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k!T/'ACT2p}wC(f9/Af2p}wC ~)N-&*'NxzPCPX7*` U Cuestiones Disputadas sobre Israel  por Lorenzo Pe9a`"#Hă   yFdddy =Њ# o\  PCXP#  s   Cuestiones Disputadas sobre Israel  X6 "por Lorenzo Pe9a  b Copyright  2002 Lorenzo Pe9a    X    X    &  X !v1.2 " 2002-04-30. ~J ԍHistoria de las revisiones de este documento:  " v.1.2: actualizaci;n significativa: correcciones y a9adidos de gran importancia (p.ej. todo el 09 y las objeciones 10 y 11); inclusi;n de notas y referencias bibliogrficas. 2002-04-30.# " v.1.1: correcciones de detalle y estil1sticas; peque9os a9adidos. 2002-04-24. " v.1.0: edici;n inicial. 2002-04-21.  &  {Pg '0 0ndice (% 01." Qu) es Israel? Qu) es Palestina? 02." Existe Israel? 03." Son lo mismo el pueblo israel1 y el pueblo jud1o? 04." Israel estado para el pueblo jud1o? 05." Hay que resignarse a los hechos consumados? 06." El principio de usucapi;n 07." Israel independiente? 08." Un estado viable? 09." Una propuesta alternativa: renunciar a la independencia palestina 10." Objeciones Israel es una RepCblica democrtica La autoridad palestina es corrupta El derecho del suelo pasa por encima del derecho de la sangre Un acto de autodeterminaci;n Hay que entender a los actores pol1ticos El mandato britnico inclu1a Jordania La existencia de Israel est justificada por el holocausto El terrorismo palestino justifica las represalias Que Israel sea un estado )tnico es un asunto interno Israel no es ms artificial que cualquier otro estado Israel hizo una oferta muy generosa que Arafat rechaz;  {P 11." Conclusi;n *   b  v  01." Qu) es Israel? Qu) es Palestina?  Israel es, o creemos que es, un estado. En esa acepci;n de la palabra, sin embargo, apenas empieza a usarse hasta justamente la proclamaci;n de dicho estado, el viernes 14 de mayo de 1948. Ocasionalmente, antes de esa fecha, los partidarios de la erecci;n de un estado sionista hab1an hablado de llamarlo `Israel'; en general no usaban esa denominaci;n, sino que se refer1an al futuro estado jud1o de Palestina llamndolo as1, `el estado jud1o de [o en] Palestina' u otra locuci;n similar. Para saber qu) es Israel, en ese sentido de la palabra, es menester saber si efectivamente es eso, un estado de verdad; y, adems, es preciso saber qu) es un estado, cosa que todos creemos saber pero que es mucho ms dif1cil dilucidar con rigor de lo que parece a primera vista.'x=o.o.o.ԌAhora bien, ser1a ilusorio aferrarse "estricta y unilateralmente" a esa acepci;n particular de la palabra, `Israel'. Porque cuando una palabra tiene varios significados, emparentados o afines, cada uno de ellos desti9e en el otro y le da una connotaci;n, de suerte que la entidad significada, en cada acepci;n, es un ente difuso u oscilante que responde en parte a una delimitaci;n y en parte a otra. Y de hecho hist;ricamente `Israel' se ha usado principalmente para designar a un amplio grupo humano, una comunidad, mitol;gicamente procedente de un personaje b1blico legendario, Jacob, hermano de EsaC y nieto de Abrn, el cual se habr1a llamado despu)s `Israel' y habr1a engendrado a 12 hijos varones, ra1ces de las imaginarias 12 tribus de Israel. Esa comunidad en su legendario origen )tnico "los hebreos" era simplemente una peque9a rama de uno de los muchos grupos n;madas sem1ticos. Como todos los grupos )tnicos, )se se agrupaba y se diferenciaba de los dems menos por v1nculos de sangre que por compartir una lengua o un dialecto, por una cultura, unas creencias, unas instituciones y una proximidad geogrfica mutua. Gen)ticamente ni los hebreos ni ninguna otra etnia fue nunca racialmente pura. Tras someter a sus primos hermanos los cananeos y a otros ind1genas de Palestina, los hebreos establecieron en la remota antigGedad preclsica un reino fugaz que pronto se escindi; en dos: el de la tribu de Jud, al sur, y el de casi todas las otras tribus, al norte, que por eso se llam; de `Israel'. Ambos perecieron bajo los embates de otros pueblos sem1ticos (asirios y babilonios). Con breves renacimientos ulteriores que por un momento instauraron una apariencia de nuevo estado israelita (Macabeos, dinast1a de Herodes), ms o menos enfeudado a los imperialismos de la )poca (siriomacedonio, grecoegipcio y a la postre romano), el hecho es que una genuina e independiente entidad pol1tica israelita o hebrea en Palestina dej; de existir hace unos 2.500 a9os. En la )poca de Jesucristo el hebreo era, desde hac1a siglos, una lengua muerta (los Israelitas o Palestinos de entonces hablaban el arameo, aunque el hebreo se  X estudiaba y se sigui; estudiando como lengua de culto). z ~J& ԍSobre c;mo el arameo hab1a reemplazado al hebreo en toda Palestina desde el siglo VI a.C., v. Adolphe Lods, Les  ~J proph/tes d'Isra-l et les d)buts du juda5sme, Par1s: Albin Michel, 1969 (1 ed. 1935), p. 303.  A diferencia de `Israel', `Palestina' es una palabra que ha designado siempre, no un grupo )tnico, religioso u otro, sino un territorio (independientemente de que la etimolog1a pueda remitir a los Filisteos o fenicios, otra de las etnias sem1ticas predominantes en la zona hace ms de dos milenios). Palestina era en la antigGedad "como lo ha seguido siendo la mayor parte del tiempo transcurrido desde entonces" un territorio relativamente delimitado. Aunque han fluctuado mucho sus fronteras, en general "siendo por lo dems un territorio exiguo" se ha considerado una unidad geogrfica aproximadamente natural, entre el Mediterrneo y el Jordn, con el Sina1 al sur y el L1bano al norte. En los largos siglos de la dominaci;n romana (o romanobizantina) fue sufriendo un cambio la poblaci;n de Palestina, inicialmente de origen cananeohebreo y de religi;n israelita (en las dos sectas: la heterodoxa del juda1smo y la ortodoxa del samaritanismo, o religi;n mosaica pura); esa poblaci;n se fue mezclando ms y ms con inmigrantes de otras procedencias y fue abandonando la religi;n israelita "salvo una minor1a cada vez ms marginal". Provincia del imperio romano cristianizado (o bizantino) entre los siglos IV y VII, sufri; en este Cltimo terribles convulsiones, siendo finalmente conquistada el a9o 637 por sus primos hermanos los rabes, quienes fueron paulatinamente imponiendo el predominio de la( o.-- religi;n musulmana. La arabizaci;n fue rpida. Los cruzados apenas lograron, a costa de espantosas masacres, imponer un precario dominio franco sobre porciones del territorio de  X  Tierra Santa  entre el a9o 1099 y el 1189,z ~JK ԍA comienzos del siglo XII, y mediante un truco diplomtico, el emperador Federico II Hohenstaufen consigui; que los rabes le cedieran por breve tiempo el dominio de partes de la ciudad de Jerusal)n. volviendo Palestina al espacio pol1tico rabe o turcorabe, al cual habr pertenecido "con esa interrupci;n de las cruzadas" desde mediados del siglo VII hasta 1918. En concreto, ese espacio pol1tico rabe se configura desde la baja edad media, y sobre todo desde el siglo XVI, como un Imperio plurinacional bajo hegemon1a del Sultn turcootomano. En el siglo XIX el decadente imperio otomano refuerza su tendencia a erigirse en un estado nacional turco, lo cual acarrea un incipiente irredentismo rabe en Arabia, Egipto y Siria (Palestina formaba parte de )sta Cltima). El imperio otomano se coloc; bajo la protecci;n de Inglaterra y Francia, pero, al estallar la primera guerra mundial en 1914, cometi; el error de alinearse con Alemania contra esas dos potencias occidentales. El resultado fue la desmembraci;n del imperio otomano, estando a punto Turqu1a de desaparecer como estado independiente o de verse reducida a una m1nima expresi;n. Al acabar la primera guerra mundial, Inglaterra (que poco antes hab1a impuesto su protectorado sobre Egipto) se adue9; de Mesopotamia (hoy Irak) y de TransjordaniaPalestina, dejando a Francia Siria y el L1bano. Si esa expansi;n colonial se hubiera efectuado unos a9os antes o en otras circunstancias, no habr1a hecho falta disimularla con tapujo alguno. Pero los bolcheviques hab1an tomado el poder en Rusia en 1917, y desde MoscC se alent; a los pueblos oprimidos de Asia y de frica a luchar por sacudir el yugo colonial. Hab1a que presentar las cosas de otro modo. Entonces se invent; un artilugio: los territorios que, habiendo formado parte del imperio otomano o habiendo sido colonia de Alemania, se colocaban ahora bajo el yugo de Inglaterra, de Francia o de B)lgica no ser1an colonias ni protectorados, sino territorios bajo soberan1a de la flamante sociedad de naciones pero que )sta confiaba, a t1tulo de mandato , a la respectiva potencia colonial. A diferencia de las colonias, a las que nada se promet1a, a los pueblos de los territorios bajo mandato se les ofrec1a un futuro autogobierno en t)rminos vagos. En la prctica se organizaron tres clases de mandatos: A, B y C. Los A eran de raza blanca (o sea, los pa1ses rabes que hab1an estado hasta ese momento formando parte integrante del sultanato de Istambul) y en ellos la potencia colonialista agraciada se ve1a constre9ida a ciertos controles te;ricos para asegurar la marcha hacia ese futuro autogobierno de las poblaciones. Los  X mandatos B y C estaban poblados por negros y recibieron un trato mucho ms duro.@x z ~Jj" ԍEntre esos mandatos B y C figuraban: Ruanda y Urundi, para B)lgica; Namibia, entregada al racista r)gimen surafricano; CamerCn y Togo, divididos entre Francia e Inglaterra, Tanganica, para )sta Cltima; Nueva Guinea oriental, para Australia; las islas Carolinas y Marianas (antiguamente espa9olas), para el Jap;n. Adems de Palestina, Inglaterra se apoder;, como mandato A, de Mesopotamia (Irak), mientras que Francia tuvo que contentarse con Siria (que inclu1a el L1bano), a la que se amputaron varios cachos para Inglaterra (comarcas de Mosul "incorporada al Irak" y de Amn, donde se implant; el emirato o reino feudatario de Transjordania). No obtuvieron nada dos potencias coloniales, Italia y Portugal, que hab1an guerreado en el bando aliado.@ He hablado ms arriba de la paulatina evoluci;n de la poblaci;n palestina a partir de los Cltimos siglos antes de nuestra era. Pero a la vez est la dispora israelita o hebrea (abusivamente llamada `jud1a' por generalizaci;n del nombre de una de las 12 m1ticas tribus descendientes de Jacob). Esa emigraci;n o dispora fue ra1z de una comunidad difusa, la que ha recibido nombres s;lo parcialmente apropiados de `jud1a', `hebrea', `israelita', dispersa por"` o.