AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA.
ROLLO DE SALA NUM. 5/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 67/1993 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3. ILTMO. SR PRESIDENTE. DON NICOLAS POVEDA PEÑAS. ILMOS. SRES. MAGISTRADOS. DON EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ. DON RAMON SAEZ VALCARCEL.
En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados al margen indicados, la causa derivada del Procedimiento Abreviado nº 67 de 1.993, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 3, por delitos, un delito continuado de apropiación indebida, y un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra:
FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTí, mayor de edad, natural de Barcelona, nacido el 29.09.47, hijo de Antonio y Pilar, con D.N.I. num. 46.305.155; en situación de libertad provisional en este momento. Ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González Diez y defendido por el Letrado Sr. Jofresa.
[...]
DECIMO PRIMERO.- Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como
HECHOS P R O B A D O S.
Kuwait es un emirato árabe, que alcanzó su independencia en 1.961, estando gobernado hasta su fallecimiento en Enero de 2.006 por Jabar Al-Ahmad Al Sabah. El petróleo es su primera riqueza y base de su economía, y para llevar a cabo la inversión de los elevados fondos estatales que tal actividad generaba, se creo una agencia oficial de inversiones del Estado de Kuwait, denominada Kuwait Investiment Office (K.I.O.), la cual tenía su sede en Londres, y era dependiente de la KIA Kuwait Investiment Authority, siendo presidida por el Ministro de Finanzas de dicho emirato, con funciones de máxima Autoridad respecto de las inversiones en el extranjero de los fondos públicos kuwaities. A partir del año 1.984, dicha agencia oficial KIO, dirigida por uno de los miembros de la familia real kuwaití Fahad, llamado Fahad M. Al Sabah, inició inversiones en España, utilizando las entidades filiales holandesas de Kio denominadas KOOLMES HOLDINGS BV y KOKMEEUW HOLDINGS BV, inversiones que se centraron en la actividad industrial papelera. De dichas sociedades eran propietarios HAININGEND & HOLDINGS B.V. Y CLACHARD HOLDING S N.V., ambas domiciliadas en las Antillas Holandesas. En España las actividades de Kio se centralizaron en la adquisición de una empresa papelera denominada TORRAS HOSTENCH S.A., de la que al final de 1.986 consigue ser titular del 24.9% de su capital social. Durante el año 1.988, en España y en relación con la entidad TORRAS HOSTENCH S.A. sus cargos directivos estaban integrados por: Como Presidente, con amplias funciones ejecutivas (chairman según la terminología inglesa), que lo desempeñaba desde julio de 1984; FAHAD M. AL SABAH (Jeque Farad), como presidente de KIO. El de Vicepresidente 1° FOUARD KHALED JAFFAR; Vicepresidente 2° BRUCE DAWSO M, hasta su jubilación en 1989, siendo sustituido por KHALED AL SABAH (Jeque Khaled); y Vicepresidente 3° FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MAR TÍ, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales. Solo este último residía en España, y se desplazaba a Londres cuando se celebraban los Consejos de Administración. En TORRAS HOSTENCH S.A. el cargo de Presidente había sido ostentado por JORGE NUNEZ LASSO DE LA VEGA, mayor de edad, sin antecedentes penales, que tras la adquisición del paquete accionarial citado por Kio, pasó a ser Consejero Delegado y miembro por tanto de su Consejo de Administración, Antes de su cese como Presidente de Torras Hostench S.A. Jorge Nuñez, otorga en 9 de Septiembre de 1.986, poder confiriendo la mas amplia representación de Torras Hostench S.A. a Javier de la Rosa Martí, apoderamiento que figura inscrito en el registro Mercantil de Barcelona desde el día 22.9.86. A fin de poder llevar a cabo operaciones de carácter internacional, la entidad Torras Hostench S.A., creó una entidad en Londres denominada TORRAS HOSTENCH LONDON LTD (en lo sucesivo THL Ltd), de la que participa enel 100% de su capital, poniendo al frente de la misma a Antonio Vasconcelos, que fallece en 20.8.89, siendo sustituido por MOUKARCEL y por MIGUEL SOLER SALA, encargándose este último de las funciones de tesorería, nombrándose Administrador en 2.10.90 a persona no enjuiciada en esta pieza. Posteriormente Torras Hostench S.A. paso a denominarse GRUPO TORRAS S.A. En una fecha no determinada del mes de Mayo de 1.988, Francisco Javier de la Rosa Martí, con animo de tomar para su propio beneficio económico y en favor de otros, aprovechando su cualidad de Vicepresidente de Torras Hostench. S.A. y en nombre de esta y sin que conste acuerdo alguno del Consejo de Administración de dicha entidad, interesó de KIO, representada por Fouad Jaffar, autorización para realizar pagos por presuntos servicios prestados a Torras Hostench S.A., autorización que fue dada por Jaffar. En dicho momento, Mayo-Junio de 1.988, Torras Hostench S.A. ya estaba formada en cuanto a su accionariado por un 42% aproximadamente en poder de KIO, y un 58% en poder de pequeños accionistas, teniendo previsto la dirección de Kio la adquisición de la totalidad del capital, para lo cual, Torras Hostench dirigida por personas afines a Kio y en perjuicio de los accionistas minoritarios, realizaba operaciones a fin de mejorar su posición a fin de facilitar la adquisición de los paquetes de acciones minoritarios. Dentro de esa política, se incluye la autorización solicitada, que se articuló como operación de préstamo concedido por Kio a Torras Hostench.S.A., que así resultaba deudora de su accionista mayoritaria y reforzaba su posición en Torras. Kio antela autorización de Jaffar y las ordenes que Robinson McDonald remitió en 27.5.88 a Betts, director financiero de Kio, articula tal entrega dineraria como préstamo, justificando como tal el abono de la cantidad pedida, y que era concedido por Kio a través de una de sus filiales, la compañía holandesa Kokmeeuw Holdings B.V. a Grupo Torras; Kokmeeuw que a su vez recibe el dinero de Clachard Holdings NV, -entidad de Kio-, procede al ingreso de 27.400.000 de dólares USA, en la cuenta num. 261319 del Republic National Bank de New York, que tenia en el Merril Lynch Bank de Ginebra, a nombre de la sociedad BIGLEY MANAGEMENT INC de la que era titular Enrique Sarasola Lerchundi y apoderado Alvaro Alvarez Alonso. Desde dicha cuenta de la titularidad de Bigley, dos días después se hizo pago de 5.996.000 dólares USA a favor de Francisco Javier de la Rosa Martí. Como quiera que estaba sin cubrirse el préstamo recibido de Kokmeeuw, y esta entidad urgía la restitución del dinero entregado, mediante reiteradas comunicaciones dirigidas a THL. Ltd. por Francisco Javier de la Rosa Martí, se dio las instrucciones para que dicha filial del Grupo Torras, abonara la suma de 25.000.000 $ y el resto lo abonara la mercantil Oakthorn. El Consejo de Administración de Torras Hostench London Ltd acordó en 14.09.89 que el acusado Miguel Soler Sala y otra persona no enjuiciada, para que en su calidad de administradores de la entidad Torras Hostench London LTD, solicitaran un crédito del Banco de Santander por 25.000.000$, el cual fue otorgado en 15.9.89, mediante la firma de la póliza que también es rubricada como avalista por Grupo Torras S.A. antes Torras Hostench S.A.. Una vez ingresado el dinero en la cuenta del prestatario THL Ltd., este lo hizo llegar a Kokmeeuw el día 18.9.89. Como consecuencia de la falta de acreditación de la razón de dicho desplazamiento dinerario, y para mayor opacidad de la operación, por el procesado De la Rosa Martí se decidió utilizar los servicios de Plinio Coll Gutiérrez, ciudadano de origen gibraltareño, con sede fiscal en dicho enclave, quien utilizando una sociedad puramente fiduciaria -sin contenido realdenominada CROESUS Ltd. que había sido creada en Febrero de 1.988, articuló la documentación precisa, para aparentar que había recibido un préstamo de Torras Hostench London Ltd. de 25.000.000 $, con lo cual quedaba en parte cubierta la justificación del saldo desfavorable motivado por el préstamo de Kio a Torras Hostench que había sido derivado a la cuenta de Bigley. Habida cuenta que el débito real aparecía en ese momento trasvasado a la entidad Torras Hostench London LTD que tendría que pagar al BSCH, Jorge Nuñez Lasso de la Vega en su calidad de representante de Grupo Torras S.A., en 14 de Junio de 1.990 dirigió una carta a la entidad Touche Ross London, que realizaba la auditoria de THL Ltd afianzando las obligaciones contraídas por Croesus y otra entidad en cuanto a la devolución de los préstamos ficticios que decían haber recibido. Kio, -de quien había salido inicialmente el dinero a través de Clachard Holdings NV, que Kookneeuw abonó en la cuenta Bigley de Sarasola y este abona a Javier de la Rosa,- si bien había recibido en su participada Kokneeuw el dinero del préstamo del B.S.C.H., que ascendía a 25.000.000 $ USA, le quedaba por recibir 2.400.000 $ y los intereses devengados, para lo cual, Francisco Javier de la Rosa Martí en 16.10.89 abonó 2.576.707 $ a Kokneeuw mediante una transferencia de cuenta que con la denominación Stuart tenia en Bankers Trust de Ginebra en la que figuraba como cotitular su esposa Mercedes Misol, si bien esta no había llegado ni siquiera a firmar la ficha de apertura. En 13 y 22 de Noviembre de 1989 Torras Hostench London LTD transfiere a la cuenta Stuart la cantidad que había remitido De la Rosa en 16.10.89 y para justificar tal devolución como pagose utilizó de nuevo una entidad fiduciaria de características similares a las indicadas para Croesus, de la titularidad de Plinio Coll denominada Wantley Developments LTD, la que para justificar el pago, remite a THL una factura en 31.1.90 por servicios, consistentes en "Por la prestación de consejo estratégico y general relacionado con el desarrollo y expansión mundial del Grupo Torras y que se dicen prestados al Grupo Torras S.A. Posteriormente Torras Hostench London, en 19.10.90 cancelo el préstamo abonando su importe tras recibir el dinero de Grupo Torras, que lo había recibido con otras cantidades de Koolmes Holdings BV filial de Kio y de las que por tanto Grupo Torras era deudora ante Koolmes. Finalmente Grupo Torras S.A. abono dicho importe que quedo contabilizado como perdida y cubierta con cargo a la ampliación de capital del Grupo Torras. La cantidad de 27.4 millones de dólares ingresada en la cuenta Bigley fueron derivados a favor de Javier de la Rosa parcialmente, en cuanto a la cantidad de 6 millones de dólares ingresados en la cuenta Carnation de la titularidad de este acusado. Asimismo se procedió a remitir la cantidad de 6.481.633 de ecus (855 millones de pesetas aproximadamente a Bancapital S.A,. para cubrir el aumento de capital en el sociedad Fanite a favor de Isaac Jimmy Mayer, y de otra cantidad de 145 millones de pesetas (1.335.840 $, con idéntico destino). La ampliación de capital de Fanite sirvió para la adquisición de terrenos sitos en la Avda. de la Albufera de Madrid. La entidad Fanite fue absorbida por la entidad Hipódromos y Caballos S.A.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 3 ROLLO DE LA SALA Nº11/04 Procedimiento Abreviado 67/93 (Piezas Prima Inmobiliaria-Oakthorn-Pincinco-Quail-Acie) AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Penal Sección Primera En la villa de Madrid, el día 23 de junio de 2006, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 27/06 Como acusados: FRANCICO JAVIER DE LA ROSA MARTI, nacido en Barcelona, el 29.09.47, hijo de Antonio y Pilar, con D.N.I. 46.305.155, con domicilio en Barcelona, actualmente en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sra. González Diez, asistido del Letrado Sr. Melero Merino.
