuniones sin voz ni voto.

Tal mantenimiento de personas involucradas --aunque fuera sin voz ni voto-- constituiría un patente y burdo desafuero contrario a todo derecho. En primer lugar, porque, si estatutariamente (art. 33.2 de los Estatutos), la comisión ha de estar formada por siete miembros, entonces ha de estar formada por siete miembros; no por 6, ni por 5, ni por 4. ¡Por 7! Al igual que en cualquier tribunal, han de estar previstos suplentes para casos de recusación o inhabilitación.

En segundo lugar, porque una parte involucrada en un conflicto no tiene derecho a estar presente en las actuaciones y los procedimientos de un expediente en cuya evolución es, justamente, parte interesada. La mera presencia constituye ya una presión. Y, además --y aunque así no fuera--, una comisión tendrá una actuación de la que tendrá que rendir cuentas llegado el momento, mas también puede desarrollar una parte de sus actuaciones en un sigilo provisional; es inmoral que una parte interesada goce del privilegio de estar al tanto de cada paso de las actuaciones y así pueda influir indirectamente en las mismas. Fue justamente la actuación de el Sr. Don Félix Benito del Valle al frente de la concejalía de personal y policía lo que desencadenó el proceso de críticas y enfrentamientos que ha desembocado en lo que ahora sucede. Y, a fuer de tal, el Sr. Don Félix Benito fue el blanco número uno de las críticas.

Pero es que, además de ese motivo --que ya de suyo sería absolutamente dirimente--, hay otro más, también de peso, por el cual el Sr. Don Félix Benito del Valle no tiene derecho a formar parte de la comisión Regional de Garantías democráticas, a saber: a tenor de lo dispuesto por el artículo 33.2 de los Estatutos de IU-CAM la `Comisión Regional de Garantías Democráticas estará compuesta por 7 (siete) compañeras/os que no desempeñen ningún cargo público ni organizativo'. Y el Sr. Don Félix Benito del Valle sí desempeña cargos públicos y organizativos: es, en el Ayuntamiento de Tres Cantos, y con dedicación a tiempo parcial, no sólo miembro del equipo municipal de gobierno sino lo que es más: concejal delegado de personal y policía.

Esto último hace que la mencionada comisión sea nula e inválida no sólo en este asunto sino en todas las actuaciones que haya podido tener hasta la fecha y en cualesquiera que pueda tener en el futuro (mientras no cambie).


§12.-- Solicítanse muestras de solidaridad

La Agrupación de Tres Cantos del partido comunista de España, el colectivo AGUAS CLARAS y quien esto escribe agradecerán vivamente el envío masivo de expresiones de solidaridad para con las personas a quienes se amenaza con represalias, y de repudio al proceso inquisitorial promovido a título personal por el Sr. Don Manuel MORENO PRECIADO, quien (como se verá por la lectura de su carta, aneja a este escrito) exige (¡nada menos!) una abjuración pública de todos los adheridos al colectivo de opinión.

(Aunque, según él, es un grupo clandestino y hermético, se ve que él tiene recursos para averiguar quiénes son sus miembros; ¡claro! Le basta leer la carta con medio centenar de firmas que se le envió.)

Las expresiones de solidaridad pueden enviarse a:

(1) Dirección de correo electrónico del PC de Madrid: <pcmadrid@eurosur.org>

(2) Fax de IU-CAM: 91)5304803

Se agradecerá también que se envíen copias para la Agrupación de Tres Cantos del partido comunista de España.

Tres Cantos, 15-03-1998
Lorenzo Peña
ESPAÑA ROJA
<http://eroj.org>


Anejo Nº 1:
Misiva de la Comisión de Garantías Democráticas de IU-CM


Madrid 11 de marzo de 1998

Att. Ann Lewis

Estimado compañero:

En la Comisión de Garantías Democráticas de IU-CM en adelante la (COMISION) se ha recibido escrito con fecha de entrada del día 10/3/98, del Coordinador de IU-Tres Cantos, en el que estas adscrito.

Solicitando se inicie expediente por tu actuación en cuantas propuestas del colectivo de opinión «Aguas Claras», reunida la Comisión este mismo día se dio entrada al expediente con el número 5/98, siendo nombrada instructora la compañera Pilar García.

Adjuntamos fotocopia del expediente a los efectos de que manifiestes lo que estimes necesario, teniendo un plazo de 10 días a partir de recibir la notificación.

Recibe un cordial saludo
COMISION DE GARANTIAS DEMOCRATICAS IU-CM

Anejo Nº 2:

Acusación suscrita por el Sr. Don Manuel Moreno Preciado



DE: MANUEL MORENO PRECIADO

A; COMISION DE GARANTIAS IU-CM

Tres Cantos a 5 de marzo de 1998

Estimados compañeros:

Quiero en mi calidad de Coordinador General de IU-Tres Cantos, poner en vuestro conocimiento unos hechos que vulneran gravemente los principios democráticos de nuestra organización y que a mi extienden requieren la toma de medidas por parte de esa Comisión de Garantías.