-- todo el mundo. Si originariamente pudo tener una cierta homogeneidad )tnica, )sta se ha diluido hasta casi desaparecer con el transcurso de los siglos, por la mezcla con otras poblaciones (a pesar de la prohibici;n b1blica de los matrimonios mixtos) y el nCmero de conversos (aunque la religi;n mosaica es en general escasamente proclive al proselitismo, por vincular la adoraci;n monote1stica de Yaweh al pueblo elegido por )ste). Siempre fueron mCltiples y mutuamente contradictorios los criterios de pertenencia a esa difusa comunidad israelita, hebrea o jud1a: en parte, religiosos; en parte (aunque eso ha sido prcticamente ficticio y legendario durante los Cltimos 10 siglos o ms) )tnica o racial o gen)tica (digamos: un supuesto v1nculo de sangre con los que emigraron de Palestina entre el siglo V antes de Cristo y el siglo II de nuestra era, aproximadamente); en parte nada de todo eso, salvo en el vago recuerdo de una tradici;n familiar casi olvidada y redescubierta saltuariamente al cabo de decenios por los buscadores de ra1ces; en parte tal vez ni siquiera eso, sino una agregaci;n por alguna afinidad o como fruto de la casualidad. Esa dispersa comunidad no compart1a ni lengua (salvo que los rabinos estudiaban, como lengua muerta desde hac1a milenios, el antiguo hebreo) ni territorio ni vida econ;mica. Si eran devotos israelitas o no la mayor1a de sus integrantes es dif1cil de saber, y posiblemente falso a comienzos del siglo XX (aunque eso es siempre problemtico dado el carcter sumamente indeterminado y pluricriterial de la pertenencia a tal comunidad informal). Felizmente, a fines del siglo XIX esa comunidad estaba asimilndose en la mayor parte de los territorios donde habitaban sus miembros y )stos iban adquiriendo los mismos derechos de los dems ciudadanos "aunque sufriendo ramalazos de intolerancia (como tal o cual desmn  X turbulento "pogrom" a fines del imperio zarista). Ahora bien, a fines del siglo XIX surge el movimiento sionista lanzado por el austr1aco  X Teodoro Herzl (18601904)zz ~JB ԍLa obra de Herzl, el Estado jud1o, viene escrita en 1896. Al a9o siguiente se reCne en Basilea el I congreso sionista europeo. Theodor Herzl era un comedi;grafo y periodista; no se hab1a interesado hasta sus Cltimos tiempos por la religi;n mosaica ni sab1a gran cosa de la tradici;n b1blicotalmCdica. Lo que le dio la ocasi;n de abrazar el sionismo no fueron (como se suele creer)  ~J los espordicos pogroms de hebreos en la Rusia zarista, sino el Affaire Dreyfus (v. Karen Armstrong, Holy War, London: Macmillan, 1988, p. 57).z y otros autoproclamados portavoces de esa comunidad israelita  X o jud1a.xxz ~J ԍEse t1tulo de fundador de Herzl no lo estorba el hecho de que, como para cualquier otra tendencia de ideas, quepa hallar precedentes. El principal colaborador de Herzl fue otro israelita ilustre del Imperio AustrohCngaro, el m)dico magiar Max Nordau (18491923), instalado "igual que Herzl" en Par1s. Hasta 1948 la gran mayor1a de los hebreos de diversos pa1ses miraban al sionismo con repulsi;n "y a menudo con consternaci;n", porque lo que deseaban era la asimilaci;n o al menos la integraci;n (aunque algunos quisieran guardar sus propias creencias y costumbres como sucede en cualquier otra tradici;n religiosa). Poco a poco, sin embargo, el sionismo fue ganando adeptos, gracias al apoyo de los c1rculos capitalistas dominantes, unidos por v1nculos de negocios con los pr;ceres sionistas, como el bar;n Edmundo de Rothschild. Ese movimiento colonialista tend1a a llevar a un territorio extraeuropeo a los hebreos  X de las distintas naciones europeas, para formar un estado bajo protecci;n colonial europea.@ z ~J& ԍImbuido de ideas racistas "ampliamente compartidas a fines del siglo XIX", Herzl consagr; el final de su vida a una febril actividad diplomtica, tratando de obtener para el sionismo el apoyo de todos los magnates y soberanos de Europa, desde el  ~J' ministro antisemita del Zar, V.K. Plehve (instigador de los pogroms mencionados en nota anterior), hasta el Sultn turco, el emperador de Alemania, y el Secretario Colonial Britnico, Jos) Chamberlain y el Primer Ministro de su Graciosa Majestad, Arturo, Se9or de Balfour. A todos les repet1a lo mismo: el ideal imperialista y colonial de establecer en Palestina el Estado hebreo como una colonia de las grandes potencias monrquicas, una avanzada de la civilizaci;n en medio de la barbarie ,  ~J* como lo escribi; en El Estado hebreo. Su modelo era Cecil Rhodes, un heraldo de la colonizaci;n que llevaba la civilizaci;n a un mundo salvaje. Andando el tiempo su sentido prctico le fue diciendo cada vez ms que el sionismo prosperar1a al servicio|+o.-- del Imperio Britnico (ibid. p. 58).Xo.-- La ubicaci;n se discuti; y hubo titubeos, aunque al final prevaleci; la idea de que habr1a de  X ser un retorno a la Tierra de Canan, o Si;n, o sea a Palestina.Xz ~J ԍQue el apoderarse de Palestina estaba justificado por la remota ascendencia de los antiguos hebreos lo expres; en t)rminos vigorosos uno de los fundadores del sionismo "ya mencionado en la nota precedente", Max Nordau, quien reclamaba el derecho de los jud1os a poseer la tierra de sus antepasados, `de la que fueron despojados hace 1900 a9os por los agresores  ~JJ romanos' (cit. en Yosef Gorny, Zionism and the Arabs. 18821948, Oxford: Clarendon Press, 1987, p. 157). Naturalmente la versi;n de la historia antigua es discutible; pero lo esencial no es eso, sino ms bien esto: ad;nde ir1amos a parar si todos reclamaran la posesi;n de territorios habitados por sus antepasados hace 19 siglos? Organ1zase as1 la colonizaci;n de Palestina, imponiendo las monarqu1as europeas al Sultn turco (de cuyos dominios formaba parte Palestina) la admisi;n, como colonos privilegiados, de emigrantes israelitas venidos del  X Norte.b Xz ~J% ԍEn realidad la instrumentalizaci;n colonialista de la entonces incipiente emigraci;n hebrea a Palestina por las potencias monrquicas de Europa hab1a empezado, en los comienzos de la segunda mitad del siglo XIX, antes del surgimiento del sionismo pol1tico propiamente dicho inaugurado por Teodoro Herzl.b Esas potencias presionaron al gobierno de Istambul para conceder amplias prerrogativas a esos emigrantes, reformando la legislaci;n civil en un sentido que les permitiera adue9arse de tierras comprndoselas por sumas m;dicas a terratenientes absentistas. Bajo el r)gimen de capitulaciones que impusieron al decadente poder otomano, los emigrantes en Palestina y dems provincias del Imperio Otomano quedaban amparados por la jurisdicci;n consular de una u otra  X1 potencia europea.[ 1 z ~J ԍV. Yosef Gorny, Zionism and the Arabs, pp. 1418.[ Qu) comunidad era )sa? Dada la inadecuaci;n de cada t)rmino para llamarla, prefiero usar la ms neutral palabra de `comunidad hebrea', que al menos remite a ese v1nculo gen)tico con Jacob, aunque )ste sea en muchos casos imaginario y en otros tan diluido como lo est seguramente en muchos de los que no se consideran pertenecientes a tal comunidad. (No es impensable "ni siquiera tal vez inveros1mil" que todos los humanos actuales tengamos a Jacob "o a otro hebreo influyente de ese per1odo" como uno de nuestros antepasados.) En rigor ser jud1o o hebreo o israelita no es casi nada porque puede ser cosas muy diversas; puede ser una disyunci;n de todas esas determinaciones, o puede estribar en un cierto aire de familia que une a cada hebreo con al menos otro, formando una cadena en la que, al cabo de varios eslabones, se pierde cualquier similitud que no sea la comCn pertenencia a la especie humana "salvo tal vez la de sufrir o aceptar en algCn grado esa imaginaria adscripci;n. (Las fronteras entre lo real y lo imaginal son difusas porque lo imaginal es una dimensi;n de lo real, configura en parte, aunque subsidiaria y secundariamente, una faceta de lo real.) Durante la primera guerra mundial las potencias imperialistas en conflicto mutuo se combatieron tambi)n en el campo de la propaganda; hab1a dos bandos: el germanoaustr1acoturco y el aliado  que englobaba, entre otras potencias, a Inglaterra, Francia e Italia y ms tarde a los EE.UU. En 1917, al desertar Rusia de la coalici;n aliada por el triunfo de la revoluci;n bolchevique, prodCjose una situaci;n de empate b)lico, esforzndose cada bando por suscitar apoyos en sectores de la opini;n y provocar descontentos en el campo enemigo. As1, unos y otros cayeron en la cuenta de que la comunidad hebrea o israelita era un sector no desde9able por diversos conceptos y cuya movilizaci;n a favor de un campo pod1a contribuir a inclinar la balanza. Puede que esa esperanza fuera muy exagerada, puede quen o.-- influyeran otros factores (fervor religioso, empacho de lecturas b1blicas, antisemitismo,  X complicidades de la clase alta por encima de las discrepancias religiosas).x Xz ~Jb ԍMuchos datos revelan que durante la Primera Guerra Mundial el sionismo oscil; entre el bando austroalemn y el aliado (anglofrancoruso, primero, y anglofranconorteamericano, despu)s). Ambos bloques imperialistas utilizaban el sionismo. Hasta 1917 los jud1os en EE.UU. eran ms bien favorables al bloque austroalemn.x Sea como fuere, Inglaterra prometi; a los sionistas (aunque en t)rminos vagos) el apoyo al establecimiento en Palestina de un `hogar nacional jud1o', o sea "con un eufemismo"  X un estado hebreo. ( z ~J ԍLa promesa se hizo solemnemente en la Declaci;n Balfour (mantenida, sin embargo, secreta, salvo para los c1rculos sionistas a quienes iba dirigida). Su nombre viene de que la emiti; Lord Balfour, en nombre de Su Graciosa Majestad Britnica y en su calidad de ministro de Asuntos Exteriores. Arturo, Se9or de Balfour "exprimer ministro de su Graciosa Majestad y desde hac1a tiempo proclive a los devaneos sionistas por un conglomerado de antisemitismo, pragmatismo y fervores b1blicos" ya hab1a sido influido por Herzl "a lo cual he aludido en una nota precedente"; pero fue el sionista ruso Ca1n Weizmann,  ~J continuador de la obra de Herzl, quien ms influy; en )l (v. K. Armstrong, Holy War, p. 59). El arist;crata ingl)s emiti; la tristemente c)lebre Declaraci;n Balfour el 2 de noviembre de 1917. Sus ideas al respecto las expone con franqueza en su  ~J+ Memorandum sobre Siria, Palestina y Mesopotamia (cit. en K. Armstrong, op. cit., p. 370): `Porque en Palestina ni siquiera nos proponemos el trmite de consultar sus deseos a los actuales habitantes del pa1s, aunque la Comisi;n Norteamericana se haya tomado la molestia de preguntar cules son. Las cuatro grandes potencias estn ligadas por un compromiso con el sionismo. Y el sionismo, con raz;n o sin ella, bueno o malo, est enraizado en tradiciones seculares, en necesidades actuales, en esperanzas futuras, de importancia mucho ms honda que los deseos y prejuicios de los 700.000 rabes que ahora habitan ese antiguo pa1s'. (Balfour hab1a decretado en Inglaterra en 1904 una limitaci;n de la inmigraci;n hebrea.) Y (aunque un poco obstaculizada por la alianza del Sultn, siendo Palestina una provincia del imperio turco) Alemania hizo algo parecido, aunque sin contraer un compromiso claro, auspiciando abiertamente la causa sionista. Triunfante Inglaterra, hizo estampar entre las clusulas de la resoluci;n de la sociedad  X4 de naciones que regir1a el mandato  de Palestina las dos "mutuamente contradictorias" de: X4z ~J ԍAunque Inglaterra someti; a Palestina a su yugo colonial desde 1918, formalmente el mandato de la sociedad de naciones s;lo le fue conferido por acuerdo de la conferencia de San Remo de 1920, acuerdo que entr; en vigor el 24 de julio de 1922; por lo cual a veces se menciona esta fecha como la del comienzo de la dominaci;n britnica.  X  (1) Conducir a la poblaci;n local al autogobierno (y eventualmente a la independencia); z ~J< ԍEn rigor los t)rminos del mandato no dec1an eso, sino algo mucho ms flojo e impreciso sobre el respeto a los derechos civiles de los habitantes nohebreos. Sin embargo, en el contexto de la normativa reguladora de los mandatos de tipo A (y por aplicaci;n del principio l;gicojur1dico de subalternaci;n "lo que se dice de todos se aplicaa a cada uno en particular") hay que entender esos derechos como inclusivos del derecho a la autodeterminaci;n colectiva. Aunque as1 no fuera, es obvio que sin ese derecho colectivo de la poblaci;n a la soberan1a sobre el territorio, no pod1an asegurarse los derechos individuales de los habitantes. y#  X (2) Fomentar all1 un hogar nacional jud1o.( pz ~J$ ԍAl adue9arse de Palestina en 1919, Inglaterra se encontr; ante el fracaso del sionismo hasta ese momento. De hecho convertir a Palestina en un estado de y para los inmigrantes hebreos hubiera sido imposible sin el mandato britnico. Las cifras cantan: en 1800 hab1a 6.700 hebreos en Palestina de una poblaci;n de 268.000, o sea: uno de cada cuarenta. (No eran "not)moslo!" norabes: toda la poblaci;n, incluyendo los israelitas, era rabe: los hebreos eran rabes de religi;n israelita o mosaica.) A ra1z de las primeras migraciones sionistas, 80 a9os despu)s, la proporci;n pasa a ser de 1 a 22 (24.000 y 525.000). Lanzada la colonizaci;n sionista impuesta por las monarqu1as europeas al gobierno turco, en 1915 hay ya 85.000 jud1os (casi todos reci)n llegados) frente a 590.000 rabes (aunque segCn otros clculos en 1922 aCn el 90% de la poblaci;n  ~Jt* era rabe; cf. Francis R. Nicosia, The Third Reich and the Palestine Question, London: Tauris, 1985, p. 110). Que casi todos los jud1os en Palestina en 19145 eran reci)n llegados se deduce del estudio de Gershon Shafir,  ~J, Land, Labor and the Origins of the IsraeliPalestinian Conflict 18821904, Cambridge U.P., 1989, p. 75. Si bien en el decenio,o.