HECHOS PROBADOS De las pruebas practicadas en el juicio han quedado acreditados los siguientes hechos, que se declaran expresamente HECHOS PROBADOS: I.- Kuwait es un emirato árabe independiente desde 1961, gobernado por JABER AL-AHMAD AL SABAH, hasta su fallecimiento el pasado enero de 2006. El petróleo, del que posee importantísimos recursos, es la base de su economía. Las inversiones, principalmente, aunque no exclusivamente, de los fondos estatales, fuera del país, tanto en Europa como en Estados Unidos, que ya en la década de los 80 se estimaban en 100 mil millones de dólares, se venían llevando a cabo a través de KIO, Kuwait Investment Office, Agencia Oficial de Inversiones del Estado de Kuwait, con sede en Londres, filial de KIA, Kuwait Investment Authority, con sede en Kuwait y presidida por el Ministro de Finanzas del emirato. En el año 1984, KIO, presidida entonces por FAHAD M. AL SABAH, miembro de la familia real kuwaití, inició inversiones en España, a través de sus filiales holandesas KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV., especialmente en la industria papelera. Estas dos sociedades holandesas, KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV., figuraban a su vez como propiedad de dos sociedades HAININGEND & HOLDINGS B.V. y CLACHARD HOLDINGS N.V., domiciliadas en las Antillas Holandesas. Una de estas primeras inversiones consistió en la adquisición de la compañía INDUSTRIAS DEL PAPEL Y LA CELULOSA S.A. ( INPACSA) Esta compañía, INPACSA, dedicada a la producción de papel industrial, había sido intervenida por el Banco Garriga Nogués, Grupo BANESTO, ante sus dificultades económicas. Así había llegado al Consejo de Administración de INPACSA como consejero FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, mayor de edad, entonces sin antecedentes penales, directivo del banco, con el propósito de buscar un comprador para la compañía. En el curso de estas gestiones entra en contacto con KIO, surgiendo la compra de INPACSA por parte de KIO, a través de la filial holandesa KOOLMEES HOLDINGS BV., entre 1984 y 1985. Tras la llegada de KIO a INPACSA pasa a ser Presidente de esta última sociedad FOUARD KHALED JAFFAR, y Vicepresidente BRUCE DAWSON, quienes eran altos directivos de KIO, manteniéndose en el Consejo de Administración a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y JOSE LUIS BARQUERO GARCES (tras un breve periodo en que estuvo fuera del consejo), junto con otras personas como MANUEL GUASCH MOLINS. RICHARD ROBINSON, entonces Director de Inversiones de KIO para todo el mundo, entra también en el Consejo de Administración de INPACSA, y con él su asistente JANE ASTHON. El Secretario del Consejo de Administración era JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, mayor de edad, sin antecedentes penales, letrado con despacho profesional en la ciudad de Barcelona, FOLCHI & DE PASCUAL y ASOCIADOS, quién con anterioridad ya había prestado servicios de asesoría a INPACSA, incluso antes de la llegada de KIO. Tras la incorporación del equipo de KIO, entra en INPACSA como asesor PLINIO COLL, mayor de edad, sin antecedentes penales, experto contable y censor jurado de cuentas, con un contrato que aceptaba la posibilidad de realización de servicios para otras entidades. A finales del año 1986, KIO decide impulsar sus inversiones en España, iniciadas dos años antes, y adquiere el 24,9 % de TORRAS HOSTENCH S.A., empresa dedicada a la industria del papel, que se encontraba en suspensión de pagos, y mediante la utilización de cuentas en el extranjero, en Suiza, al adquirir las acciones de la familia Olabarría, antigua propietaria, llegó a poseer algo más de la mitad de las acciones. Cuando, aceptando la propuesta de JAVIER DE LA ROSA, KIO adquiere TORRAS HOSTENCH S.A., el Consejo de Administración de INPACSA, con alguna excepción como JOSE LUIS BARQUERO GARCES y JANE ASTHON, pasa a TORRAS HOSTENCH S.A. En España KIO empezó a actuar a través de TORRAS HOSTENCH S.A. en distintos sectores de la economía, hasta convertir esa sociedad en un auténtico holding, que pasó a denominarse en 1989 GRUPO TORRAS S.A. -acuerdo de Junta General de 30 de junio de 1989-, al fusionarse con su filial al 100 % PAPELERA DEL MEDITERRANEO S.A., PAMESA, escindiendo a continuación sus activos papeleros para constituir una filial al 100 % que pasó a denominarse TORRAS PAPEL S.A. El cargo de Presidente de TORRAS HOSTENCH S.A. primero y del GRUPO TORRAS S.A. después, con amplias funciones ejecutivas, lo desempeñaba desde 1987 FAHAD (o Fahd) M. AL SABAH -jeque Fahad- como presidente de KIO, con los siguientes vicepresidentes: Vicepresidente 1º FOUARD KHALED JAFFAR. Vicepresidente 2º BRUCE DAWSON, hasta su jubilación en 1989 (fue sucedido por KHALED (o Khalid) AL SABAH -jeque Khaled-). Vicepresidente 3º FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI. Sólo FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI residía en España, y se desplazaba a Londres para asistir a los Consejos de Administración, que en algunas ocasiones también se celebraban en Barcelona. JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, mayor de edad, sin antecedentes penales, de Presidente, Consejero Delegado y Director General de TORRAS HOSTENCH S.A., tras la entrada de KIO, pasó como Consejero Delegado a ser miembro del Consejo de Administración de TORRAS HOSTENCH S.A., junto con JOSE MARIA SOT CASAS, ALFONSO FERRARI HERRERO, NARCISO DE MIR FAURA (ya fallecido), MANUEL GUASCH MOLINS, TREVOR BALL, RICHARD ROBINSON y las personas que procedían de INPACSA. Se nombró Secretario del Consejo a JUAN PIQUE VIDAL. JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, todavía actuando como Presidente de TORRAS HOSTENCH S.A, otorgó en escritura pública de 9 de septiembre de 1986, las funciones de apoderado y la más amplia representación de TORRAS HOSTENCH S.A. a favor de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, escritura que fue inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, inscripción 388, el 22 de septiembre de 1986. Hacia 1986 también empezó a desempeñar servicios profesionales para TORRAS HOSTENCH S.A. como letrado asesor JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE y con él su despacho. El 1 de junio de 1987 MIGUEL SOLER SALA, mayor de edad, sin antecedentes penales, entró en TORRAS HOSTENCH S.A. como Director Financiero, teniendo a su cargo los Departamentos de Tesorería, Administración y Contabilidad, actuando bajo la dependencia de JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA. Para poder actuar en los mercado internacionales en agosto de 1988 se crea en Londres TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., sociedad participada al 100 % por TORRAS HOSTENCH S.A., y se coloca al frente como director financiero a ANTONIO VASCONCELOS, fallecido el 20 de agosto de 1989, siendo sustituido entonces por MOUKARCEL, que había sido uno de sus principales colaboradores en la entidad, y por MIGUEL SOLER SALA, que desde Barcelona llevaba la tesorería. El 2 de octubre de 1990 se nombró administrador de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. a JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE. II.- El 2 de agosto de 1990 IRAK invadió KUWAIT, en una rápida acción militar. El emir de Kuwait JABER AL-AHMAD AL SABAH hubo de refugiarse en Arabia Saudita, con su familia. Un número aproximado a las 300.000 personas huyeron del país, sumándose a las 100.000 que ya se encontraban fuera en el momento de la invasión. Estados Unidos promovió medidas de condena por parte de Naciones Unidas, el 6 de agosto se acordó el boicot comercial, financiero y militar a Irak, y el 29 de noviembre se autorizó la utilización de la fuerza si Irak no se retiraba de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. La guerra del Golfo se desencadenó entre el 15 y el 16 de enero de 1991, y, finalmente, Irak fue obligado a replegarse y a rendirse al sufrir la acción militar, promovida por Estados Unidos, conocida como Tormenta del Desierto. El 3 de abril de 1991 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fijó las condiciones de un alto el fuego definitivo. La guerra tuvo un duro impacto para Kuwait, en todos los ámbitos. La mayor parte de los pozos petrolíferos fueron incendiados y el país no pudo producir petróleo hasta 1992. El Emir, atendiendo los requerimientos internacionales por su apoyo en el conflicto bélico, convocó elecciones para la Asamblea Nacional, que se celebraron el 5 de octubre de 1992. A principios de 1992 FAHAD M. AL SABAH, presidente de KIO, presentó por escrito su dimisión, y en su lugar el nuevo Ministro de Finanzas, actuando como Presidente de KIA, nombró a ALI RASHAID AL BADER Presidente de KIO en el mes de Abril de 1992. El 26 de mayo de 1992 FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI dimitió de todos sus cargo en el Grupo Torras. En Diciembre de 1992 se declaró la suspensión de pagos del GRUPO TORRAS S.A. III.