Los hechos a los que hago referencia son los siguientes:

1º Creación de un colectivo de opinión local denominado «Aguas Claras».

2º Mantenimiento de dicho colectivo a pesar de que el Responsable de Organización de IU-CM Antero Ruiz les informó de que dicha estructura está al margen de la democracia interna de IU.

3º Exclusiva utilización de dicha estructura para la crítica destructiva a IU en los medios de comunicación.

Quiero desarrollar de manera pormenorizada los tres puntos antes mencionados.

Cuando el 6 de junio de 1996 recibí la comunicación sobre la constitución dicha plataforma actué de la siguiente forma:

Lo puse en conocimiento del CP local. En esa reunión estuvo presente el compañero Luis Cabo que ya manifestó que el argumento dado por algunos compañeros de que dicho colectivo se creaba para mantener una comunicación interna con afiliados y simpatizantes era una broma, pues parecía evidente que el verdadero fin era el trasladar a los medios de comunicación aspectos internos de IU. Acertó, pues, el primer comunicado público ya estaba en imprenta.

* Envié una carta a los 4 firmantes, dándome por enterado, e informándoles de que ante la duda sobre la adecuación de una plataforma local a las normas internas de IU, lo ponía en conocimiento de la Dirección de IU-CM para que dictaminara al respecto. Les pedía que mientras tanto se abstuvieran de cualquier actividad como tal colectivo. Finalmente les proponía una reunión para tratar los temas de claridad y transparencia que al parecer motivaron su constitución. No obtuve respuesta a dicha carta, y por supuesto iniciaron su actividad.

* Posteriormente les envié a los 4 firmantes el escrito del Responsable de organización de IU-CM que indica de forma clara que la creación de un colectivo de opinión está fuera de las normas estatutarias de IU.

* En el último CP del pasado día 2 de Marzo informé de que ante la persistencia de las actividades públicas de este Colectivo iba a ponerlo en conocimiento de la CG Regional.

Además de que la constitución de ese colectivo es contraria a las normas estatutarias de IU y que estando advertidos han contravenido dichas normas, lo que también me lleva a pedir vuestra intervención es el carácter antidemocrático y desleal de sus actuaciones.

Va contra todo principio que en una organización democrática se constituya una corriente o colectivo de opinión y que en primer lugar no se solicite su constitución y/o integración en la estructura de IU. Y en segundo lugar que una vez constituida no se comunique al conjunto de la Organización para que participen en ella cuantos se consideren de acuerdo con sus postulados.

Los 4 firmantes no han procedido así. Quizás porque sabían que el primer paso no podría cumplirse dado que está fuera de los estatutos. Pero es que aunque los estatutos lo hubieran permitido el segundo paso no lo habrían dado nunca pues la verdadera finalidad de ese colectivo no es el que enuncia (debate, claridad, transparencia), sino que es el que se desprende de sus actuaciones públicas, y que podéis leer detenidamente en los anexos y ver que son un compendio de ataques contra los cargos públicos y responsables de IU, una descalificación de la actuación del Gobierno de Progreso y de las decisiones adoptadas por la Asamblea y el CP Local.

En definitiva, estos compañeros se han constituido en «grupo de presión» en el interior de IU y sus actividades son la punta de lanza de todas las campañas contra el Gobierno de Progreso tratando continuamente de deteriorar la imagen pública de IU y haciendo en la práctica el trabajo sucio del PP.

Por las razones expuestas solicito de la Comisión de Garantías que:

1º Los 4 firmantes como responsables de este colectivo sean sancionados. CON 6 MESES DE SUSPENSIÓN DE MILITANCIA. [Lo subrayado figura en letra manuscrita.]

2º SE ADVIERTA AL RESTO DE COMPAÑEROS DE IU QUE FIRMAN SU PERTENENCIA A ESTE COLECTIVO DE LA SITUACIÓN ESTATUTARIA DE ESTE COLECTIVO Y QUE DEBEN HACER RENUNCIA EXPRESA AL MISMO. EN CASO CONTRARIO SERÍAN IGUALMENTE RESPONSABLES DE LAS ACTUACIONES REFERIDAS Y DEBERÍA APLICÀRSELES LA MISMA SANCIÓN

NOTA: Adjunto en anexo diferentes documentos que acreditan la veracidad de lo expuesto.

Fdo.: Manuel Moreno

COORDINADOR IU-TRES CANTOS


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Lorenzo Peña
eroj@eroj.org
Director de ESPAÑA ROJA

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