-- de 1904 a 1914 hab1an llegado a Palestina unos 35 a 40 mil inmigrantes, la inmensa mayor1a de ellos se hab1an vuelto a ir. El censo de 1914 revela que la abrumadora mayor1a de los jud1os acababan de llegar y que la mayor1a de los inmigrantes jud1os de lustros atrs se hab1an marchado, en vez de radicarse permanentemente en Palestina. SegCn el autor citado, 98% eran  ~J inmigrantes de la segunda Aliya (ola migratoria) pero un 80% de ellos hab1an llegado a Palestina durante los tres a9os que hab1an precedido al censo. S;lo se fijaron permanentemente los que llegaron a partir de la conquista inglesa (191819).( xo.--ԌQu) ambigGedad de los t)rminos (t1pica picard1a diplomtica)! Quer1a hacerse pasar como meramente un pac1fico fomento de recepci;n de inmigrantes hebreos o israelitas (para que se sintieran como en su casa "en su hogar ), sin mermar los derechos de la abrumadora mayor1a de la poblaci;n, que era rabe; pero en realidad hist;ricamente la minor1a israelita (o jud1a) siempre hab1a sido all1 bien acogida y tratada con tolerancia y hospitalidad por la  X poblaci;n rabepalestina.#xz ~J ԍLos par)ntesis de intolerancia religiosa los hab1an protagonizado, en la Edad Media, los cruzados u ocasionalmente los turcos, aunque )stos tendieron tambi)n a la pol1tica de tolerancia religiosa y de protecci;n a la comunidad israelita.# Cuando empez; una resistencia popular a la inmigraci;n hebrea es justamente como rechazo al movimiento sionista impuesto "como he se9alado ms arriba" por las potencias colonialistas europeas al decadente Imperio Turco desde fines del siglo XIX (y sobre todo bajo el mandato britnico, 19191948), porque entonces la poblaci;n local se percat; de que estaba siendo despojada de sus tierras, sometida a un desalojo del territorio que masivamente habitaba  Xy desde hac1a milenios y convertida en extranjera en su propia patria.my z ~J ԍEl primer gobernador colonial ingl)s (bajo el pomposo t1tulo de `Alto Comisario de Palestina') fue el hebreo sionista Herbert Samuel, quien ejerci; sus omn1modos poderes virreinales de 1920 a 1925, promulgando una detallada legislaci;n (;rdenes del 12 de agosto de 1922 y 4 de mayo de 1923) que sentaba las bases de la entrega del pa1s a la peque9a minor1a de inmigrantes europeos, reconociendo la autoridad pCblica de asociaciones privadas israelitas y de los tribunales rab1nicos "todo lo cual lo ha heredado y mantenido el actual estado sionista.m En general, el colonialismo ingl)s, al sojuzgar Palestina en 1919, se atuvo a su promesa de convertirla en patria de los inmigrantes sionistas, lo que significaba despojar de su tierra a la poblaci;n local, que era en su casi totalidad rabe (como lo hab1a venido siendo desde el  X siglo VII). Sin embargo, hubo oscilaciones.!  z ~J ԍEn 1936 estalla una insurrecci;n general del pueblo rabe de Palestina contra el yugo britnico y contra el sionismo. La reprimi; a sangre y fuego la potencia colonial, con el auxilio de los paramilitares hebreos, que, beneficiarios adems de diversas formas de respaldo de las potencias fascistas, Alemania e Italia, fueron armados por Inglaterra. El jefe de la ms importante  ~J de esas milicias, la Haganah, es el ruso blanco Vladimir Zeef Yabotinsqui "fundador, por cierto, del partido del actual primer ministro, General Ariel Sharon" (n. en Odesa en 1880 y muerto en Palestina en 1940), ferviente admirador de Mussolini, siendo rec1proca la estima (`Mussolini [8] in 1935 told David Prato, later to become chief rabbi of Rome, that: For Zionism to succeed you need to have a Jewish state, with a Jewish flag and a Jewish language. The person who really understands that is your  ~J<" fascist, Jabotinsky'. BarZohar, BenGurionThe Armed Prophet, p. 46, citado por Lenni Brenner, Cap. 10: Zionistrevisionism  ~J# and Italian Fascism ; en: Zionism in the Age of Dictators; 1983, Kent; ISBN (GB) 0709906285; http://abbc.com/aaargh/engl/zad/zad.html). Otros l1deres del paramilitarismo sionista iban ms lejos; as1 Abraham Stern (1907 ~J$ 1942), fundador de la banda Lohamei herouth Israel, era abiertamente pronazi. La Alemania de Hitler alentaba y subsidiaba entonces la implantaci;n sionista en Palestina para deshacerse de los hebreos en tierra germana, propiciar intereses comerciales teun;nicos y, favoreciendo el )xito de los planes imperiales britnicos, atraerse a Inglaterra a un pacto contra Rusia. (V. Francis  ~J& R. Nicosia, The Third Reich and the Palestine Question.) Hubo ulteriores titubeos y semirremordimientos ocasionales del gobierno de Londres; as1 se perfila una pol1tica de mayor respeto a la poblaci;n rabe en el memorandum MacDonald del 17 de mayo de 1940 (que se aten1a a lo apuntado por las comisiones regias de Peel, en 1937, y de Woodhead, en 1938, que hab1an trazado el plan de partici;n de Palestina). Sin embargo, la lucha decisiva se libra en el trienio 193639, cuando los paramilitares hebreos recibieron de la potencia mandataria armamento intensivo y estrecha colaboraci;n. Esos tres a9os marcan el verdadero momento de la trasmisi;n del poder por parte de la monarqu1a inglesa a sus testaferros sionistas. N;tese que (coincidencias!) es el trienio de la guerra civil espa9ola, en la+o.-- que tambi)n estuvieron del mismo lado Alemania, Italia e Inglaterra contra los derechos del pueblo, en este caso contra los del pueblo espa9ol.!  o.--Ԍ X Al final, tras haber impuesto manu militari una presencia, con estatuto privilegiado, de una enorme masa de inmigrantes europeos (de origen presuntamente hebreo o israelita), la monarqu1a inglesa se larg; de Palestina entregndola de hecho, pero no de derecho, a sus sucesores, los jefes sionistas. (stos se ampararon en una resoluci;n (no vinculante) de la asamblea general de la ONU de noviembre de 1947 (que recomendaba la partici;n de Palestina en dos estados, uno rabe, o sea de la poblaci;n aut;ctona, y otro hebreo, para los europeos reci)n inmigrados). El viernes 14 de mayo de 1948, al atardecer, esos dizque hebreos  Xa proclamaron el estado al que dieron el resucitado nombre de `Israel'.xa z ~J2 ԍEl traspaso de poderes del gobernador colonial britnico al nuevo r)gimen sionista no revisti; ninguna forma regular. Los ingleses se largaron, proclamando el cese del mandato a las 0 horas del sbado 15 de mayo. De hecho hab1an entregado el pa1s al pillaje, las fechor1as y los desmanes de las bandas sionistas desde hac1a tiempo, incumpliendo la ms elemental de las obligaciones del poder pol1tico, por desp;tico que sea: hacer respetar la ley y mantener el orden y la tranquilidad de los gobernados. Adelantndose a esa hora 0 (comienzo del sbado), David Ben Guri;n, presidente del ejecutivo de la agencia jud1a, proclam; el ilegal pseudoestado ante un conglomerado de representantes del sionismo mundial. Se expresaba as1 claramente que una organizaci;n extraterritorial y transnacional tomaba posesi;n y se9or1o del territorio para ejercer en )l su soberan1a. Nunca antes nadie hab1a empleado las locuciones `ir a Israel', `vivir en Israel', `estar en Israel', `venir de Israel',  X3 etc.HX3` z ~JD ԍLos sionistas hab1an acu9ado la locuci;n `Eretz Yisrael', `La tierra de Israel', para referirse (hablando entre ellos) a Palestina; mas eso confirma que `Israel' a secas no designaba un territorio, sino una comunidad transnacional de seres humanos muy vagamente definida.H `Israel' hab1a designado esa vaga comunidad humana m1ticamente descendiente del patriarca Jacob, o a lo sumo un fugaz reino de la remota antigGedad; no un territorio, no un pa1s; no un estado. No un pueblo, en el sentido moderno de `pueblo' como la poblaci;n de un territorio ms o menos unida por lazos pol1ticos, lingG1sticos y culturales. b ك  b p 02." Existe Israel?  No, pno existe el estado de Israel. O, ms exactamente, lo que se suele creer que existe y que es un estado y que se llamar1a el de `Israel', eso no existe ms que en la imaginaci;n. El problema no es meramente si debe o no existir, si le es l1cito o no existir, sino si existe. Existe algo que, de algCn modo, corresponda a esa apariencia de estado de Israel? S1, hay una entidad detrs de eso, una entidad con personalidad colectiva difusa que posee un cierto grado de existencia y que constituye la sustancia que da corporeidad al mito del estado de Israel. Le da una corporeidad que, sin embargo, no es la de un estado, en el sentido t)cnicojur1dico. Como no existe el estado de Israel, tampoco existe todav1a un pueblo israel1, o de Israel. (Bsase el adjetivo `israel1' para denominar a lo perteneciente o relativo al presunto estado de Israel, a diferencia de `israelita' que mentar1a a los antiguos hebreos o a los descendientes de Jacob o a los que profesan la religi;n mosaica "un poco todo eso o una comunidad difusa y oscilante.) Hay, s1 (hasta cierto punto), un pueblo del territorio colocado bajo las leyes de la  X entidad pol1tica sui generis a la que convencionalmente se llama `estado de Israel'. Y puede llegar a existir un d1a un pueblo israel1, como puede llegar a existir un genuino estado de Israel; porque los pueblos y los estados son productos culturales de la colectividad humana que se o.-- hacen y se deshacen; pero a lo largo de un dilatado proceso hist;rico, no artificial y sCbitamente a golpe de unos decretos. No existe el estado de Israel porque lo que hay en Palestina no es un estado, aunque s1 se llama `estado de Israel', o `Israel' a secas. No es un estado, en la acepci;n moderna, porque un estado es una soberan1a territorial, es la organizaci;n pol1tica de la poblaci;n de un territorio que ejerce el mximo poder compatible con la convivencia internacional (aunque las potencias imperialistas ejercen uno incompatible con tal convivencia, ya que no respetan el derecho internacional). Hay varias concepciones en el derecho internacional pCblico sobre la relaci;n entre el estado y el territorio. Para unos, el estado no es sino el territorio, con su poblaci;n como titular colectiva del mismo: el estado alemn es Alemania, la tierra alemana. Para otros autores el territorio es el patrimonio territorial del estado, el cual es ante todo una organizaci;n de hombres con poder sobre hombres, y s;lo indirectamente sobre la tierra que )stos habitan. Y hay teor1as que introducen nuevas matizaciones (el territorio como competencia, o como mbito de la competencia o jurisdicci;n). Mas sin entrar en esas pol)micas doctrinales un tanto abstrusas, todos estn de acuerdo en que hoy un estado es una organizaci;n pol1tica que agrupa bsicamente a la poblaci;n de un territorio y que ejerce su poder en ese territorio. En eso difiere el estado moderno de lo que pudieron ser las soberan1as dinsticas de siglos pasados, que se defin1an principalmente, no por el territorio de su jurisdicci;n, sino por el v1nculo de sangre hereditario en la titularidad de tal soberan1a. N;tese empero que ni siquiera en los siglos XV al XVIII fue tal concepci;n dinstica absolutamente preponderante; ya entonces estaba en ciernes la concepci;n territorial del puebloestado, la cual ya hab1a prevalecido en las RepCblicas de la antigGedad. Hay que entender en sus justos t)rminos esa concepci;n moderna del estado como organizaci;n de la poblaci;n de un territorio con poder sobre ese mismo territorio. Esa concepci;n no significa que el estado tenga que ser democrtico. Ni siquiera implica la pertenencia a tal poblaci;n de todos los habitantes afincados en el territorio durante generaciones consecutivas. Ni excluye necesariamente el reconocimiento de unos ciertos derechos de integraci;n en esa poblaci;n de ciertos habitantes de otros territorios. O sea, la territorialidad consustancial del estado estriba s;lo en que un subconjunto del cCmulo de habitantes afincados en el territorio durante muchas generaciones constituyen la poblaci;n de ese territorio (el pueblo) y estn organizados de tal manera que la direcci;n de esa organizaci;n tiene poder (ejerce soberan1a) sobre todo el territorio. Ese poder soberano es independiente de cualesquiera otros poderes y es el que manda en el territorio:  (1) prescribiendo lo que han de hacer los habitantes del mismo (y siendo en general obedecido);#  (2) asegurando un cierto orden pCblico;#  (3) ordenando, segCn ciertas pautas, los espacios comunes; y#  (4) facilitando una administraci;n pCblica y unos servicios pCblicos, por modestos que sean (al menos polic1a, ordenaci;n vial, limpieza y protecci;n de la v1a pCblica).