- A lo largo de este periodo de tiempo KIO, para no aparecer como inversor y para buscar las formulas fiscalmente más rentables, se servía de sociedades puramente instrumentales, sociedades radicadas en paraísos fiscales, especialmente en las Antillas Holandesas, y de cuentas corrientes en bancos suizos, en especial en el LOMBARD ODIER de Suiza. De ahí que en las inversiones que se iniciaron en España fuesen a nombre de las sociedades holandesas KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV., cuyas matrices, AININGEND & HOLDINGS B.V. y CLACHARD HOLDINGS N.V., se encontraban domiciliadas en las Antillas Holandesas. Por otro lado dentro del GRUPO TORRAS tanto FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI como JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE fueron creando todo un entramado de sociedades instrumentales para servir de vehículo en las operaciones financieras. Para la constitución de estas sociedades utilizaron los servicios de MICHAEL CHARLES RUSSELL, un experto inglés en paraísos fiscales, domiciliado en la Isla de Jersey, con el que JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE entró en contacto a través de CARIN LINDA PARKER, quien entonces trabajaba en su despacho profesional, al que había llegado como profesora de inglés, para desarrollar después funciones administrativas. Para disponer de un apoderado de nacionalidad británica, se hacía figurar a CARIN LINDA PARKER o incluso a su marido GRAHAM PEARSON, como apoderados. Entre estas sociedades instrumentales, que eran dirigidas por JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE desde su despacho profesional, se encontraban: WARDBASE Ltd., creada en Londres a principios de 1989, que en septiembre de ese año fue adquirida por MICHAEL CHARLES RUSSELL, haciendo constar como propietaria la sociedad SIERRA TRUST COMPANY Ltd, domiciliada en Jersey, vinculada a MICHAEL CHARLES RUSSELL, y dentro de sus apoderados se hizo constar a CARIN LINDA PARKER. PINCINCO Ltd, constituida por MICHAEL CHARLES RUSSELL, haciendo constar también como propietaria la sociedad SIERRA TRUST COMPANY Ltd, domiciliada en Jersey, y como apoderado MICHAEL RUSSELL OAKTHORN Ltd., registrada en Jersey, y como apoderado MICHAEL RUSSELL. SETSAR, apoderada CARIN LINDA PARKER Otras sociedades instrumentales, en este caso controladas por PLINIO COLL, eran: CROESUS L.T.D., creada en Gibraltar en febrero de 1988 por PLINIO COLL WANTLEY, COGGIA I B.V., creada el 13 de septiembre de 1990, registrada en Holanda, haciendo constar como propietaria la sociedad ZONIKA B.V. y como apoderado a GRAHAM PEARSON. RIQUEL BV., registrada en Holanda, haciendo constar como propietaria la sociedad RIQUEL NV, Curaçao, Antillas Holandesas. Otras sociedades instrumentales, pero en este caso controladas por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA eran: PHILBY S.A., registrada en Barcelona, figurando como administrador ARTURO PIÑANA BO. FOLMA S.L., registrada en Barcelona, figurando como administradores FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y NARCISO DE MIR FAURA. MANAGEMENT INVESTMENTS RESEARCH ASSOCIATES S.A., MIRA, registrada en Barcelona, constituida por RICHARD ROBINSON en nombre de KOOLMEES HOLDINGS BV. y por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y NARCISO DE MIR FAURA, en su propio nombre. Estas sociedades PHILBY S.A., FOLMA S.L., y MIRA se utilizaron como tenedoras de acciones del GRUPO TORRAS desde la ampliación de capital acordada el 13 de octubre de 1988, que se lleva a cabo en diciembre de ese año, al suscribir el 47,60 % de la ampliación. PRIMA INMOBILIARIA RICHARD ROBINSON, director de inversiones de KIO, y miembro del Consejo de Administración de GRUPO TORRAS, en Barcelona el 29 de enero de 1988 otorgó poder general notarial en nombre de KOOLMEES HOLDINGS B.V., a favor de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, para que pudiese representar a esta sociedad, extendiéndose en la misma fecha dos escrituras de apoderamiento, ante notario de Barcelona, que le facultaban para la representación ante cualquier administración, realizar todos los actos de las leyes de procedimiento judicial o administrativo, otorgar y firmar documentos público y privados. Para facilitar que KIO se hiciese con las acciones de los socios minoritarios del GRUPO TORRAS, en el Consejo de Administración de GRUPO TORRAS de 27 de noviembre de 1989 se tomo la decisión de lanzar una oferta pública de adquisición, OPA, desde KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV. para la adquisición de las acciones del GRUPO TORRAS, y se proyectó para el pago del precio que una parte se hiciese efectiva en metálico, y la otra parte mediante la entrega de acciones de PRIMA INMOBILIARIA, sociedad inmobiliaria que cotizaba en bolsa, y que eran propiedad de KOOLMEES HOLDINGS BV. Para garantizar la operación se constituyó un afianzamiento prestado por el BANCO DE SANTANDER hasta un importe máximo de 65 mil millones de pesetas, y se realizó un depósito en ese banco de acciones de la compañía PRIMA INMOBILIARIA. Así el 27 de diciembre de 1989 se realizó un primer contrato entre el BANCO DE SANTANDER, representado por EMILIO SARACHO RODRIGUEZ DE TORRES, las sociedades KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV., representadas ambas por JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, y JAVIER DE LA ROSA MARTI, éste último en su propio nombre y en el de GRUPO TORRAS, por el que el Banco prestaba su garantía personal bancaria a la OPA, suscribiendo KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV. una póliza de solicitud y aceptación de afianzamiento mercantil con el límite de los 65 mil millones de pesetas, devengando una comisión de afianzamiento de 2.250 millones de pesetas, pagaderas al tiempo de formalizarse la operación, póliza en la que habría de comparecer en nombre propio como fiador solidario JAVIER DE LA ROSA MARTI. En el párrafo cuarto del apartado I se establece que con la exclusiva finalidad de adquirir acciones de GRUPO TORRAS el Banco concederá a GRUPO TORRAS un crédito en ningún caso superior a 20.357 millones de ptas. y otro a KOOLMEES HOLDINGS BV. no superior a 14.537 millones. En la misma fecha y por las mismas personas se realizó un segundo contrato en el que se dice que se complementa el anterior acreditando el derecho del Banco a cobrar en concepto de comisión, por el compromiso de facilitar la financiación a GRUPO TORRAS y KOOLMEES HOLDINGS BV., a que se refieren los párrafos cuarto y siguiente del apartado I del acuerdo, la cantidad total de 2.250 millones de pesetas, pagaderos en el plazo de 30 días desde la prestación del aval. Con anterioridad a la firma de los contratos, el 22 de diciembre de 1989 JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE ya había dirigido un escrito a GRUPO TORRAS, como apoderado de KOOLMEES HOLDINGS BV. para la OPA, autorizando a pagar al BANCO DE SANTANDER por cuenta de KOOLMEES HOLDINGS BV. la cantidad de 4.500 millones de pesetas, pagadero en dos veces, 2.250 millones en diciembre y 2.250 millones en febrero. En mayo de 1990 GRUPO TORRAS ya había abonado al Banco de Santander la cantidad total de 4.500 millones de pesetas, correspondiente a las comisiones expuestas, y ello pese a que el compromiso de crédito, contenido en el párrafo cuarto del contrato, no llegó a hacerse efectivo. La OPA fue autorizada por la C.N.M.V. el día 28 de diciembre de 1989. Para preparar la materialización de la operación se celebró en Barcelona, el 28 de febrero de 1990, un Consejo de Administración, presidido por FOUARD KHALED JAFFAR, en el que FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA informó como algunos de los accionistas del GRUPO TORRAS exigían, para aceptar que parte del precio de sus acciones se pagase con acciones de PRIMA INMOBILIARIA, que les garantizasen un valor mínimo de las acciones de PRIMA INMOBILIARIA, mediante PUTS (contratos de opción de compra acordes con su coste de adquisición), y el Consejo adoptó la decisión de autorizar la firma de estos contratos con la familia Hernández de Sevilla, con el Banco LOMBARD ODIER, con la BANQUE PARIBAS de Ginebra, y con el Grupo americano HINES. La Junta General Extraordinaria de 8 de marzo de 1990 autorizó al Consejo de Administración para promover la O.P.A. Finalmente el 2 de julio de 1990 se formuló la O.P.A. Una vez ejecutada KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV adquirieron el 32,92 % del GRUPO TORRAS, y al mismo tiempo supuso que KIO perdió la mayoría que ostentaba en PRIMA INMOBILIARIA, a través de KOOLMEES HOLDINGS BV. Tras la OPA, KIO decidió recuperar el control de PRIMA INMOBILIARIA, porque se preveían importantes plusvalías derivadas de la construcción de las dos torres entonces proyectadas en la Plaza de Castilla de Madrid. Así se tomó la decisión de que el GRUPO TORRAS adquiriese las acciones de PRIMA que fuesen saliendo a la venta, para volver a obtener una posición mayoritaria en esta sociedad. FOUAD JAFFAR dirigió una carta, en nombre de KIO, con fecha 1 de marzo de 1990, a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, indicándole este interés. Como la legislación del mercado de valores en ese momento les impedía, sin lanzar una OPA, superar en ese año, por sí o por sociedades filiales o participadas, un porcentaje igual o superior al 25 % en sus adquisiciones, y también les impedía adquirir en los años siguientes un 6% o más, JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE propuso que la adquisición se hiciese comprando las acciones a través de BETA CAPITAL, y poniéndolas a nombre de sociedades pantalla, documentando la adquisición como sí se hubiese llevado a cabo un préstamo a la sociedad a un interés pactado del 12%, y manteniendo las acciones en poder del GRUPO TORRAS, con lo que se evitaba que el mercado pudiese conocer que el comprador real era el GRUPO TORRAS y se eludían los controles legales, propuesta que fue aceptada por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA. En ejecución de este plan FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y NARCISO DE MIR FAURA (fallecido) dieron instrucciones a MIGUEL SOLER SALA, para que abonase el importe de las adquisiciones realizadas por BETA CAPITAL al mismo precio en que se habían valorado las acciones para la OPA, 8.300 ptas. por acción, debiendo solicitar del despacho de JUAN JOSE FOLCHI la indicación de las sociedades que se debían hacer constar como adquirentes, en cada ocasión. De este modo se llevaron a cabo entre 1990 y 1991 desde GRUPO TORRAS adquisiciones de acciones de PRIMA que se pusieron a nombre de las siguientes sociedades: PROMOCIONES CLOXE: Se documentó un préstamo de 4.700 millones de pesetas, de los que se dispusieron 4.126 millones. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por LUIS CIERCO SANCHEZ, en nombre de la sociedad prestataria. GENERAL INVESTMENT S.A., GISA. : Se documentó un préstamo de 4.500 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por CARLOS FOLCHI BONAFONTE, en nombre de la sociedad prestataria. GENERAL BARCELONA INVESTMENT: Se documentó un préstamo de 4.700 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por CARLOS FOLCHI BONAFONTE, en nombre de la sociedad prestataria. NUEVA MADRUGADA S.A.: Se documentó un préstamo por importe de 3.000 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por ARTURO PIÑANA BO, en nombre de la sociedad prestataria. LLOTASA: Se documentó un préstamo de 4.500 millones de pesetas, se dispuso de 1.900 millones. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por ANTONIO VILANOVA CASALS, en nombre de la sociedad prestataria. CIRCULO FIDUCCI, S.L.: Se documentó un préstamo de 4.000 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por ALBERTO FLEIXA VIDAL, en nombre de la sociedad prestataria. FATHERR AND SON, S.A.: Se documentó un préstamo de 625 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por ALBERTO FLEIXA VIDAL, en nombre de la sociedad prestataria. CRISGAMO: Se documentó un préstamo de 1.682 millones de pesetas. El contrato fue firmado por MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, como apoderados del GRUPO TORRAS, como prestamista, y por FRANCESC XAVIER SIMO, en nombre de la sociedad prestataria. A finales de 1991 GRUPO TORRAS decidió no continuar con las adquisiciones de más acciones de PRIMA INMOBILIARIA. Las acciones alrededor de esa época empezaron a bajar y en diciembre de 1992 PRIMA INMOBILIARIA presentó solicitud de suspensión de pagos. OAKTHORN. En 1989, altos directivos de KIO de Londres, que no están siendo enjuiciados, se pusieron de acuerdo con FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI para hacerse con fondos del GRUPO TORRAS en su beneficio, utilizando sociedades instrumentales, a las que debían transferirse importantes cantidades de dinero, so pretexto de préstamos, cuya no devolución después habría de ocultarse en la contabilidad. FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI para poder llevar a cabo estos desvíos contó con la conformidad de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, que aceptó poner a disposición de esta maniobra la sociedad OAKTHOTN -ya mencionada en el apartado III- OAKTHORN I La operación se habría de desarrollar en julio de 1989 consistía en que KOOLMEES HOLDINGS BV. hacía una permuta de los pagarés garantizados de Cartera Central que poseía, a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. por otros pagarés que carecían de garantía. Esos pagarés servirían a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. para obtener un préstamo de 55 millones de dólares del Banco de Santander de Londres. Ese dinero sería transferido desde TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. a la cuenta del Royal Bank of Scotland, en Londres, de la sociedad instrumental OAKTHORN, aparentando un préstamo. Ello les permitiría distribuir a su antojo ese dinero. Para simular la devolución del préstamo se decidió la venta de activos de GRUPO TORRAS, a través de otra sociedad puramente instrumental, la sociedad WARDBASE, -su constitución ha quedado expuesta en el apartado III- que figuraría como agente, para justificar el pago a esta sociedad de una comisión, que, transferida después a OAKTHORN, se podría emplear en cancelar el préstamo. En ejecución de ese plan FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI en representación de TORRAS HOSTENCH envió una carta a la sociedad OAKTHORN ofreciéndole un préstamo en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON Ldt., y MICHAEL RUSSELL, en nombre de OAKTHORN, siguiendo las instrucciones recibidas de JUAN JOSE FOLCHI, le contestó aceptando en una carta de fecha 25 de julio de 1989. El 25 de julio de 1989 FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, en representación del GRUPO TORRAS, otorgó poder a favor de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, para que en representación del GRUPO TORRAS pudiese encargar y contratar con el Banco de Santander gestiones de intermediación en los mercados financieros, en especial las relativas a la colocación de títulos de la cartera del GRUPO TORRAS, obligándose a satisfacer cuantas cantidades se adeuden en relación con los citados servicios. El 27 de julio de 1989, dos días después de ese apoderamiento, se otorgó una escritura de concesión de crédito con constitución de garantía y aval, en la que junto con el representante del Banco de Santander en Londres, intervinieron ANTONIO VASCONCELOS, fallecido, en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., y JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, en nombre de GRUPO TORRAS, actuando en virtud del poder antes mencionado. El préstamo de 55 millones de dólares del Banco de Santander de Londres se concedía a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. por 6 meses, y se constituía una garantía pignoraticia sobre los pagarés, que especifica, emitidos por GUCYSA, S.A. e INMOBILIARIA CONYCON, S.A., pagarés que constan cedidos por KOOLMEES HOLDINGS BV. a favor de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., además el GRUPO TORRAS, titular del 100% del capital de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., avalaba de forma solidaria e incondicional el préstamo. El mismo día 27 de julio de 1989, VASCONCELOS en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. ordenó al Banco de Santander de Londres transferir el importe del préstamo a la cuenta de la que era titular OAKTHORN en el Bank of Scotland de Londres, en ejecución del préstamo proyectado. También el 27 de julio de 1989, de acuerdo con lo planeado para aparentar las comisiones que pudiesen servir para amortizar el préstamo, se firmó el contrato por el que FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, en nombre del GRUPO TORRAS, encargó a WARDBASE, representada por MICHAEL RUSSELL, las gestiones que definen de la forma siguiente: obtener y encontrar empresas industriales (socios industriales) interesadas en concluir con GRUPO TORRAS acuerdos de empresa en común y en tomar participaciones en sociedades participadas; y poner en contacto y relación a los socios industriales con GRUPO TORRAS, velando por la focalización de acuerdos y tomas de participación. Todo ello con las comisiones que se establecieron. El día 28 de julio de 1989 KARIN LINDA PARKER, como apoderada de OAKTHORN, siguiendo las instrucciones de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, mandó a MICHAEL RUSSEL realizar las siguientes transferencias, que éste llevo a cabo a continuación y que se materializaron el 31 de julio de 1989: 37.500.000 dólares al Banco Lombard Odier a la atención de Thierry Lombard. Esta cantidad después terminaría en dos partidas, una de 22.500.000 dólares a nombre de una sociedad panameña OPENFINA, sociedad vinculada a FAHAD AL SABAD, y otra de 15.000.000 a nombre de Dorset Corporation, sociedad vinculada a JAFFAR en la Islas Vírgenes. 7.500.000 dólares al Privat Bank de Zurich, Suiza. Esta cantidad terminaría en una fundación de Liechtenstein vinculada a JAFFAR. 5.000.000 dólares a la atención de Ives Byrde, en el Bankers Trust, de Ginebra, cantidad que terminaría en la cuenta STUART,130900, de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI. El 5 de enero de 1990 se transfirieron desde esa cuenta 40 millones de pesetas al Banco Mora de Andorra, a la cuenta de MIGUEL SOLER SALA. La cuenta STUART 130.900 del Bankers Trust, de Ginebra, se abrió a nombre de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA y de MERCEDES MISOL HIERRO, pero en la tarjeta de reconocimiento de firmas solo se llegó a estampar la de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA. Con esa misma denominación STUART, existían otras dos cuentas en el mismo banco, todas ellas vinculadas y a nombre de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA y de MERCEDES MISOL HIERRO, con los números 130.670 y 130.671, sólo en la última se llegó a registrar la firma de MERCEDES MISOL HIERRO. La cantidad restante, 5.000.000 de dólares se traspasó a la cuenta de OAKTHOTN en la sucursal de Jersey del Morgan Greenfell. En septiembre de 1989 se transfirieron 3 millones de dólares a la cuenta de KOKMEEUW del AMRO Bank. En julio de 1990 se transfirieron 900.000 dólares a la cuenta de SETSAR del Royal Bank of Scotland de Jersey, de esta cantidad tras realizarse distintas transferencias se abonan, el 13 de noviembre de 1990, 137.500 dólares en una cuenta de JOSE MARIA HUGUET TORQUEMADA en el Banco Paribas de Ginebra; otros 137.500 dólares en la cuenta de ERNESTO AGUIAR BORRAS del mismo banco y finalmente 775.373 dólares en la cuenta FALCON de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE del Bankers Trust de Ginebra. En agosto de 1990 se transfirieron 452.522 dólares a una cuenta de una sociedad panameña COTTONDLE INC. del Guyerzeller Bank, sociedad vinculada a ANTONIO SANZ CASTAÑEDA. Llegado a su vencimiento el préstamo no fue abonado y se solicitó y se obtuvo su prorroga por 6 meses más, otorgándose la escritura de 29 de febrero de 1990, en la que intervino en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. el Sr. MOUKARZEL, y FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI en nombre de GRUPO TORRAS Tampoco se produjo la venta de activos que figuraba en el diseño como instrumento para amortizar el préstamo. OAKTHORN II A mediados de 1990, KIO, para prestar financiación al GRUPO TORRAS sin tener que llevar a cabo el depósito del 30 % que exigía el Banco de España, por tratarse de inversiones de capital extranjero, proyectó la compra de letras del tesoro españolas, para después entregarlas como comodato a GRUPO TORRAS. Gracias a la garantía que implicaban estas letras altos directivos de KIO, que no están siendo enjuiciados y FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, también con la conformidad de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, decidieron que podía llevarse a cabo otro préstamo a OAKTHORN, desde TORRAS HOSTENCH LONDON LTD, ahora de 50 millones de dólares, (dinero que aparentemente iría dirigido a tomar el control de Industrias Agrícolas), lo que de nuevo les permitiría disponer de esa cantidad, utilizando un mecanismo semejante para aparentar la devolución. La venta de activos aparentando gestiones de intermediación desde una sociedad instrumental, en este caso directamente OAKTHOTN, permitiría fingir el derecho a una comisión para la cancelación del préstamo. MOUKARCEL ofreció por carta a OAKTHORN el préstamo de 5.248.500.000 ptas., que fue aceptado por MICHAEL RUSSELL en nombre de esta sociedad. Mediante un contrato de préstamo de valores, de fecha 7 de junio de 1990, KIO cedió al GRUPO TORRAS las letras del tesoro españolas, que había comprado, por valor de 54.430 millones de pesetas durante 4 meses. Utilizando esas letras como garantía MIGUEL SOLER SALA obtuvo un préstamo de 50 millones de dólares del Sumitomo Bank de Barcelona a la cuenta de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. del Barclays Bank de Londres, el 11 de junio de 1990. En esa misma fecha MOUZARZEL ordenó al banco la transferencia de los 50 millones de dólares a la