# Esas pautas son m1nimas. Se cifran en unos requerimientos de eficiencia, independencia y soberan1a. (La soberan1a no es la mera independencia, sino que es el ejercicio de un poder que manda, que se hace obedecer y que regula y administra unos elementos de vida comCn; si no hace nada de eso, una organizaci;n, por muy independiente que fuera, no ser1a estado.)  X* Esas pautas las cumpl1a incluso el estado racista surafricano del Apartheid y las cumplen las monarqu1as absolutas de Arabia saud1, Cuvait, Bahr)in, Brunei, etc (con una+ o.-- salvedad que en seguida har) acerca de la independencia). Las cumple tambi)n la RepCblica Federal de Alemania. Sin embargo, con relaci;n a esos estados hay que formular unas reservas. En todos esos casos hay (o hab1a) una organizaci;n independiente de la poblaci;n (aunque de ella estuvieran excluidos ciertos habitantes del territorio, los ind1genas, aun siendo )stos mayoritarios); en todos esos casos hay (o hab1a) un cierto orden pCblico impuesto por el poder soberano, que ejerce su jurisdicci;n territorial independiente de cualquier organizaci;n fornea y coordina una administraci;n pCblica y unos servicios colectivos (mejores o peores). En la medida en que una organizaci;n va dejando de asegurar esos m1nimos, va  X4 dejando de ser estado. Pierden as1 la condici;n de poderes estatales, incluso de facto, las brutales tiran1as decadentes de un Duvalier o un Mobutu, p.ej., cuando ya ni siquiera son capaces ni de hacerse respetar ni de garantizar un m1nimo de orden ni de prestar un m1nimo de servicios pCblicos, como la regulaci;n mercantil y vial. Ahora bien, he puesto ejemplos particularmente espinosos porque la concepci;n moderna del estado est evolucionando desde ese umbral m1nimo a una visi;n ms fuerte, en la que se da estado, propiamente dicho, cuando:  (1) la poblaci;n pol1ticamente organizada en )l abarca a todos los habitantes afincados en el territorio durante generaciones y, salvo casos determinados, s;lo a ellos;#  (2) cada uno de los integrantes adultos de esa poblaci;n posee, en tal organizaci;n, alguna manera de influir (aunque sea muy indirectamente) en las decisiones pol1ticas;#  (3) el gobierno (la direcci;n de esa organizaci;n pol1tica) ofrece un nivel relativamente elevado de ordenaci;n pCblica, de administraci;n y de servicios eficientes.# Las petromonarqu1as de Arabia no cumplen esos requisitos (as1 el Cuvait falocrtico y feudal ha dejado privada de nacionalidad a la gran mayor1a de los habitantes del territorio para acabar expulsndolos en masa). Ni los cumpl1a la Surfrica racista. Y el actual estado alemn los cumple s;lo hasta cierto punto, por el ilimitado derecho de integrarse en la poblaci;n del territorio, con plenos derechos de nacionalidad, de los extranjeros cuyos antepasados hayan emigrado de pa1ses alemanes hace 5 ; 10 generaciones, aunque no posean ningCn t1tulo jur1dico para ello salvo el alejado nexo gen)tico (la fuerza de la sangre). Sin embargo para la poblaci;n alemana en su conjunto eso es puramente marginal. Aunque no suele  X verse con simpat1a esa modulaci;n v?lkisch ()tnicogen)tica) de la poblaci;n alemana segCn la define el ordenamiento jur1dico del estado germano, eso desde luego no afecta en nada esencial a la estructura de dicho estado. Mas ni siquiera los requisitos m1nimos cumple, en cambio, el llamado `estado de la ciudad del Vaticano', implantado por Mussolini en el Pacto de Letrn de 1929, un estado  cuyo paralelismo con el pseudoestado de Israel es sumamente relevante. No se trata ya de que su territorio sea exiguo (como lo son los de Andorra, M;naco, Liechtenstein, San Marino, NaurC, TuvalC, Kiribat1, Tonga y otros microestados lCdicoliliputienses) sino que aun )sos son gigantes en comparaci;n con el Vaticano, cuya rea soberana no excede unas pocas hectreas en torno a San Pedro. Es imposible ejercer en unos metros cuadrados ningCn ordenamiento con poder de mando, con sCbditos que obedezcan y acaten ese mando, con un m1nimo de servicios para una poblaci;n. El Vaticano no ofrece nada; sus servicios (como el filat)lico y la pomposa Guardia Suiza) son mero teatro (de hecho los servicios para los inquilinos de San Pedro los facilita el estado italiano: desde alcantarillado hasta recogida de basuras, orden pCblico, alumbrado, etc).* o.--ԌAdems, el Vaticano no tiene poblaci;n: la ciudadan1a vaticana se adquiere y se pierde por las funciones desempe9adas en la corte pontificia. Aun suponiendo que existiera tal poblaci;n (que no la hay), )sta no est organizada en el estado vaticano. Antes bien, la soberan1a de )ste corresponde exclusivamente a la Santa Sede. Es la Santa Sede (o sea el Papado) quien tiene reconocida la soberan1a sobre el Vaticano, no la poblaci;n de ese enclave. Es la Santa Sede la que entabla relaciones diplomticas con los estados. En suma, es la Santa Sede (no el supuesto estado vaticano) la que constituye un sujeto de derecho internacional pCblico, porque es una organizaci;n noterritorial que se ha izado a esa subjetividad jur1dicointernacional en virtud de una larga tradici;n y de circunstancias especiales (principalmente el haber sido efectivamente titular de la soberan1a sobre el Lacio y otras regiones italianas durante muchos siglos). Hay otras organizaciones noterritoriales que tambi)n son sujetos de derecho internacional pCblico: la Soberana orden de Malta, la ONU, la NATO, la OEA, la Cruz Roja, etc. Pues bien, Israel no es una organizaci;n territorial de la poblaci;n de una parte  X4 geogrfica de la superficie terrquea, sino una entidad sui generis a medio camino entre la extraterritorialidad y la territorialidad, entre la composici;n por mero v1nculo de sangre (u otros criterios, como los ideol;gicos) y la composici;n poblacional territorial. Y ello por varias razones.  1) Cualquier nacional de cualquier pa1s del mundo es un ciudadano israel1 potencial con tal que sea israelita, o sea de origen hebreo sin profesar ninguna religi;n que no sea la mosaica; ese origen hebreo ha de estribar en que nazca de vientre israelita; y el vientre es israelita si la madre cumple esas condiciones, y as1 sucesivamente hacia atrs; como nadie puede comprobar qui)nes fueron sus antepasados hace 14 siglos, funciona la presunci;n de veracidad de la tradici;n familiar; pero de veras es as1 un ciudadano israel1 potencial cualquier ruso, finland)s, noruego, chileno, surafricano, neozeland)s o indio que procedan, por esa l1nea matrilinear, de emigrados de Palestina del siglo V a. C. en cuya familia nadie haya profesado religi;n alguna? No del todo. Hay un filtro de admisibilidad que establecen las autoridades rab1nicas, que podr aplicarse laxamente para permitir la aceptaci;n de ateos de clara tradici;n familiar israelita, pero que no deja de ser de todos modos una determinaci;n del derecho de ciudadan1a segCn una pauta religiosa (uno de los parecidos con el Vaticano); en cualquier caso, gen)ticoideol;gica, no territorial.#  2) La organizaci;n pol1tica denominada `estado de Israel' no tiene constituci;n (volver) sobre eso), sino una colecci;n de leyes fundamentales del estado , o sea unas cuantas leyes a las que se ha impuesto esa nota de fundamentalidad para hacerlas irrevisables, inmutables y supralegales. Dos de ellas confieren un poder supraestatal en Israel a la organizaci;n sionista mundial y la uni;n jud1a internacional. Son dos asociaciones transnacionales en principio de derecho privado, pero erigidas en instancias con poder  X# supremo sobre el estado de Israel en muchos y vitales puntos.@#z ~Js& ԍEsas dos organizaciones son: La organizaci;n sionista mundial  y la Agencia jud1a ; ambas son extraterritoriales y disfrutan de una prerrogativa jur1dica institucional sobre el estado de Israel, segCn los t)rminos de la Ley 5713/1952. Adems,  ~J( otras dos asociaciones privadas, el Keren Kayemet ( Fondo nacional jud1o ) y el Keren Hayesod ( Fondo de reconstrucci;n ) disfrutan tambi)n de un estatuto jur1dico privilegiado en virtud de una de las cuatro leyes fundamentales vigentes. Las tierras de tales asociaciones privadas son inalienables y sujetas a vinculamiento (no s;lo no pueden venderse ni arrendarse a nojud1os "aunque sean ciudadanos israel1es" sino que ni siquiera est permitido que nojud1os trabajen en ellas como jornaleros). V.  ~J#+ la justificaci;n sionista de esa imbricaci;n en Andr) Chouraqui, L')tat d'Isra-l, Par1s: PUFQue saisje?, 1992 (10 ed.), pp. 5657: ESFR`Le dualisme original de l')tat s'exprime )galement par la coexistence du gouvernement isra)lien, )man) de la Nation, et+o.-- de l'Agence juive, organe du Mouvement Sioniste Mondial. Une loi du 26 juillet 1954, adopt)e par l')tat d'Isra-l, a d)fini la Charte nouvelle de l'Organisation Sioniste Mondiale.' La realidad supera# o.-- incluso lo expresamente previsto en esas leyes. El estado de Israel no es ni ser1a absolutamente nada sin esas organizaciones extraterritoriales y transnacionales, como el estado vaticano no es ni ser1a nada sin la organizaci;n extraterritorial de la sede apost;lica o la iglesia cat;lica (que son un poco lo mismo).#  3) Estn excluidos de la ciudadan1a israel1 todos los habitantes del territorio de su soberan1a (que lo sean habi)ndolo sido sus padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y as1 por miles de a9os) salvo si son hebreoisraelitas ( jud1os ) o, siendo rabes, no pueden demostrar que no huyeron en 194748; tambi)n estn excluidos los habitantes aut;ctonos de las zonas ocupadas por el ej)rcito israel1 desde la guerra de 1967 (o sea lo que convencionalmente se llama `Cisjordania y Gaza', una quinta parte del territorio palestino del mandato britnico).# Adems de eso, el ordenamiento jur1dico israel1 llega al extremo de que proh1be matrimonios entre jud1os y nojud1os. La discriminaci;n gen)ticoreligiosa afecta a los derechos  X de propiedad, los derechos c1vicomilitares e incluso el derecho conyugal, como hemos visto. z ~J ԍV. Roger Garaudy, L'affaire Isra-l: le sionisme politique, Paris: Papyrus (ditions, 1983, pp. 1245: Ley sobre la jurisdicci;n de los tribunales rab1nicos  (Ley 57131953): `Art. 1: Todo lo que ata9e al matrimonio y al divorcio de los jud1os en Israel, nacionales o residentes, es de la exclusiva competencia de los tribunales rab1nicos. Art. 2. Los matrimonios y divorcios de los  ~J jud1os en Israel se ajustarn a los preceptos de la Thora.' V. tambi)n ibid. p. 125: el Profesor Claude Klein de la Universidad  ~J hebraica de Jerusal)n, director del Instituto de Derecho Comparado y autor de Le caract/re juif de l'(tat d'Isra-l (Par1s: Cujas, 1977) se9ala que la legislaci;n israel1 hace legalmente imposible que en Israel se produzca un matrimonio entre una persona jud1a y una nojud1a. La ley vigente es la Instrucci;n del 10 de enero de 1960: `Se inscribir como jud1o en las rCbricas `religi;n' y `etnia' del registro civil aquel que ha nacido de madre jud1a y no pertenezca a otra religi;n o bien se haya convertido segCn la Halakha'. Garaudy concluye (p. 126) que, si se descubre que no era jud1a la abuela de un israel1, la Administraci;n puede cambiar su inscripci;n de jud1o a nojud1o, impidi)ndole casarse con una persona jud1a. Eso, de nuevo, pone de manifiesto que la organizaci;n pol1tica en cuesti;n no es la de una poblaci;n territorialmente definida (aunque fuera con limitaciones y desbordamientos marginales), sino que es una organizaci;n )tnicogen)tica extraterritorial, lo cual presenta caracter1sticas enteramente diferentes de las del estado; y ms de las del estado moderno. (Podr1an verse similitudes en tiempos pret)ritos: p.ej. los reinos brbaros de los burgondios, los hunos, los godos o los viquingos, y muchos otros; pero el moderno concepto de estado se ha ido levantando y estructurando durante siglos, si no milenios, en oposici;n a esa extraterritorialidad.) b ك  b= p 03." Son lo mismo el pueblo israel1 y el pueblo jud1o?  El ppueblo israel1 no existe todav1a. Un pueblo es la poblaci;n de un territorio demarcado por unas fronteras y constituido, o en v1as de constituirse, o con perspectivas razonables de constituirse, aunque sea a largo plazo, en un estado independiente. En ese sentido no existe el pueblo de Par1s. Si se quiere usar la palabra `pueblo' para que quepa hablar del pueblo madrile9o y del rosellon)s, entonces diremos que es un pueblo la poblaci;n de un territorio con las caracter1sticas reci)n indicadas o de una parte del mismo. Eso no exige que todos los miembros de un pueblo est)n viviendo en ese territorio. No dejan de formar parte del pueblo espa9ol los espa9oles que viajan por el extranjero, ni siquiera o.-- los emigrantes. Ya va siendo menor el grado de pertenencia al pueblo espa9ol de nietos de emigrantes espa9oles si no han mantenido v1nculos con Espa9a, salvo tal vez cuando viven en pa1ses de habla y tradici;n espa9olas (eso ya es un v1nculo pol1ticocultural sumamente importante). Tampoco exige que todos los habitantes del territorio formen parte del pueblo. Sin embargo, cuantas ms restricciones haya a la incorporaci;n de los inmigrantes al pueblo, y cuanto ms masiva y significativa sea esa exclusi;n, ms se empieza a parecer el estado a un noestado (a un ente pol1tico extraterritorial, )tnico) y, as1, parad;jicamente, van bajando los grados en los que cabe vlidamente hablar ah1 de un pueblo (salvo en sentidos hist;ricamente superados en los que un pueblo era una estirpe, una raza: el pueblo visigodo, p.ej.). La noci;n de un pueblo remite a la de un estado que existe o al menos puede razonablemente llegar a existir con t1tulos de legitimidad estatal y una base territorial. Hemos visto que la entidad pol1tica denominada `estado de Israel' no es lo que ostenta su nombre. Por ello no cabe hablar de un pueblo de ese estado o de un pueblo israel1. Sin embargo, las cosas humanas son generalmente asuntos de grado. A pesar de sus  X  brbaras leyes fundamentalistas rab1nicas, esa entidad pol1tica sui generis que se llama `estado de Israel' tiende, al estar de hecho afincada en Palestina, a convertirse en una entidad territorial, y la masa mayoritaria de sus habitantes tiende a formar una poblaci;n de esa peculiar organizaci;n pol1tica en v1as de territorializaci;n. De momento es s;lo un proceso incipiente, pero que puede, de mantenerse 4 ; 5 siglos, llegar a cuajar o fraguar en un estado de Israel y un pueblo israel1. Hoy por hoy estamos apenas en los atisbos de eso, cuando la gran mayor1a de las personas que ostentan ciudadan1a israel1 vienen de los cuatro puntos cardinales (aunque las ms veces de Europa o de regiones de poblamiento europeo) y no estn afincadas en Palestina sino desde hace 2 ; 3 generaciones (muchas veces menos y en los casos mejores 4 ; 5), al paso que la poblaci;n rabe palestina es la Cnica que lleva viviendo en ese pa1s desde hace miles de a9os y ha sido masacrada o expulsada por la fuerza. Si el pueblo israel1 todav1a no existe, no hay nada que sea el pueblo jud1o (o, si se quiere, pueblo hebreo o pueblo israelita). Hubo un pueblo hebreo en una remota antigGedad, aunque las noticias sobre esa tribu son ms legendarias que hist;ricas. Hubo en Palestina una poblaci;n dominada por esa etnia hebrea y que asimil; un momento como lengua el hebreo (ya hablaban otros dialectos de la lengua semita, como han seguido haciendo despu)s). Los descendientes reales o imaginarios de los emigrantes de la dispora israelita esparcidos por todo el mundo no forman un pueblo en ningCn sentido pol1ticamente relevante de la palabra. A menos que se quiera hablar del pueblo cat;lico, el pueblo morm;n, o atribuir esa categor1a de pueblo al cCmulo de los descendientes de Hernn Cort)s o de San Luis Rey de Francia (el pueblo borb;nico). Desde luego cada quien es muy due9o de usar las palabras como le d) la gana; pero s;lo en un sentido aproximadamente igual a lo que acabo de indicar (tal vez mejor formulado, ms atinadamente dilucidado, menos impreciso) cabe vlidamente usar la palabra `pueblo' en el sentido jur1dicopol1tico, en un sentido relevante o pertinente para las decisiones pol1ticas y las relaciones interestatales, para las relaciones entre los pueblos. S;lo en ese sentido cabe hablar (como lo hace la Carta africana de los derechos de los hombres y de los pueblos) de derechos de los pueblos; s;lo en ese sentido pueden entenderse las resoluciones de la asamblea general de la ONU sobre las relaciones entre los pueblos y sus derechos. Nunca como aplicables a colecciones heter;clitas de individuos humanos que no compartan ni territorio ni vida econ;mica ni lengua ni cultura (salvo ideas religiosas o una cierta cultura y tradici;n familiaresE+ o.-- guardadas como deterioradas reliquias de generaci;n en generaci;n, tal vez inventadas en alguno de los fenecidos eslabones que ya no podemos reconstruir). Un sefard1 marroqu1 de habla rabe, cuyos abuelos, tatarabuelos y as1 sucesivamente han venido hablando rabe pero que emigraron de Espa9a al ser expulsados por los Reyes Cat;licos; un ruso de MoscC, ateo desde hace 4 generaciones y que s;lo conoce idiomas eslavos, pero cuyos antepasados eran de fe mosaica; un estadounidense oriundo de Alemania que tambi)n ha conservado en la alacena los testimonios de la fe abrahmica de sus antepasados; un et1ope de una tribu convertida hace siglos a esa misma fe por algCn predicador israelita (que por una vez venci; la inapetencia al proselitismo tan arraigada en esa tradici;n religiosa); qu) tienen en comCn? Qu) hace de ellos un pueblo? Realmente nada, salvo en lo imaginal. Ciertamente lo imaginal es una faceta de lo real. Nuestra vida real comporta aspectos de imaginaci;n y se ve modificada, moldeada, reconducida por las fantas1as. Mas eso es as1 s;lo hasta cierto punto y dentro de unos l1mites. Las personas con un mismo apellido en el planeta no forman un pueblo. No existe el pueblo Fernndez (o Fernandes) que agrupe indistintamente a cingaleses, indonesios, portugueses, canadienses; el Cnico pueblo que los agrupa es el pueblo humano, el pueblo terrqueo. Sin embargo, supongamos que cunde la moda de fantasear sobre el pueblo Fernndez y que a muchos se les antoja que forman un pueblo especial, una comunidad de sangre Fernndez, una hermandad no organizada pero llamada a aunarse. Esa fantas1a en principio no pasar1a de ser eso, un fr1volo pasatiempo; pero, claro, en la medida en que arraigara y se tomara en serio, ser1a una faceta de la vida real. Felizmente se acabar1a disipando al cabo de un tiempo para dar paso a otras modas menos absurdas. No muy lejos de eso est el cuento del pueblo hebreo o israelita o jud1o (eso Cltimo peor, ya que es aCn ms dif1cil de establecer el nexo en particular con la legendaria tribu de Jud). Si no hay una comunidad humana (todav1a) que sea el pueblo israel1 ni hay (salvo en lo imaginal) una comunidad que sea el pueblo jud1o o hebreo o israelita, es obvio que no pueden ser lo mismo. El Santo Graal no es lo mismo que el drag;n matado por San Jorge. Mas, por otro lado, y ya dejando de lado la calificaci;n de `pueblo', est claro que son agrupaciones humanas muy diversas. La israel1 es la de las personas que, mayoritariamente, habitan el territorio hoy formalmente proclamado por el gobierno de Jerusal)n como israel1 y que poseen nacionalidad israel1; la pertenencia a esa colectividad ciudadana de los llamados `israelitas de la dispora' es s;lo potencial; no se hace efectiva ms que cuando posan el pie en el territorio de Palestina. Mal que bien, esa comunidad tiene un algo de demarcaci;n territorial, y la quinta parte de ella es rabeisrael1 (o sea, es la minor1a rabepalestina que, fruto del azar o las circunstancias, no fue matada ni expulsada en el momento en que la hueste sionista baj; las rejas tras las feroces expulsiones masivas de las poblaciones locales). Por otro lado, la comunidad (si es que cabe incluso hablar de comunidad) de los israelitas o hebreos o mosaicos esparcidos por el mundo no tiene otro v1nculo con esa tierra palestina ms que el hecho de que en la leyenda familiar se habla de un antepasado venido de all1 hace 2.000 a9os y que ha legado sus creencias religiosas, fiel o infielmente seguidas (y a menudo polvorientas en el desvn y a la espera de que algCn mozalbete se entusiasme con ellas y vuelva a la fe de 6 ; 7 generaciones atrs). No tienen nada que ver ambas colectividades humanas? S1, tienen mucho que ver, la entidad pol1tica denominada `estado de Israel' est supeditada a varias de las organizaciones]*o.-- privadas que se erigen en representantes de esa vaga colectividad transnacional mosaica; y otorga el derecho de retorno  (adquisici;n automtica de ciudadan1a israel1) a todos ellos. Por otro lado, y a diferencia del estado de opini;n antes de 1947, la mayor1a de los medios de opini;n y de los c1rculos influyentes que hablan en nombre de esa comunidad mosaica son fervorosos e incondicionales adeptos del estado de Israel y de todas sus pol1ticas, aun las ms crueles. No porque eso se lleve en la sangre, ni sea inherente a la cultura hebrea (en la medida en que haya tal), sino por un mecanismo que lleva a quienes se han sentido humillados o postergados o tratados con condescendencia a hincharse de orgullo por los )xitos y las viriles proezas de uno que puede figurar como de ellos ; un mecanismo que ha jugado y jugar siempre en muchos enfrentamientos humanos; que juega en lo peque9o y en lo grande, generalmente para mal y a veces para bien. En cualquier caso, no hay (como a menudo se dice, sin fundamento) un pueblo que haya sido v1ctima de las barbaries y masacres nazis y que ahora practique barbaries y masacres contra el pueblo palestino o deje que sus gobernantes y su ej)rcito las practiquen. Cul pueblo? En primer lugar, porque nadie hay que, habiendo sido masacrado por los alemanes, masacre hoy a otros. Podrn hacerlo sus allegados, personas emparentadas, mas no las mismas. Las barbaries de la Alemania nazi tuvieron como v1ctimas a much1simas personas y familias de diversa condici;n social (pero en su mayor1a pobres), de diferentes nacionalidades y creencias. En qu) medida puedan considerarse v1ctimas los que no fueron masacrados ni internados en campos de concentraci;n es un asunto complejo. Sin duda pueden serlo sus hijos, hermanos, y otros parientes cercanos. Ya es ms dudoso el caso de primos cuartos o de primos de primos de primos de primos. Tampoco parece razonable que cualquier correligionario en cualquier lugar del mundo sea considerado una v1ctima. En cuanto a la vaga y et)rea colectividad de origen hebraico definida en parte con criterios gen)ticos, en parte con criterios de prctica religiosa, ya no est nada claro que esa colectividad difusa sea una persona jur1dica internacional victimizada (y por lo tanto indemnizable). Mas, s)alo o no, a pesar de la subordinaci;n jur1dica del pseudoestado de Israel a las organizaciones internacionales supuestamente representativas de esa comunidad, )sta no es el pueblo israel1. En la (hoy todav1a escasa) medida en que )ste exista, es la poblaci;n del territorio donde se asienta ese estado, y esa poblaci;n no exist1a en 1945 ni fue v1ctima de ninguna barbarie alemana ni otra cuando no exist1a. Individualmente puede haber hombres y mujeres que hayan sido v1ctimas de la barbarie alemana y que hayan emigrado luego a Palestina y formen parte hoy (ellos o sus hijos o nietos) de la poblaci;n israel1. Por numerosos que sean tales casos, no determinan una mismidad o identidad entre la poblaci;n israel1 y la dispora hebrea de Europa de hace 60 a9os. b ك  bq$ p 04." Israel estado para el pueblo jud1o?  