cuenta de la que era titular OAKTHORN en el Royal Bank of Scotland de Jersey, en ejecución del préstamo. El 12 de junio de 1990 KARIN LINDA PARKER, como apoderada de OAKTHORN, siguiendo las instrucciones de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, que llegó a escribir de su puño y letra un saludo, mandó a MICHAEL RUSSELL que realizase las siguientes transferencias, que se llevaron a cabo a continuación: 22 millones y medio de dólares a la cuenta del Cheminal Bank de Londres a una cuenta de FAHAD AL SABAH 10 millones de dólares a la cuenta de Rud Blass Bank de Zurcí de JAFFAR 2 millones de dólares a la cuenta del Cheminal Bank a la atención de Mr. McKey. Además se realizaron las siguientes transferencias: 15.490.000 dólares al Bank Morgan Grenfell a la cuentan de ALLSPORTE PROMOTIONS LIMITED, sociedad que pertenecía a OAKTHORN, y de ahí se transfirieron dos partidas, una de 13 millones de dólares, y otra de 2.490.000 dólares, a la cuenta STUART 130.900, del Bankers Trust de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI. Posteriormente desde esta última cuenta se hicieron el 21.06.90 dos transferencias, una de 1.100.000 dólares, a la sociedad ACTIVE en el Guyerzeller Bank de Ginebra, sociedad vinculada a NARCISO DE MIR, y otra de 1.300.000 dólares, a la cuenta FALCON de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, transferencias en las que se hizo constar que no se mencionase remitente. El 17.07.90 también de la cuenta STUART se remitió otra partida de 90.000 dólares a la cuenta FALCON de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE. El 5 de julio de 1990, de acuerdo con lo planeado para aparentar la comisión, se firmó un contrato entre GRUPO TORRAS, representado por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, y OAKTHORN, representado por MICHAEL RUSSELL, en el que la primera encarga a la segunda la comercialización de activos, haciendo constar expresamente de se trata de activos no cubiertos por el anterior contrato de 27 de julio de 1989 entre GRUPO TORRAS y WARDBASE Ltd., en el que ésta última sociedad actúa como agente para OAKTHORN, consistentes en la participación en ERTOIL S.A. y ERKIMIA S.A. En este contrato por exigencias de la legislación inglesa, actuaron como testigos de las firmas, haciendo constar su presencia CARIN PARKER, y JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE. JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, que no consta que antes hubiese conocido los préstamos, el 14 de junio de 1990 remitió una carta a TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd., dirigida por fax a ALBERT CURTON, y destinada a los auditores, confirmando en nombre de GRUPO TORRAS, que afianzaba las obligaciones que las compañías OAKTHORN LTD, y CROESUS INTERNATIONAL LTD. tenían contraídas frente a TORRAS HOSTENCH LONDON, con motivo de los créditos que les tenían concedidos, también se indicaba que en GRUPO TORRAS conocían todas las demás condiciones y circunstancias de los mencionados créditos, lo que llevó a cabo con la finalidad de que no trascendiesen. No se produjo la venta de los activos y finalmente los préstamos se provisionan contablemente con cargo a la ampliación de capital de GRUPO TORRAS. PINCINCO Tras la invasión de Kuwait, el 2 de agosto de 1990, el Jeque ALI AL-KHALIFA AL SABAH, Ministro de Economía y Hacienda dio plenos poderes al Jeque FAHAD AL SABAH y al Jeque KHALED AL SABAH sobre la totalidad de los activos que se pudiesen encontrar fuera del Estado de Kuwait, registrados a nombre de KIA, KIO, o de cualquier otra entidad que al 31 de julio de 1990 fuese un organismo o una sociedad instrumental del gobierno de Kuwait o se encontrase controlada por el mismo. En muchos países se congelaron los fondos vinculados a las agencias kuwaitíes. En España se llevó a cabo la congelación de alguno de los activos, pero se hicieron gestiones para que no alcanzase a todos. Los directivos de KIO en Londres, aprovechando esta situación, puestos de acuerdo con FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y JUAN JOSE FOCHI BONAFONTE, decidieron de nuevo hacerse con fondos del GRUPO TORRAS, so pretexto de pagos de guerra, utilizando otra vez un préstamo a una sociedad puramente instrumental, y sirviéndose de un depósito bancario como garantía. La operación consistiría en que KIO prestaba 80 mil millones de ptas. a KOOLMEES HOLDINGS BV. y éste a GRUPO TORRAS y otros 40 mil millones de pesetas se prestaban de KOOLMEES HOLDINGS BV. a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. Este dinero se utilizaría para constituir un depósito de 300 millones de dólares en un banco suizo, que serviría como garantía de un préstamo del banco a la sociedad instrumental PINCINCO -ya mencionada en el apartado III-, lo que les permitiría hacerse con ese dinero y distribuirlo a su antojo. También habría de buscarse una fórmula para ocultar ese desvío. En esta ocasión FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI decidió contar para desarrollar estos hechos con JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, por su cargo de Consejero Delegado de GRUPO TORRAS, a cambio de una importante cantidad de dinero, que le ingresarían en una cuenta en Suiza, lo que fue aceptado por éste, y también con MANUEL PRADO Y COLON DE CARVAJAL, mayor de edad sin antecedentes penales, empresario, relacionado en ambientes diplomáticos, con el que había tenido distintos negocios, y al que necesitaba para desviar la cantidad de 80 millones de dólares. MANUEL PRADO Y COLON DE CARVAJAL se mostró de acuerdo, aceptando recibir esos fondos, en las cuentas que manejaba en Suiza. El 1 de octubre de 1990 se otorgó el contrato de préstamo de KOOLMEES HOLDINGS BV. a GRUPO TORRAS, por importe de cuarenta mil millones de pesetas, que fue firmado por JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, en representación de KOOLMEES HOLDINGS BV., y por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, en representación GRUPO TORRAS. Con esa misma fecha 1 de octubre de 1990 se otorgó el contrato de préstamo de esos cuarenta mil millones de pesetas, de GRUPO TORRAS a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., siendo firmado por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, en representación del GRUPO TORRAS y por MIGUEL SOLER SALA, en representación de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. El 2 de octubre de 1990 el Bankers Trust de Zurich, Ginebra, otorgó el préstamo de los trescientos millones de dólares a PINCINCO, contrato firmado por MICHAEL RUSSELL en nombre de esa sociedad, disponibles desde el día 4 de octubre, fecha en la que se ingresó su importe en la cuenta que en ese Banco había abierto MICHAEL RUSSELL, figurando como beneficiaria CARIN LINDA PARKER. Con la misma fecha de 2 de octubre y haciendo referencia al anterior contrato de préstamo se llevó a cabo otro, fiduciario, en garantía del anterior, entre Bankers Trust y TORRAS HOSTENCH LONDON LTD, firmado por JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. por el que esta última sociedad asumía el riesgo del préstamo a PINCINCO. Garantía que culmina con el depósito que TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. hace en el Bankers Trust de los 300 millones de dólares, el día 4 de octubre. JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE nombrado el 2 de octubre de 1990 administrador de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. se desplazó en esa fecha a Suiza con MICHAEL RUSSELL y CARIN LINDA PARKER, para llevar a cabo las gestiones con el Bankers Trust, abrir la cuenta de TORRAS HOSTENCH LONDON, en la que se habrían de recibir los 300 millones de dólares del depósito fiduciario, y para facilitar la relación de transferencias, que se debían realizar a continuación desde la cuenta de PINCINCO, dejando 5 millones de dólares en la cuenta para costas y gastos. Así siguiendo estas instrucciones se llevaron a cabo a principios de octubre de 1990 desde la cuenta de PINCINCO las siguientes transferencias -apartados 1º a 11º-: 1º Dos partidas, una de 101 millones de dólares, y otra de 4.900.000 dólares a la cuenta STUART 130.900 del mismo banco, cuenta de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, ya mencionada. Posteriormente desde esta cuenta STUART se llevaron a cabo las siguientes transferencias -apartados a) hasta n) de este ordinal-: a)4.900.000 dólares se emplearon en la amortización de un préstamo de Bankers Trus de 18 de septiembre de 1990, transferido a la Banca Paribas Suiza, a la atención de M. Piergili. b)81 y 100 millones de ptas., en dos partidas, a la cuenta de JORGE NUÑEZ Y LASSO DE LA VEGA del Guyerzeller Bank de Ginebra, entre el 15 de noviembre del 1990 y el 6 de febrero de 1991. c)7 millones de dólares a la cuenta del LOMBARD ODIER en el Cheminal Bank de Nueva York, a la atención de Thierry Lombard. el 19.02.91 d)1.227.000 dólares a una cuenta en el Morgan Guaranty Trust de Ginebra. e)5 millones de dólares a una cuenta en UBS Ginebra, número 281.987.60, de la que era titular Raoul Oberson, y cuyo último beneficiario era KHALED AL SABAH, entre el 6 de febrero y el 4 de abril de 1.991. f)7.180.000 dólares a la cuenta que en el Banco de Santander de Ginebra tenía la sociedad Metro Inc (cuenta 20464), administrada por JAVIER DE LA ROSA, figurando su esposa MERCEDES MISOL como persona autorizada. g)25 millones de dólares a la cuenta que en la sucursal de la Banca della Svizzera Italiana (BSI) en Ginebra tenía abierta la sociedad FORTH INVESTMENTS LTD., nº 0353502, de la que era titular JAVIER DE LA ROSA, en marzo de 1.991. En esa cuenta figura MERCEDES MISOL como persona autorizada, también ARTURO PIÑANA BO, con sus firmas reconocidas. h) Los días 27.12.90 y 3.01.91, se abonan un total de 40 millones de dólares a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., Sumitomo Bank de Barcelona. Esa cantidad, el 1 5.02.91 se devolvió con intereses y se hizo constar como un préstamo de WANTLEY al GRUPO TORRAS. i) En el mes de marzo de 1.991, un total de 3.200 millones de ptas. a TORRAS HOSTENCH LONDON LTD., lo que también se documentó como un préstamo a través de unos pagarés que TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. se comprometía a pagar a Bankers Trust AG Zurich. Los pagarés fueron finalmente pagados entre los meses de mayo y junio de 1.991 por TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. e ingresado su importe en la cuenta STUART, con unos interesas de 75.464.767 Ptas.. j) El 28.12.90 se transfirieron 60.000.000 ptas. al Guyerzeller Bank de Ginebra a favor de la sociedad panameña EXCLUSIVE INVESTORS, y de esa cuenta acabaron transferidos con otros fondos a la cuenta PARAISO de la Banca delle Svizzera Italiana, de la que era titular ARTURO PIÑANA BO. Esa cuenta la había abierto ARTURO PIÑANA, empleado de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, a través de la sociedad QUAIL., dando autorización para disponer a LUIS OLIVER y a YVES BYRDE, todo ello siguiendo las instrucciones de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, que fue quien dispuso de esa cantidad. k) El 11.06.91, 1.124.580.000 ptas. a la cuenta abierta en la Banque Taurus de Ginebra, a nombre de la sociedad SA de Promotions et d´Etude (nº60605190). l) El 25.01.91, 140.160.000 ptas., a la cuenta 9542951 en Lombard Odier, de la que se desconoce el titular último. ll) Los días 9.10.90 y 7.02.91 se hicieron dos transferencias de 40.000.000 ptas. y 77.400.000 ptas., respectivamente, a la cuenta de Bankers Trust 130.987, Espina, de la que era titular JAUME CAMPS ROVIRA, (que ha reintegrado ese dinero al GRUPO TORRAS). m) El 28.12.90 una partida de 50.000.000 ptas. a la cuenta de Bankers Trust 130.789, Nino, en la que aparecía como titular SANTIAGO TOMEO LOSCERTALES. Esa cuenta la había abierto SANTIAGO TOMEO LOSCERTALES, empleado de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, a través de la sociedad QUAIL, siguiendo las instrucciones de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, y siguiendo esas instrucción había otorgado autorización para disponer a YVES BYRDE, lo que permitió a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA disponer de esa cantidad. n)4 Millones de dólares USA, a una cuenta número 3080 en Chase Manhattan Geneva, siendo el beneficiario FRANK BAERT. 2º Una partida de 4 millones de dólares fueron transferidos a la sucursal de Zurich del banco Rud Blass, a favor de Rudy Frey, a una cuenta controlada por la Jakhal Foundation, vinculada a FOUAD JAFFAR. 3º Una partida de 15 millones de dólares fueron transferidos a una cuenta número C.I./83536 que en Nueva York tenía la compañía MONTREX INC. 4º El día 5 de octubre de 1990, una partida de 75 millones de dólares a Lombard Odier, sucursal de Ginebra, a la atención de Thierry Lombard. Ese dinero fue ingresado en la cuenta G772 del citado banco, de la que era titular FAHAD AL SABAH. 5º El día 5 de octubre de 1990, una partida de 80 millones de dólares al banco SOCIEDAD GENERAL ALSACIANA (SOGENAL), con la referencia Lancaster, a la atención del Sr. Haussler, a la cuenta de ADNIL INVESTMENTS LTD., de la que era beneficiario MANUEL PRADO Y COLÓN DE CARVAJAL, cantidad que fue después distribuida entre varias cuentas de distintas entidades bancarias suizas. Desde dos de esas cuentas en el Banco Coutts & Co. pertenecientes a las entidades NOVA SECURITIES y CORNDEAN, controladas MANUEL PRADO Y COLÓN DE CARVAJAL en fecha 21 de marzo de 1.991, se hicieron dos transferencias a la cuenta Stuart en Bankers Trust de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, por importe respectivo de 512.000.000 ptas.y 500.000.000 ptas., dinero que el 8 de enero de 1992, fue devuelto a la cuenta de NOVA SECURITIES, como si se hubiese tratado de un préstamo. 6º La cantidad de 13 millones de dólares se remitió en varias transferencias a la UNION DE BANQUES SUISSES, dinero que fue finalmente remitido a cuentas corrientes de sociedades, SIMILL MODO, SIMUL ET SEMPRE y ABACUS, controladas por KHALED AL SABAH. 7º La cantidad de 1.100.000 dólares a Merrill Lynch Ginebra, a la cuenta de BIGLEY MANAGEMENT INC., sociedad domiciliada en Panamá, constando como representante ENRIQUE SARASOLA LERCHUNDI, ya fallecido. 8º La cantidad de 2.100.000 dólares en concepto de comisión para Bankers Trust, 9º La cantidad de 1.567.500 dólares, en tres partidas, se remitieron a la cuenta FALCON en Bankers Trust, de JUAN JOSÉ FOLCHI. Desde esa cuenta se transfirió el 30.01.91 la cantidad de 470.000 dólares a la cuenta L.A.I. del Banco Darier Hentsch & Cie, de la que era titular JUAN CARLOS CALDERON SOLA, ya fallecido, padre de JUAN CARLOS CALDERON OYA, socio del despacho FOLCHI & DE PASCUAL y ASOCIADOS, cantidad que iba destinada a éste último, que fue quien realmente la recibió. 10º La cantidad de 150.000 dólares a la cuenta Elixir, en la sucursal de Ginebra de Lombard Odier, a la atención de PIETRO SOLARI, cuenta de la que era titular MANUEL GUASCH MOLINS. 11º La cantidad de 2 millones de dólares se transfirieron a la cuenta de la SOCIETE DE BANQUE SUISSE, a nombre de RAOUL OBERSON. El 24 de octubre de 1990 se remitieron a GRUPO TORRAS 107 millones de dólares que habían quedado como remanente en la cuenta de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. en el Banco de Santander de Suiza. Tras la liberación de Kuwait se inició en el país un proceso de fiscalización de la situación de las inversiones en el extranjero. Esto obligó a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y a JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE a poner en marcha la ocultación de la falta de disponibilidad del depósito bancario de 300 millones de dólares, que garantizaba el préstamo a PINCINCO. Para llevarla a cabo FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE acudieron a PLINIO COLL, pidiéndole que buscase una formula que sirviese para ocultar contablemente 300 millones de dólares, que se habían prestado a PINCINCO, y que no iban a ser devueltos, porque su importe había ido destinado a pagos de guerra, que por su carácter de confidencial, era preciso mantener ocultos. PLINIO COLL diseñó, siguiendo las pautas que al respecto le dieron FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, un plan que consistía en que, previa exclusión de los accionistas minoritarios, para no perjudicarlos, y repercutirlos los costes sólo en KIO y GRUPO TORRAS, se habría de acudir a una ampliación de capital de GRUPO TORRAS, con renuncia por parte de los accionistas al derecho de suscripción preferente. Las acciones de la ampliación se venderían por un precio de 1000 ptas. cada una a una sociedad instrumental a la que habrían de dotar de fondos para obtenerlas, y que tras pasar por sociedades interpuestas acabarían volviendo a GRUPO TORRAS pero a su precio de mercado de 17.000 ptas. la acción. Las plusvalías generadas en esa sociedad instrumental por la venta de las acciones serviría para formalizar la cancelación del préstamo. Esta operación fue expuesta a los directivos de KIO, en Londres, FAHAD AL SABAH y a FOUAD JAFFAR, quienes dieron su aprobación. Para liberar el depósito el Bankers Trust exigió la intervención de otra entidad bancaria, por eso se acudió al BANCO DE SANTANDER de Suiza. En ejecución de este proyecto, el 5 de julio de 1991 se celebró en Barcelona un Junta General Extraordinaria, presidida por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, en la que se acordó reducir el capital social mediante la amortización de las acciones pertenecientes a los socios minoritarios, y modificar el valor nominal de las acciones que pasó de 100 ptas. a 1.000 ptas. El 8 de julio de 1991 se celebró en Barcelona otra Junta General, también presidida por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA, en la que a propuesta del Consejero Delegado, JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, se acordó la ampliación de capital en 9.583.070.000 ptas., mediante la emisión de acciones de valor nominal 1.000 ptas. cada una, con una prima de emisión de 16.000 ptas. por acción -informe de la suspensión de pagos-, y a continuación en la misma Junta también se acordó aumentar, previa ejecución del acuerdo de ampliación antecedente, el capital social en la cantidad de 2.375 millones de ptas., mediante acciones emitidas a la par, a 1.000 ptas. por acción. En esa misma Junta se autorizó al Consejo de Administración para adquirir las acciones de la propia Sociedad, con un precio mínimo de 1.000 ptas. por acción y un máximo de 17.000 ptas. Las acciones emitidas con prima fueron suscritas por KOOLMEES mediante la compensación de los créditos que esta sociedad tenía a su favor por los préstamos de 80 y 40 millones de ptas., concedidos en septiembre y octubre de 1990, y por la operación de cesión de letras del tesoro por importe de 47.499.643.664, realizada originariamente por KIO el 6 de junio de 1990 y cedidos los derechos a favor de KOOLMEES. Al mismo tiempo los días 4 de julio, 16 de julio, 17 de julio, 18 de julio de 1991 TORRAS HOSTENCH LONDON LTD. formalizó unos contratos de préstamo a COGGIA, sociedad instrumental controlada por PLINIO COLL -ya mencionada en el apartado III-, por importe de 2.024.000 dólares, 319.445.312 dólares, 4.120.000 dólares, y 2.375 millones de ptas., que fueron firmados por MIGUEL SOLER SALA en nombre de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. y por GRAHAM PEARSON en nombre de COGGIA, para la compra de acciones del GRUPO TORRAS, que se trasmitirían a TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. por el precio de 17.000 ptas. acción. La ampliación de acciones a la par fue suscrita por la sociedad RIQUEL, también sociedad instrumental controlada por PLINIO COLL -su constitución también ha quedado expuesta en el apartado III-, haciendo constar la previa renuncia de los accionistas preexistentes, -lo que incluye de KOOLMEES que las acababa de suscribir con prima a 17.000 ptas. acción- al precio de emisión, 1.000 ptas. por acción. JOSE Mª SOT CASAS, en representación de GRUPO TORRAS, el 2 de agosto de 1998 formalizó la escritura de aumento de capital haciendo constar la renuncia previa y el desembolso por parte de RIQUEL de los 2.375 millones de pesetas. Este dinero procedía del préstamo de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. a COGGIA. Las acciones adquiridas por RIQUEL fueron permutadas por un número ligeramente inferior de las antiguas acciones, que se encontraban bajo la titularidad de PHILBY, FOLMA y MIRA. Estas acciones fueron vendidas por RIQUEL a COGGIA al precio de 17.000 ptas. por acción, por un importe total de 37.332.952.000 ptas., que COGGIA paga con los préstamos que había recibido de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. Esta venta provocó una importantísima plusvalía en RIQUEL, destinada a la liberación del depósito. El 23 de diciembre de 1991 COGGIA, representada por PEARSON vendió a TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. las acciones de GRUPO TORRAS por 37.332.952.000 ptas. lo que sirvió para extinguir los préstamos. Fruto de unas variaciones sobre lo proyectado en el cambio del dólar, esta operación dejó pendiente un saldo a favor de COGGIA. Para cancelar ese saldo se dirigió a TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. una carta, donde con firma ilegible en nombre de COGGIA se manda a TORRAS HOSTENCH LONDON llevar a cabo los siguientes pagos: 83.822.630 ptas., en varias partidas, a ZYMO, sociedad domiciliada en Mónaco, vinculada a LUIS DE GRANDES. 