Haya po no haya un pueblo israel1, y haya o no haya un pueblo jud1o (o sea, valga o no valga el vocablo `pueblo' aplicado a la vaga y difusa comunidad humana de personas de origen hebreo o de confesi;n israelita) lo seguro es que lo que es injusto es reclamar "como a veces hacen los amigos de Israel" la existencia de un estado para el pueblo jud1o. No puede haber ningCn estado para nadie. Los estados son de sus pueblos, de las poblaciones que los habitan. No son para individuos ni para grupos. Ni siquiera parece tener ningCn sentido decir que son para sus pueblos (salvo como eslogan nacionalista: `Espa9a para los espa9oles',n+o.-- `Etiop1a para los et1opes'; lo cual ser, bajo una interpretaci;n, correcto s;lo hasta cierto punto, porque cada territorio del Planeta es para la humanidad entera). En otra )poca s1 se pensaba que los estados eran para sus titulares, los soberanos: el reino de Cerde9a para la casa de Saboya, el ducado de Brandeburgo para los Hohenzollern y as1 sucesivamente. Los monarcas ten1an derecho a tener sCbditos, de suerte que cuando uno era, por rivalidades, destronado en un estado, ten1a derecho a que se le adjudicara otro, para )l y sus sucesores. No parece tener sentido alguno el democratizar esa relaci;n de serpara y atribuir ahora el destino a un pueblo. Pero, sobre todo, desde hace miles de a9os toda porci;n habitable del planeta est habitada (y aun las inhabitables, como la Antrtida, estn reivindicadas en cuanto a su soberan1a territorial). Si una poblaci;n dispersa por el planeta tuviera derecho a un territorio, o bien tendr1a derecho a un territorio determinado, o bien a uno indeterminado. Si fuera indeterminado, no tendr1a derecho a ningCn territorio en particular, sino a que hubiera algCn territorio suyo. Mas nada puede fundar tal pretensi;n, tal supuesto derecho imposible de ejercer o satisfacer, porque s;lo puede satisfacerse despojando de lo suyo a la poblaci;n de algCn territorio en particular. Ni tampoco puede tratarse de un territorio determinado, cuando )ste ya est habitado por una poblaci;n establecida all1 desde hace siglos (o milenios). Luego las poblaciones diseminadas y dispersas no tienen derecho a ningCn territorio. Cada individuo miembro de una de tales poblaciones tiene derecho a participar en la posesi;n colectiva del territorio de la poblaci;n territorial a la que pertenezca. (As1 un israelita franc)s, a la de Francia; uno argentino, a la de Argentina; uno indio, a la de la India; uno espa9ol, a la de Espa9a). No hay jud1o que no tenga derecho a un territorio; mas no hay territorio alguno al que tengan derecho (todos) los jud1os. Tienen derecho a (participar en la colectiva posesi;n de) todos los territorios que habitan; no tienen derecho a habitar todos territorio alguno. Eso que vale de los jud1os vale de los adventistas del s)ptimo d1a, de los budistaszen, de los Fernndez, de los historiadores, de los zapateros, de los titiriteros, de los esperantistas, de los lectores de Shakespeare, de los qu1micos. Por mucho que se pusieran de acuerdo los qu1micos del planeta para reclamar un estado de qu1micos, por mucho que proclamaran conculcados sus derechos y no atendidas sus justas demandas de mayor asignaci;n en sus respectivos pa1ses y juzgaran que s;lo un estado de y para qu1micos podr1a satisfacerlos (y quien dice los qu1micos dice cualquier otro grupo disperso que tenga algo en comCn, al menos un cierto aire de familia), por mucho que se insistiera en eso, la reivindicaci;n ser1a injusta, opuesta al derecho internacional. Porque s;lo se les podr1a dar un territorio despojando de )l a sus leg1timos habitantes radicados all1 desde hace cientos o miles de a9os. Pero es que, si suponemos que es justa la demanda de que haya un estado, un territorio estatal, para el pueblo jud1o, entonces cul? Por qu) Palestina? Porque ya se han instalado all1 algunos jud1os? En realidad los han implantado por la fuerza las potencias colonialistas europeas y los ha afianzado el imperialismo yanqui. Trtase de una implantaci;n recient1sima (menos de un siglo, lo cual, para los tiempos hist;ricos, no es casi nada), dando lugar esa implantaci;n forzosa a las atrocidades, masacres, exterminios de la poblaci;n aut;ctona palestina que siguen y llevan trazas de seguir, o sea un holocausto. Quienes creen que ha de haber un estado para el pueblo jud1o nos deben la propuesta de alternativas que atenCen ese dolor y que ofrezcan a las personas de esa vaga comunidad dispersa otra ubicaci;n: el cant;n de Ginebra, p.ej., o Baviera, o Normand1a, o Escocia, o el estado de Alabama.*o.--ԌAdems, si una poblaci;n dispersa tiene derecho a un estado, ser a uno solo o a dos o a tres o a cuatro? Si hay razones que avalen esa atribuci;n territorial, por qu) ha de ser Cnica? Al fin y al cabo fue Stalin el primero que cre; en la Uni;n Sovi)tica un estado para el pueblo jud1o, el Oblast aut;nomo de Birobiyn, tierra que se supon1a poco habitada; no era un estado independiente, pero s1 aut;nomo dentro de la Uni;n de las repCblicas socialistas sovi)ticas. No entra en los l1mites de este art1culo debatir acerca de lo acertado o desacertado, justo o injusto de aquella medida (que desde luego no forzaba a los jud1os sovi)ticos a emigrar a ese Oblast o territorio aut;nomo, sino que s;lo se lo permit1a y facilitaba, sin desalojar a sus  XH habitantes). Hz ~J ԍEl estatuto jur1dico de ese territorio no fue siempre el mismo. Inicialmente se constituy; como RepCblica Aut;noma Jud1a, RAJ, dentro de la RepCblica Socialista Federativa de los Soviets de Rusia, a su vez uno de los miembros de la URSS (junto con Ucrania, Rusia Blanca, Transcaucasia, Cazajstn y otras repCblicas nominalmente independientes). Ms tarde, fue cambiado ese estatuto por el de oblast "provincia o territorio" aut;nomo, siempre dentro de Rusia. La zona hab1a sido incorporada a Rusia en 1858 y es mayor que Palestina. El proceso de constituci;n de la RAJ de Birobiyn dur; unos 4 a9os, de 1924 a 1928, y fue siempre apoyada por el Primer Magistrado de la URSS, Miguel Calin1n. El idioma oficial de la repCblica ser1a el yidish, la lengua germnica comCnmente hablada por la mayor1a de los hebreos sovi)ticos (oriundos de Europa central, por lo tanto de pa1ses de fuerte influjo alemn). No se expuls; a ningCn habitante ni se forz; a emigrar all1 a ningCn jud1o, mas s1 se prohibi; la inmigraci;n de nohebreos (aunque tal prohibici;n no se cumpli; estrictamente). A pesar de que el Birobiyn apartaba al sionismo del plan de colonizaci;n de Palestina, hab1a en la proclamaci;n de esa repCblica una gran concesi;n al sionismo, a la idea de que los hebreos eran un pueblo, una naci;n, a la que s;lo faltaba el territorio, y que )ste se les pod1a dar artificialmente. El experimento fue un )xito a medias. En 1939 los hebreos s;lo formaban un 16% de la poblaci;n. V. Robert  ~J! Weinberg, Stalin's Forgotten Zion: Birobidzhan and the Making of A Soviet Jewish Homeland, An Illustrated History 19281996, Berkeley, 1998. En la segunda mitad de los a9os 30 se invirti; la pol1tica oficial y se tendi; a la rusificaci;n y al abandono del  ~J yidish, aunque se conserv; el estatuto jur1dico de la RAJ (estatuto s;lo alterado mucho despu)s, cuando pas; a ser un oblast aut;nomo dentro de la repCblica rusa, aunque siempre nominal o vocacionalmente jud1o o hebreo). La pol1tica de la Uni;n Sovi)tica sufri;, como la de otros pa1ses, fluctuaciones en esa materia, llegando en 194748 a apoyar la creaci;n de Israel. Evidentemente tales zigzagueos se explican, en buena medida, porque en la URSS "incluso bajo el liderazgo de Stalin" hab1a en puestos dirigentes muchas personas con sendos puntos de vista y con diversa capacidad de influir en las decisiones segCn los momentos, los temas y las circunstancias. Todo este asunto merece un estudio ms hondo, que propondr) en otra ocasi;n. Lo Cnico que se9alo es que al menos (en la )poca en que la URSS combat1a el sionismo como instrumento divisionista y racista de la burgues1a y como la otra cara de la medalla antisemita) se ofreci; una posibilidad, una alternativa, que en cambio no han imitado nunca los fervorosos adeptos del derecho a un estado para el pueblo jud1o . Ninguno de ellos ha ofrecido nada. Ninguno de ellos ha pedido que ponga de su parte su propia naci;n donando una porci;n de su propio territorio nacional para satisfacer esa demanda o esa reclamaci;n territorial. Ni tiene tampoco base jur1dica alegar que lo que ha de ser para el pueblo jud1o es, no algCn territorio, algCn estado en general, sino el de Palestina en particular porque de all1 emigraron los originadores de la dispora israelita hace dos mil a9os (en algunos casos, puede que haga ms bien cerca de 2.500 a9os). Si ese argumento valiera, valdr1a para una infinidad de reclamaciones que har1an del planeta un infierno y plasmar1an la guerra de todos contra todos que evocara Hobbes. Aparte de que habr1a que ofrecer un criterio determinable y plausible para fijar el momento de la historia al que habr1a que retrotraerse: si es el a9o 0, o el 1, de la era cristiana (debiendo recomponerse el Imperio Romano), o es el 750 (Espa9a para los rabes), o el 500. O tal vez puede decirse que nada de todo eso vale como principio, pero s1 en el caso concreto israel1israelita, por un algo Cnico, irrepetible, inanalizable, indilucidable, inescrutable, inexplicable, algo especial, algo que se intuir1a, se captar1a emocionalmente y no se dejar1a expresar en palabras. Comprendo que cosas as1 las digan los adeptos de una posici;n injusta, irracional y jur1dicamente indefendible, o personas obcecadas y ciegas para la argumentaci;nh0o.-- racional. Pero, de valer tales posiciones, hay que darse cuenta de que as1 cada uno justificar1a cualquier aberraci;n con la que se encari9ase, por dolorosas que fueran sus consecuencias para la humanidad. b ك  b p 05." Hay que resignarse a los hechos consumados?  A quienes pargumentamos segCn las l1neas de los apartados precedentes de este art1culo se nos contesta que todo eso es historia; que hoy, guste o no guste, originariamente leg1timo o no, existe el estado de Israel como una realidad, con un pueblo israel1 que lo habita; y que es siempre forzoso inclinarse ante hechos hist;ricamente consumados e irremediables. Es ms, se dice: si valen los argumentos en contra de la legitimidad de la implantaci;n del hogar nacional jud1o  en Palestina por el colonialismo ingl)s, igualmente valen hoy otros similares, o id)nticos, para justificar la continuaci;n del estado jud1o ya establecido y consolidado, que lleva ah1 varias generaciones. Contesto lo que sigue. Como lo voy a se9alar ms abajo (aunque es una consideraci;n importante que a los no versados en derecho les suele producir extra9eza), efectivamente, hasta cierto punto, el derecho ha de inclinarse ante los hechos. Y es que no se ha hecho el hombre para el derecho, sino el derecho para el hombre. De suerte que, cuando el derecho colisiona con realidades fort1simas, que han echado profundas ra1ces, y cuya remoci;n provocar1a graves da9os y sufrimientos, es el propio derecho el que se autolimita y se impone un principio de  X reconocimiento jur1dico a posteriori de los hechos consumados irreparables, por injustos que hayan sido. Mas esa autolimitaci;n del derecho ha de ser ella misma estrictamente limitada, so pena de que el derecho sea una burla, una est)ril mofa, un juego para rociar de agua bendita jur1dica a cualquier fechor1a y cualquier atropello. Lo primero, y ms importante aqu1, es percatarse de que no son comparables los per1odos considerados: uno, a favor de Israel, de 2, 3 ; 4 generaciones (a todo tirar, aunque en rigor van a lo sumo dos en una situaci;n de dominio pleno del territorio); otro, a favor de la poblaci;n aut;ctona (los rabes palestinos, cristianos y mahometanos), de muchos cientos de generaciones. En segundo lugar, de tener que inclinarnos ante hechos consumados, todav1a podemos discutir y aquilatar los t)rminos exactos de esa inclinaci;n y las indemnizaciones a que tienen derecho las v1ctimas. Mientras no se reconozcan hechos como los analizados en este art1culo, se seguirn justificando: el despojo masivo de la poblaci;n aut;ctona; el sojuzgamiento de la misma; las masacres del sionismo "que siguen hoy, en 2002, como la reciente de Yen1n, que no es nada nuevo, sino la prolongaci;n de la pol1tica ininterrumpida de Israel desde 1948 para ac"; y, as1, la permanente pol1tica de Israel de empujar a la poblaci;n aut;ctona a huir en masa a otros pa1ses rabes para dejar todo el territorio palestino a la colonizaci;n hebrea (una pol1tica inaugurada por Inglaterra, al adue9arse de Palestina en 1919, y continuada hasta hoy por  X' aquellos que Inglaterra llev; e impuso all1 y a quienes leg; el poder de facto aunque no de  X( iure). O sea, sin prejuzgar todav1a acerca de cul haya de ser la posici;n razonable, justa y equilibrada para poner fin a ese doloroso conflicto, lo primero que hace falta es un anlisis+o.