62.000.000 ptas. a COGGIA, que finalmente se destinaron a pagos de honorarios del despacho de FOLCHI. 3.960.980 ptas. a RUSSELL LIMEBEER, destinados al pago de los honorarios de MICHAEL RUSSELL. Pagos que fueron realizados a continuación desde TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd., siguiendo las órdenes de MIGUEL SOLER SALA. La sociedad GENERAL INVESTMENT, S.A. presentó una factura de fecha 17 de octubre de 1991 al GRUPO TORRAS por importe de 134.400.000 ptas. por el concepto de gestiones de intermediación en la compra de acciones de GRUPO TORRAS de sus propietarios minoritarios a efectos de su cancelación anterior a la Junta del 05.07.91, factura que fue abonada. En COGGIA y RIQUEL se mantuvieron 6.100.000 dólares para atender los gastos y costes de la estructura, de los que PLINIO COLL recibió 3.800.000 dólares como honorarios. QUAIL QUAIL ESPAÑA, S.A. se constituyó en mayo de 1986, y se inscribió en el Registro Mercantil de Barcelona, haciendo constar como objeto social actuar como sociedad de cartera, recibir desempeñar y ejecutar encargos de confianza, de representación o comisión, administración de bienes, capitales y valores, y cualesquiera otras operaciones relacionadas, con un capital social de doscientos millones de pesetas, representado por 20.000 acciones, de las que 19.998 son suscritas por la sociedad holandesa QUAIL INVESTMENTES, B.V., una por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y otra por NACISO DE MIR FAURA. Se nombró Consejero Delegado a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI. Poco después de su constitución FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y NARCISO DE MIR FAURA se hicieron con la participación mayoritaria y con el control de la sociedad. QUAIL tenía su sede en Barcelona, en la calle Diagonal nº 484, y temporalmente también tuvo una oficina en Madrid. Entre las personas que trabajaban para QUAIL, alrededor de quince personas, además de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI y NARCISO DE MIR FAURA, se encontraban entre otros ARTURO PIÑANA BO, mayor de edad, sin antecedentes penales, GABRIEL FLORIDO ALONSO, SANTIAGO TOMEO LOSCERTALES, RAMIRO CERVERA GARNICA. ARTURO PIÑANA BO, que en el Banco Garriga Nogués, había sido secretario personal de FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, se incorporó a QUAIL como administrativo, desde su constitución, por la relación de confianza que tenía con éste, y fue apoderado para actuar en nombre de QUAIL. FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, que ya en 1984 y 1985 había entrado en contacto con KIO y KIA, a través del Consejo de Administración de INPACSA, y que después pasó al Consejo de Administración de TORRAS HOSTENCH, y finalmente a ser Vicepresidente 3º del GRUPO TORRAS, no recibía remuneración como honorarios, pero sí dietas por asistir a los Consejos de Administración. Toda la actividad desarrollada, para TORRAS HOSTENCH primero y para GRUPO TORRAS después, tanto por FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI como por NARCISO DE MIR FAURA, actuando como ejecutivos, la facturaban, como si se tratase de personas ajenas a la sociedad, a través de QUAIL ESPAÑA, S.A. con base a distintos contratos, que se suceden en el tiempo, 13 de octubre de 1986, 3 de junio de 1987, 9 de febrero de 1990, éste último intervenido por el Corredor de Comercio LUIS DE GRANDES en Tarragona, el 12 de febrero de 1990. Estos tres contratos fueron firmados por NARCISO DE MIR FAURA en nombre de QUAIL ESPAÑA, S.A., y por JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH. En ellos TORRAS HOSTENCH encargaba el control de su gestión, la prospección y asesoramiento sobre inversiones, gestión financiera, operaciones bursátiles a QUAIL ESPAÑA, S.A., por unos honorarios consistentes en 30.000.000 ptas. anuales en el contrato de13 de octubre, 18.000.000 ptas. en el de 3 de junio de 1987, y de nuevo 30.000.000 ptas. en el de 9 de febrero de 1990, y en todos ellos se establece además una comisión por operaciones, que se acordaría en cada caso, y una cláusula de penalización de 50.000.000 ptas. si TORRAS HOSTENCH ponía fin anticipadamente al contrato. Además con fecha 9 de febrero de 1990 se extendieron otros dos contratos firmados ambos por NARCISO DE MIR FAURA en nombre de QUAIL ESPAÑA, S.A., y por JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH, con ciertas diferencias en orden a las cláusulas sobre extinción. Con base en esta vinculación se extendieron otros contratos, que, respecto a operaciones concretas, fijaban las comisiones a favor de QUAIL entre ellos: Contrato de 7 de julio de 1987, encargando JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH a QUAIL ESPAÑA, S.A. -representada por NARCISO DE MIR- y a la sociedad holandesa WIENERWALD HOLLAND,B.V. la preparación de la ampliación de capital de TORRAS HOSTENCH y fijando la comisión que habrían de cobrar QUAIL ESPAÑA, S.A., y WIENERWALD HOLLAND, B.V. en el 5 %. Contrato de 15 de febrero de 1988, encargando JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH, a QUAIL ESPAÑA, S.A. -representada ARTURO PIÑANA BO- la preparación de la OPA de EBRO y fijando la comisión que habría de cobrar QUAIL ESPAÑA, S.A. en el 4,5 % sobre el desembolso total, que sería como máximo de 25.095 millones de pesetas. Contrato de 19 de febrero de 1988, encargando JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH, a QUAIL ESPAÑA, S.A. -representada ARTURO PIÑANA BO- con el proyecto de inversión denominado CARTERA CENTRAL donde se refleja que TORRAS HOSTENCH era propietaria de un cierto número de acciones de CARTERA CENTRAL y otras del BANCO CENTRAL todas adquiridas a instancias de QUAIL ESPAÑA, S.A., y que en búsqueda de mayor rentabilidad se proyecta la adquisición del paquete que pertenece a GSM SECURITIES MANAGEMENTE, A.G. y se fija la comisión, consta la firma de RICHARD ROBINSON, comisión del tercio del beneficio obtenido, con ciertas condiciones. Esta última sociedad formaba parte de las sociedades instrumentales de TORRAS HOSTENCH. Contrato de 4 de julio de 1988, encargando JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA, en nombre de TORRAS HOSTENCH, a QUAIL ESPAÑA, S.A. -representada ARTURO PIÑANA BO- la compra de las acciones de CELLULOSE DES ARDENNES y fijando la comisión que habría de cobrar QUAIL ESPAÑA, S.A. en el 5 %, con ciertas condiciones. Contrato de 1 de noviembre de 1988, encargando MIGUEL SOLER SALA y JOSE Mª SOT CASAS, en nombre de TORRAS HOSTENCH, a QUAIL ESPAÑA, S.A. -representada ARTURO PIÑANA BO- la colocación y aseguramiento de la ampliación de capital acordada en octubre de 1988 y fijando la comisión para QUAIL ESPAÑA, S.A., en el 4,5 %, con ciertas condiciones. Con base en estos contratos, QUAIL emitía facturas por sus comisiones, que eran muy superiores a los que en ese momento se pagaban en esos sectores por las labores de intermediación financiera, facturas que fueron reflejadas en la contabilidad. Entre las facturas que se presentaron y que fueron todas ellas abonadas por TORRAS HOSTENCH, siguiendo las instrucciones de MIGUEL SOLER SALA, se encuentran las siguientes: 4 de junio de 1.987, en concepto de asesoramiento del primer semestre de 1.987, por importe de 10.080.000 ptas. 1 de septiembre de 1.987, en concepto de asesoramiento del tercer trimestre de 1.987, 5.040.000 ptas. 30 de noviembre de 1.987, por asesoramiento durante el mes de octubre de 1.987, por importe de 1.680.000 ptas. 1 de septiembre de 1.987, factura número 4/87, por la intermediación y aseguramiento en la colocación de la ampliación de capital de TORRAS HOSTENCH, S.A. de fecha 20 de junio de 1.987, según el contrato de fecha 7 de julio de 1.987, de importe 412.668.000 ptas. Por este contrato, Wienerwald Holland B.V. cobró la cantidad de 2.338.452.000 ptas. 26 de febrero de 1.988, en concepto de asesoramiento del mes de noviembre de 1.987, 1.680.000 ptas. 21 de septiembre de 1.988, en concepto de asesoramiento durante los meses de diciembre de 1.987 y enero y febrero de 1.988, 5.040.000 ptas. 22 de septiembre de 1.988, factura número 4/88, por servicios de intermediación en la compra de acciones de CARTERA CENTRAL y BANCO CENTRAL, respectivamente, de acuerdo con el contrato suscrito el 19 de febrero de 1.988, de importe 1.500 millones de ptas. 17 de octubre de 1.988, factura número 5/88, por servicios prestados de intermediación en la venta de sus acciones de CARTERA CENTRAL y BANCO CENTRAL, respectivamente, de acuerdo con el contrato suscrito con TORRAS HOSTENCH S.A., y por haberse cumplido las previsiones contenidas en el articulado de dicho contrato: importe de la factura, 2.500 millones de ptas. 14 de noviembre de 1.988, factura número 6/88, por servicios prestados de acuerdo con el contrato suscrito el 15 de febrero pasado en relación a la OPA lanzada para una toma de control de la Cía. EBRO AZUCARES Y ALCOHOLES S.A., y que llevó al buen fin de la operación. El importe de la factura fue de 1.264.480.000 ptas. 2 de diciembre de 1.988, por asesoramiento durante los meses de marzo a septiembre de 1.988, 11.760.000 ptas. 12 de diciembre de 1.988, factura número 8/88, por trabajos realizados en orden a la prospección de empresas papeleras, gestiones con respecto a la empresa CELLULOSE DES ARDENNES, hasta conseguir materializar el acuerdo de compra de una importante participación en la misma y de acuerdo con el contrato suscrito con Vds. al respecto. El importe de la factura fue de 814.968.000 ptas. 8 de marzo de 1.989, factura por asesoramiento durante los meses de enero a marzo de 1.989, 5.040.000 ptas. 20 