-- hist;rico y jur1dico objetivo y crudo, que no edulcore las cosas para hacerlas ms agradables a los o1dos de los sionistas y de sus amigos europeos y americanos. Habr que acatar o no los hechos consumados. Unas veces s1 y otras no. Unas veces ms, otras menos. Depende. Depende de las circunstancias, de la correlaci;n de fuerzas, de las posibilidades alternativas, y por encima de todo de la necesidad de buscar siempre la soluci;n menos dolorosa, la que minimice el sufrimiento humano. Mas, antes de hacerlo, hay que aclararlo todo y deslindar lo que conviene hacer "por razones de conveniencia pol1tica, de apaciguamiento, de caridad humana" de lo que es justo hacer o reclamar. Mientras no se demuestre lo contrario, al pueblo aut;ctono de Palestina le es justo reclamar el territorio palestino. b ك  be p 06." El principio de usucapi;n  C;mo pse adquiere leg1timamente la propiedad? Hay formas de adquisici;n originarias y derivadas. El que halla un tesoro oculto en su propio campo adquiere la propiedad del mismo por hallazgo. Mas normalmente hoy todo lo que pasa a la propiedad de alguien ha sido antes de otro due9o. Uno de los modos l1citos de adquirir la propiedad es lo que los jurisconsultos romanos llamaban la `usucapi;n', y que el c;digo civil espa9ol llama la `prescripci;n adquisitiva'. Todos estamos familiarizados con la idea de la prescripci;n: ciertos derechos caducan o prescriben al cabo de un tiempo. En estricto rigor, caducaci;n y prescripci;n no son iguales, porque se dice que prescribe un derecho (o un deber) s;lo cuando, durante un lapso prolongado, no ha mediado disputa o reclamaci;n al respecto, mientras que la caducaci;n se produce aun en medio de disputas y pleitos. Sin embargo, medularmente se trata casi de lo mismo. Como el derecho se hace para el hombre y no al rev)s "como ha de someterse a las necesidades de la sociedad humana, y en primer lugar de la paz social, sin la que no hay convivencia ni por lo tanto vida social o comCn", ha de poner unos l1mites temporales a las reclamaciones jur1dicas para que no se pueda poner constantemente todo patas arriba, para que reine un cierto grado de seguridad jur1dica. As1, si en un viaje a Ud se le ha extraviado una maleta, tiene un plazo para reclamarla; pasado el plazo, prescriben sus derechos a recuperar esas pertenencias, a las que la autoridad habr dado algCn destino. Igualmente cada afectado puede reclamar en cierto plazo contra la resoluci;n de un concurso; si no lo hace en ese t)rmino, caduca su derecho y la resoluci;n pasa a ser inatacable. La prescripci;n adquisitiva es una modalidad particular de ese instituto general de la caducidad o prescripci;n. Supongamos que alguien ha suscrito un contrato de compra de una finca; el vendedor exhibi; documentos o testimonios que indicaban que era el due9o; el comprador toma posesi;n del predio. Pasan 30 a9os y se presentan personas que reclaman la finca por haberla heredado de su abuelo, que era "dicen" el verdadero due9o; presentan otros documentos a cuyo tenor su abuelo ten1a mejor derecho y s;lo por concesi;n precaria permit1a usar la finca al entre tanto fenecido vendedor. Es uno de los t1picos e innumerables enredos que tiene que solventar, mal que bien, el derecho; el cual ante casos as1, y desde tiempo inmemorial, opta por consagrar los hechos consumados, con ciertas limitaciones. Los actuales ocupantes de la finca vendrn reconocidos como los genuinos due9os de la misma por prescripci;n adquisitiva o usucapi;n, o sea: por*o.-- haber prescrito (o caducado, si se quiere) el derecho de reclamarla de quienes pudieran alegar mejores t1tulos. Desde la )poca del derecho romano y seguramente desde mucho antes, se entroniza as1 jur1dicamente ese instituto de la adquisici;n de una propiedad por una ocupaci;n continuada e indisputada de un bien al cabo de un tiempo y originada por un acto jur1dico de buena fe y con apariencia de legalidad. Mas en el derecho romano existe tambi)n la usucapi;n de largu1simo tiempo: al cabo de 40 a9os, se consagra la prescripci;n adquisitiva incluso si el arranque no fuera ningCn t1tulo jur1dico as1, ni de buena fe ni pac1fico ni con apariencia de validez legal. Hasta un ladr;n se hace due9o leg1timo del bien robado al cabo de un nCmero de a9os, incluso si han mediado pleitos. A nadie se puede despojar de lo que tiene y que ha recibido de sus tatarabuelos, aunque )stos lo robaran. El derecho mira ms al futuro que al pasado. Trata ms de preparar una venidera convivencia pac1fica que de reparar los da9os pasados "salvo en casos en que sigue habiendo motivos imperativos de justicia para reclamar una compensaci;n o indemnizaci;n a las v1ctimas. Pues bien, se reconoce en el derecho internacional la usucapi;n territorial como modo leg1timo de adquisici;n de territorios? Es curioso que algunos tratadistas pasen como de puntillas sobre el asunto. Hay miedo a reconocer la usucapi;n, porque ser1a un semillero de futuras agresiones. Si sabemos que al cabo de equis tiempo se pondr el sello de validez jur1dicointernacional a lo que en su origen fue un acto de agresi;n o de conquista, no volvemos al viejo derecho de conquista de las monarqu1as del antiguo r)gimen? Sobre la base de tales consideraciones, Roger Garaudy (con quien, en estas cuestiones, tanto suele concordar el autor de estas l1neas) ha recordado la frase de Pascal: no pudiendo lograr que lo justo fuera fuerte, se ha querido hacer que lo fuerte fuera justo, o sea: se ha uncido con los santos ;leos de la justicia a lo que era una injusta imposici;n de fuerza bruta. As1, segCn ese punto de vista, aunque pasen a9os y a9os Israel es y seguir siendo un oprobio,  X# un insulto a la equidad y la justicia, un hecho injusto y no reconocible jur1dicamente. #z ~J ԍGaraudy, op. cit. p. 67 (tras citar la frase de Pascal `N'ayant pu faire que ce qui )tait juste fEt fort, on a fait en sorte que ce qui )tait fort fEt juste'): `La dur)e d'une injustice ne cr)e pas un droit'.  No estoy de acuerdo con ese punto de vista, porque entonces, y por las mismas, los actuales australianos no tendr1an derecho al territorio australiano, ni los actuales hCngaros al territorio magiar (la Panonia), ni los ingleses a Inglaterra (la Breta9a romana conquistada por las tribus anglosajonas), y as1 sucesivamente. No, no podemos llevar eso a su extremo. Es verdad que, habiendo sido en la historia injusta o violenta la delimitaci;n de fronteras y el establecimiento de poblaciones, ningCn derecho territorial es absoluto; por encima de todo est el bien de la humanidad, que pasa por encima de intereses ego1stas de los due9os colectivos de cada territorio particular. Mas ese l1mite al derecho colectivo a un territorio tiene tambi)n sus l1mites. No poseen igual t1tulo a la colectiva propiedad del territorio helv)tico los suizos y los sicilianos. Los del lugar tienen primac1a. Y los del lugar son los all1 afincados durante generaciones y generaciones, los que lo habitan desde tiempo inmemorial. Siendo eso asunto de grado (como casi todo), no tienen el mismo t1tulo leg1timo los australianos o los norteamericanos a sus respectivos territorios (afincados all1 desde hace pocos siglos) que los griegos al suyo, al que arribaron hace ms de 3.000 a9os (habiendo seguido all1 todo ese tiempo).& o.--ԌAunque no se quiera, hay que acabar admitiendo que el paso del tiempo entroniza jur1dicamente las situaciones de hecho; que las conquistas pasan a ser hechos jur1dicamente inatacables al cabo de siglos. Nadie tiene derecho a echar a los hCngaros de Hungr1a o a los bClgaros de Bulgaria, aunque su llegada all1 (por conquista, claro) fue en tiempos relativamente recientes (hace entre 10 y 15 siglos). Los gitanos no tienen derecho a reclamar ninguna parte del territorio de la India o del Paquistn, aunque de all1 salieran las migraciones que han desembocado en la actual comunidad roman1. Mas, admitido que el transcurso del tiempo consagra jur1dicamente una situaci;n de hecho aun inicialmente violenta e injusta, de cunto tiempo estamos hablando? Mientras que en el derecho civil se establecen plazos precisos, en el derecho internacional "cuando se reconoce ese valor curativo o sanativo del transcurso temporal" no se fija plazo alguno. Todos estn de acuerdo en que el transcurso de medio milenio o ms (de ocupaci;n de un territorio por una poblaci;n) es un plazo suficiente para la plena adquisici;n territorial leg1tima. (As1 los rabes expulsados de Espa9a por los Reyes Cat;licos ten1an la leg1tima posesi;n territorial del reino de Granada, donde estaban radicados desde hac1a ocho siglos.) Tambi)n estn todos de acuerdo en que el transcurso de unos meses o unos pocos a9os no otorga a la poblaci;n o al ej)rcito ocupantes ningCn derecho al territorio, si la adquisici;n ha sido violenta y a expensas de la poblaci;n aut;ctona. Pero, qu) pasa en los plazos intermedios? Nadie lo sabe. El derecho no tiene respuesta, porque no ha fijado (ni, dada la 1ndole del asunto, puede fijar) plazo preciso alguno. Desde luego en 1948 el pseudoestado de Israel era totalmente ileg1timo, hechura del colonialismo ingl)s, impuesto a viva fuerza contra la poblaci;n aut;ctona, mediante masacres y limpieza )tnica. Siguiendo las cosas como hasta ahora, seguramente en 2048, o en 2148, o en 2248 o en 2348 habr un estado leg1timo de Israel all1 (si es que entre tanto los estados no se han integrado en una sola RepCblica planetaria, como es de esperar que suceda). Y hoy, en este a9o 2002? Hoy estamos en transici;n de lo de 1948 a lo de 2048, en un grado intermedio. La consolidaci;n paulatina de situaciones de hecho, empezadas por la violencia y seguidas por la violencia, ya va comenzando a asentar, pese a esa violencia, un atisbo de legitimidad estatal, en la medida en que ya se va viendo que es un hecho hist;ricamente irreversible (como lo fue en su d1a el exterminio de los pieles rojas y la colonizaci;n blanca de Norteam)rica, o tantas otras imposiciones demogrficoterritoriales fruto de las guerras). Mas todav1a s;lo un peque9o grado. Cul? 5 %? 17,2 %? 44 %? La verdad es que no tenemos ningCn criterio hoy para poder responder con verosimilitud. Muchos dirn que lo que se da es una situaci;n de indeterminaci;n, no de graduaci;n, porque, si hay grados, )stos sern concretos, y si son concretos alguien los tendr1a que poder conocer. O dirn que hay un grado intermedio sin magnitud, un tamp;n esponjoso entre el pasado no (no ser leg1timo el estado de Israel) y el futuro s1 (s1 serlo). Pero eso no puede ser verdad. No puede serlo porque a lo largo del extenso proceso hist;rico que va de la ilegitimidad a la legitimidad se va pasando paulatinamente de aqu)lla a )sta; y, siendo as1, una diferencia de un lustro cuenta. Hoy no es igual que hace cinco a9os; hace cinco a9os no era igual que hace 10 a9os. Ni es hoy igual que en 2007. Si hay diferencia de un lustro a otro, en qu) la hay sino en que la ilegitimidad de hoy es menor que la de ayer y la legitimidad mayor? Y c;mo ser1a eso posible si no hubiera una multiplicidad de escalones (grados) intermedios, no una sola zona Cnica e indiscriminada, homog)neamente gris, entre el negro y el blanco? Por otro lado, si cuenta el paso de un lustro, no contar el paso de un a9o,*o.-- el de un mes, el de un d1a? Luego la multiplicidad de grados intermedios ha de ser elevada (posiblemente infinita). Todo eso no nos suministra ningCn criterio claro para solventar el conflicto de Palestina sobre una base Cnica y exclusivamente jur1dica. En 1948 s1 la hab1a: Israel era fruto de una violenta y cruel usurpaci;n, un fruto reci)n impuesto sobre y contra la inmensa mayor1a de la poblaci;n del territorio, del que la estaban despojando el imperialismo y el colonialismo (con la ayuda de quienes se dejaron embaucar o argumentaron equivocadamente). Hoy eso ya no puede verse simplemente as1. No estamos en 1948. Han nacido ya all1 muchas personas a las que se ha dado el t1tulo (todo lo jur1dicamente problemtico que sea) de `ciudadanos del estado de Israel'. En ese sentido, Israel es ya una realidad (injusta, violenta) que poco a poco est pasando a adquirir la validez jur1dica que siempre acaban adquiriendo los hechos consumados, por injustos y oprobiosos que sean en un principio. Son tales consideraciones, ms la correlaci;n actual de fuerzas y la situaci;n pol1tica internacional, las que llevaron a la acertada pol1tica pac1fica y conciliadora de la organizaci;n para la liberaci;n de Palestina y del Presidente Yasir Arafat: renunciar a todo el territorio palestino perdido en 194749 (casi las cuatro quintas partes de Palestina) y contentarse con el minCsculo territorio de CisjordaniaGaza (1/5 de Palestina), a cambio de la paz y del derecho al retorno de los refugiados palestinos. Borr;n y cuenta nueva. A partir de ah1, surgir1an dos estados: un estado de Israel de y para la poblaci;n de Israel (sin discriminaci;n racial ni religiosa) y un microestado de Palestina para la poblaci;n aut;ctona (tambi)n sin discriminaci;n  X  racial ni religiosa e incluso acogiendo en su seno las colonias impuestas manu militari por la ocupaci;n israel1 que se prolonga desde 1967). Era un programa justo, un equilibrado pacto entre lo justo y lo posible, porque lo justo  XS no es justo que se imponga cueste lo que costare. No vale lo de fiat iustitia, pereat mundus (Hgase la justicia y perezca el mundo!).  X Es ms, el acuerdo de Oslo,z ~J ԍDeclaraci;n de principios sobre los conciertos interinos de autonom1a, del 19 de agosto de 1993, suscrito por Ouri Savir en representaci;n de Israel y por AbC Ab en nombre de la organizaci;n para la liberaci;n de Palestina, OLP. siendo como era una dolorosa renuncia a una reivindicaci;n justa de la poblaci;n palestina a Palestina, era lo mejor a que se pod1a llegar, lo que abr1a un camino de paz, de reconciliaci;n; y en definitiva lo Cnico que pod1a sentar las bases de legitimidad de Israel (antes de que el transcurso de 5, 6 ; 7 siglos de hechos consumados acaben haciendo justo a lo fuerte). Esa base, ese t1tulo, era la donaci;n. Al llegarse al acuerdo de paz, al ser reconocido un estado palestino independiente en lo poco que se les dejaba ya, los palestinos renunciaban al resto, al 80% de su territorio, y lo donaban a Israel. La mera donaci;n o cesi;n (que es un t1tulo vlido de adquisici;n cuando no median coacci;n ni dolo) no ser1a t1tulo suficiente en este caso de no concurrir circunstancias sanatorias que, en aras de la paz, llevar1an a ignorar la brutal violencia con la que se impon1a el desigual acuerdo. Un acuerdo injusto, oprobioso y desigual vale ms que una guerra que se eterniza. La paz es el bien mayor, y la guerra es el peor mal (aunque haya excepcionales circunstancias en que la conjunci;n de otros males sea peor incluso que la guerra).  X^% Para que esa legitimaci;n a posteriori del estado de Israel se produjera en virtud de esa donaci;n palestina (del sacrificio de la mayor parte del propio territorio nacional palestino) era menester que paulatinamente Israel se encaminara a ser un estado de verdad, no un pseudoestado constitucionalmente supeditado a organizaciones privadas extraterritoriales.( o.-- Seguramente de haber prosperado la v1a de la concordia (abierta por el acuerdo entre Arafat y el difunto Isaac Rab1n) se habr1a facilitado esa evoluci;n, al menos a largo plazo. Era menester tambi)n que Israel evolucionara hacia una sociedad civilizada moderna sin discriminaci;n, con igualdad de sus ciudadanos ante la ley (levantamiento de la prohibici;n de matrimonios  X mixtos, z ~J ԍRecon;celo Andr) Chouraqui, op. cit., pp. 612: la ley estatal de Israel impone como legalmente vinculantes los preceptos  ~J del derecho rab1nico, qui exclut toute possibilit) de mariage mixte.  iguales derechos civiles de rabes y jud1os, nada de privilegios para extranjeros por remotos v1nculos gen)ticos o religiosos). Y sobre todo era menester que Israel aceptara el derecho al retorno de los refugiados, porque Israel ten1a que convertirse (aunque no fuera de golpe) en un estado, el estado de un pueblo, el pueblo israel1: blancos o negros, rubios o morenos, israelitas o shinto1stas, de lengua hebrea o de lengua rabe); y, ms que nada, porque ese derecho al retorno de los refugiados es un derecho humano absoluto, inquebrantable, un derecho fundamental que pasa por encima de los derechos de los estados. Lo que alegan los sionistas en contra de ese derecho es que la vuelta de los refugiados dar1a a los rabes mayor1a en el propio Israel, dejando )ste de ser un estado de los jud1os para los jud1os. Mas, en primer lugar, no ser1a as1, porque muchos no volver1an si se les ofrece una indemnizaci;n. Y, sobre todo, justamente de eso se trata: de que Israel sea un estado israel1 para los israel1es, morenos o rubios, de habla rabe o de habla hebrea (no olvidemos que son lenguas estrechamente emparentadas entre s1 y cuyo mutuo aprendizaje s;lo requiere un peque9o esfuerzo y buena voluntad). Israel estuvo a punto de consolidar con enorme )xito su empresa, poniendo fin al conflicto, reconociendo un estado nominal palestino (inevitablemente satelizado e instrumentalizado) en esa peque9a parte de Palestina no ocupada por el r)gimen de Tel Aviv hasta 1967 y admitiendo compartir Jerusal)n, un derecho de retorno de los refugiados (aunque luego racanearan en los detalles, diluyendo y aguando las posibilidades de ejercicio real de tal derecho). As1 se habr1a acelerado el proceso hist;rico de legitimaci;n de Israel; a cambio, claro, Israel ten1a que cambiar, ten1a que evolucionar, ten1a que civilizarse, ten1a que ir empezando a ser un estado de su poblaci;n. Con el apoyo de la aplastante mayor1a de su poblaci;n hebrea, el gobierno israel1 ha frustrado esa posibilidad. Ha ido empujando a los palestinos a la desesperaci;n, a la congoja, a la rabia. Ha seguido el expolio, han seguido las colonizaciones, las humillaciones masivas. Se ha seguido rehusando, aun en principio, la vuelta a las l1neas de demarcaci;n de 1967. En definitiva, se ha seguido la pol1tica de empujar a todos los palestinos a que abandonen toda Palestina, aunque eso as1 no se haya dicho (sino que se ha dicho que se les permitir1a un estado viable  formado por una colecci;n de bantustanes: un enclave de tres leguas cuadradas aqu1, otro de ocho all, etc; en realidad, los planes del gobierno israel1 desmienten que incluso eso sea ms que un espantajo que se aduce momentneamente como quien ofrece casi nada o nada). Ante la exacerbaci;n de la pol1tica de conquista y exterminio del gobierno israel1, s1 que parecen haber caducado las ofertas de los l1deres palestinos. S;lo ellos, s;lo el Presidente Yasir Arafat, son due9os de su pol1tica; s;lo ellos tienen derecho de dar o de no dar la mayor parte de su tierra a quienes se la han robado. No tienen obligaci;n de no darla, porque nadie tiene obligaci;n de sacrificar su vida para salvar su propiedad. Pero tampoco nadie tendr1a derecho a reprocharles que, ante la marcha de las cosas, considerasen que han caducado sus ofertas y que ha prescrito (hasta un nuevo acuerdo menos inicuo) el derecho de Israel a( o.-- ampararse en ese acuerdo para presentar la situaci;n de hecho como (ya) una situaci;n de derecho. b   b  p07." Israel independiente?  Los phechos prueban sobradamente que los inspiradores de la pol1tica agresiva y exterminadora del (presunto) estado hebreo son en realidad el imperialismo yanqui y la Uni;n Europea. Sin la gigantesca ayuda que ese pseudoestado recibe de sus amigos y socios de la alianza atlntica, el estado de Israel es inviable.  XH Eso es obvio por lo que respecta a los EE.UU.x H z ~J ԍPara averiguar las cifras concretas de la ayuda del imperialismo yanqui a Israel es menester una indagaci;n a fondo, quedando siempre mrgenes de incertidumbre (porque el imperialismo maquilla y disimula una buena parte de su ayuda, la diluye en partidas o rubros donde se pierde la huella). El autor de este art1culo llega a los siguientes datos (provisionales). La ayuda exterior de los EE.UU. a Israel representa ms de dos veces la renta nacional por habitante de Africa. Israel recibe un tercio de todo el presupuesto estadounidense de ayuda exterior; recibe ms d;lares norteamericanos de ayuda que toda frica, Am)rica Latina y el Caribe juntos, si se excluyen Egipto y Colombia. El a9o pasado el Congreso de los EE.UU aprob; 2'76 miles de millones de d;lares de ayuda anual a Israel. El monto total de ayuda directa de los EE.UU a Israel ha venido siendo constante: cada a9o unos 3 mil millones de d;lares (usualmente 60% para ayuda militar y 40% econ;mica). Adems de esa ayuda directa, Israel suele percibir otros 3 mil millones de d;lares de ayuda indirecta: apoyo militar del presupuesto b)lico federal, pr)stamos condonados, y subsidios especiales. Aunque parte de esa ayuda indirecta es dif1cil de medir con precisi;n, no es arriesgado aseverar que la ayuda total (directa e indirecta) a Israel asciende a por lo menos 5 mil millones de d;lares anualmente.  ~J! SegCn el American-Israeli Cooperative Enterprise (AICE), en 1949-2001 los EE.UU han dado a Israel un total de 94.966.300.000 d;lares. La ayuda directa e indirecta del a9o en curso debe hacer subir ese total a ms de 100 mil millones de d;lares. Aunque ms del 90% de esa ayuda la han otorgado los EE.UU a Israel despu)s de ganar )ste la guerra agresiva contra los pueblos rabes de junio de 1967, ya en esa fecha Israel hab1a recibido (cf Garaudy p. 177) 7 mil millones de d;lares, o sea ms de la mitad de la ayuda norteamericana a Europa occidental tras la II guerra mundial conocida como `Plan Marshall'. Teniendo en cuenta la proporci;n demogrfica de entonces (200 millones de europeos occidentales, 2 millones de israel1es en 1966), Israel hab1a recibido "ya al lanzar su agresi;n de 1967" cien veces ms por habitante que Europa.x Si )stos disminuyeran su ayuda, Israel no podr1a proseguir la misma pol1tica. Luego si hace lo que hace es, como m1nimo, porque (pese a melindres ocasionales) los c1rculos dirigentes norteamericanos no tienen objeciones serias a lo sustancial de esa pol1tica, o, por lo menos, colocan el apoyo a Israel por encima de los desacuerdos (si es que los hubiera) con el gobierno de Jerusal)n. Mas qu) prueba que toda la pol1tica de Jerusal)n no viene precisamente dictada por Washington? Nada lo prueba, salvo que eso no se dice ni en Washington ni en Jerusal)n y se dicen cosas que parecer1an implicar lo opuesto. En realidad es dudoso que las declaraciones de los l1deres estadounidenses e israel1es impliquen la negaci;n de ese dictado. Cuando Bush pide, reclama, demanda que Israel se retire de los territorios reci)n reocupados lo antes posible, no dice, ni da a entender, que no haya ordenado a Jerusal)n esa ocupaci;n. Lo antes posible puede ser en cuanto se pueda sin perjudicar los prop;sitos de la agresi;n, o sea dentro de un siglo o jams. Y, por inducci;n, a partir de lo que sabemos de la diplomacia secreta norteamericana, no resulta nada peregrina ni aventurada la hip;tesis de que en rigor es la Casa Blanca la que dicta la pol1tica de Jerusal)n.0o.--Ԍ X Mas no muy distante es el caso de la uni;n europea. z ~Jy ԍEl acuerdo de asociaci;n de Israel con la Uni;n Europea es, con mucho, el ms ventajoso otorgado a pa1s alguno, concediendo al r)gimen sionista casi todos los privilegios de los estados miembros (y a veces ms) y casi ninguno de los deberes. Eso se a9ade al hecho de que Israel goza