de abril de 1.989, factura número 6/89, por la intermediación realizada en las operaciones de compra venta, relativas a la ampliación de capital efectuada por TORRAS HOSTENCH, S.A. en noviembre de 1.988 según el contrato suscrito. El importe fue de 756.569.727 ptas. 5 de junio de 1.989, en concepto de asesoramiento durante los meses de abril a junio de 1.989, 5.040.000 ptas. 13 de diciembre de 1.989, en concepto de asesoramiento durante los meses de junio a diciembre de 1.989, 10.080.000 ptas. 14 de diciembre de 1.989, factura número 10/89, por los servicios prestados correspondientes a la totalidad del año 1.989, en relación al seguimiento, control, consultas y trabajos puntuales respecto de las sociedades del grupo. El importe de la factura fue de 369.600.000 ptas. 2 de enero de 1.990, factura número 1/90, en concepto de servicios correspondientes a la totalidad del año 89 en relación al seguimiento, control, consultas y trabajos puntuales a ERCROS, S.A. El importe fue de 224.000.000 ptas. 7 de junio de 1.990, factura número 3/90, por gastos de alojamiento en el Hotel Villamagna de Madrid, 3.692.006 ptas. 12 de noviembre de 1.990, factura número 4/90, en concepto de comisión por la intermediación y trabajos tendentes a propiciar la fusión entre las compañías COMA CROS, S.A. e INDUSTRIAS BURES S.A., de 212.800.000 ptas. 14 de diciembre de 1.990, factura número 8/90, de importe 1.200 millones de ptas., por la intermediación en la consecución de un crédito participativo por un importe total de 120 mil millones de ptas., destinado a convertirse posteriormente en ampliación de capital. 4 de febrero de 1.991, factura número 2/91, en concepto de servicios prestados a las empresas del GRUPO TORRAS, S.A., y al propio Grupo, en orden al seguimiento, control, estrategias y consultas efectuadas a: TORRAS PAPEL, S.A. 250 millones, a EBRO AGRÍCOLAS, S.A. 350 millones, a ERCROS, S.A. 300 millones y a PRIMA INMOBILIARIA, S.A. 250 millones. Importe total, IVA incluido, 1.568.000.000 ptas. 2 de julio de 1.991, factura número 4/91, en concepto de gastos de utilización y servicios prestados por el Helicóptero matrícula EC-EKQ; la factura es de 67.200.000 ptas. 25 de julio de 1.991, factura número 5/91, en concepto de realización de trabajos de asistencia financiera para GRUPO TORRAS, S.A. y sus filiales, y en particular, las siguientes: Venta de 2.050.000 acciones de EBRO AGRÍCOLAS COMPAÑÍA DE ALIMENTACIÓN, propiedad de GRUPO TORRAS, S.A. por un importe de 6.801.900.000 ptas.: el importe de la gestión se cifra en 136.000.000 de ptas.; Venta de 1.673.100 acciones de GRUPO TORRAS, S.A. por un importe de 15 mil millones de ptas., gestión por la que se cobran 300 millones de ptas.; Gestiones para el aseguramiento de la emisión de bonos convertibles efectuada por PRIMA INMOBILIARIA, S.A. por importe de 8.000.000.000 ptas., 75 millones de ptas.; Gastos y suplidos, 19 millones de ptas., hasta dar un total de 593.600.000 ptas., incluido el IVA correspondiente. Por otro lado QUAIL presentó una factura al Banco de Santander con fecha 2 de abril de 1990, por el concepto "comisión por los trabajos realizados en las operaciones encaminadas a la financiación de la OPA lanzada por las compañías KOOLMEES HOLDINGS BV. y KOKMEEUW HOLDINGS BV. sobre la totalidad de las acciones del GRUPO TORRAS por importe de 571.200.000 ptas. Factura que fue abonada por el Banco de Santander. El 21 de mayo de 1991 QUAIL presentó otra factura al Banco de Santander, por el concepto de "importe honorarios pactados por la mediación en la colocación de acciones de EBRO AGRICOLAS, COMPAÑÍA DE ALIMENTACIÓN S.A.", factura que también fue abonada. Esa operación, que había consistido en la venta por parte del Banco de Santander de acciones de EBRO AGRICOLAS a GRUPO TORRAS, había supuesto para el Banco una ganancia de 1.200 millones de pesetas. Una vez que en GRUPO TORRAS entra la nueva administración, para justificar ante ella que desde la dirección de KIO en Londres se había aprobado la gestión de QUAIL, se presentaron en GRUPO TORRAS las copias de tres cartas: 1º. Carta de fecha 25 de septiembre de 1.986, que RICHARD MCDONALD ROBINSON, en nombre de KIO, dirige a JORGE NUÑEZ Y LASSO DE LA VEGA, como Director de TORRAS HOSTENCH, en la que se hacía constar la aprobación de KIO al contrato de gestión empresarial de QUAIL para TORRAS HOSTENCH 2º. Carta de fecha 29 de septiembre de 1.986, en el mismo sentido de FOUAD JAFFAR, en nombre de KIO, a JAVIER DE LA ROSA, como Vicepresidente de TORRAS HOSTENCH. 3º. Carta de la misma fecha, 29 de septiembre de 1986, también de FOUAD JAFFAR, en nombre de KIO, a JAVIER DE LA ROSA, como Vicepresidente de TORRAS HOSTENCH, aprobando la firma de los contratos de gestión con QUAIL realizados por JORGE NUÑEZ Y LASSO DE LA VEGA. Además también se elaboró otra carta con fecha 1 de septiembre de 1988, en la que FOUAD JAFFAR, en nombre de KIO, se dirige a JAVIER DE LA ROSA, como Vicepresidente de TORRAS HOSTENCH, aprobando las distintas comisiones. Estas cartas no se confeccionaron en la fecha que se hizo constar, y se extendieron en papel de la KUWAIT INVESTMENT OFFICE, en el que aparece un prefijo en el número de teléfono de las oficinas de KIO en Londres, que no existió hasta el año 1990. ACIE, S.A. La entidad ACIE, S.A. se constituyó en diciembre de 1977 bajo la denominación de EXTOR, S.A. como sociedad filial al 100 % de TORRAS HOSTENCH, S.A., con un capital social de 1.000.000 ptas., y el mismo domicilio social de su matriz, Gran Vía de las Cortes Catalanas, nº 678, de Barcelona. Entre 1987 y 1989 su actividad se limitó prácticamente a la adquisición y enajenación de acciones de su matriz o de sociedades vinculadas a ella, acumulando importantes pérdidas fiscales, 8.400 millones de pesetas, su administrador era LUIS CIERCO SANCHEZ. Estas pérdidas se generaron en dos operaciones. La primera la compra de un importante número de acciones de INPACSA a GRUPO TORRAS (5.921.473 acciones a 1.800 ptas. acción), que se lleva a cabo en junio de 1988, para unos seis meses después, volver a vendérselas al GRUPO TORRAS pero a 1.074 ptas. la acción. La segunda la compra de acciones de PHILBY, entonces denominada 484 D.L.R.S., S.A., para después venderlas a bajo precio a una sociedad instrumental de GRUPO TORRAS denominada NOVAX. Para poder compensar esas perdidas en futuros ejercicios fiscales y que no se reputasen operaciones internas se hizo necesario aparentar que EXTOR se desvinculaba de TORRAS, y pasaba a manos de una sociedad domiciliada en el extranjero. Así en febrero de 1990, siguiendo el asesoramiento de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, que había contado con el dictamen de un inspector de hacienda ya jubilado, el GRUPO TORRAS hizo constar la venta de las acciones de EXTOR, por un precio de 1.000.000 ptas., a LUIS CIERCO SANCHEZ, que actuaba como mandatario de FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER, ya fallecido, formalizándose a nombre de éste la adquisición. A continuación FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER la vende a la sociedad holandesa HERTILI, B.V., representada por ALBERTO FREIXA VIDAL. ALBERTO FREIXA VIDAL en ese momento tenía amistad con PONT CLEMENT, socio del despacho FOLCHI & DE PASCUAL Y ASOCIADOS, quien le facilitó ponerse en contacto con CIERCO y entrar a trabajar en ACIE. La sociedad holandesa HERTILI, B.V era una sociedad meramente instrumental constituida por PLINIO COLL, para evitar, gracias a figurar un accionista extranjero, tener que incluir a EXTOR en el patrimonio del grupo. El 23.03.90. EXTOR cambio de su denominación social por la de ACIE, S.A. En ese año 1990 tenía 3 empleados, que llegaron a 6 en 1991. El 15.12.1990 el domicilio social pasó a ser C/ Consejo de Ciento 246, si bien también consta en la Avda. Diagonal 299, bis, 66 y en la C/ Escuelas Pías 23, bloque C, 2º-1º, en Barcelona. La sociedad ACIE, que a pesar de los cambios de titularidad continuaba vinculada GRUPO TORRAS, como una sociedad instrumental más, por lo que JUAN JOSE FOLCHI BONFONTE desde su despacho profesional, a través de ALBERTO FREIXA VIDAL, daba instrucciones sobre su gestión. Hasta 1990 EXTOR, posteriormente ACIE, sirvió para permitir la inversión de dinero sin identificar al inversor, utilizando la formula de emitir pagarés al portador, sin declarar al adquirente, al 7 %, interés muy inferior al de mercado, para captar fondos que recolocaba en fondos publico con una rentabilidad del 13 %, lo que le permitía obtener el beneficio del diferencial. Este sistema se modifica desde 1990 porque ACIE con esta operativa no podía cumplir sus obligaciones fiscales, deja entonces de emitir pagarés, y acude a otro sistema que consiste en que contablemente las inversiones que recibe o que devuelve las hace constar como activos financieros, que amortiza o que adquiere respectivamente, para justificar los ingresos y salidas del dinero por caja. Los pagos se hacían mediante cheques firmados por el administrador, que se convertían en metálico para llevar a cabo el pago sin hacer constar la persona que los recibía. ACIE facturaba por servicios que no prestaba, y el importe iba después devuelto a la propia entidad que había hecho el depósito y a la que se facturaba, además sirvió como intermediaria en operaciones de compraventa de inmuebles, con la única finalidad de ocultar la plusvalía, que obtenía el vendedor, y que al figurar en ACIE era objeto de compensación fiscalmente por las pérdidas que constaban en su contabilidad. Entre 1990 y 1992 cuando NARCISO DE MIR quería disponer de dinero en efectivo del GRUPO TORRAS, para destinos que en gran parte no constan, se dirigía a MIGUEL SOLER SALA y se lo pedía, indicándole que para justificar su salida en la contabilidad le entregaría una factura expedida por ACIE. MIGUEL SOLER SALA, sin conocer el destino final de la los fondos, le entregaba el dinero, sabiendo que la factura que después le hacía llegar NARCISO DE MIR no se correspondían con servicios reales. No consta que NARCISO DE MIR se sirviese del despacho de JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE, para hacer llegar a los empleados de ACIE S.A. las instrucciones para que le confeccionasen las facturas. Durante los años 1990 y 1992 ACIE S.A. presentó al GRUPO TORRAS facturas con un importe total de 1.051.683.765 ptas., haciendo constar como conceptos trabajos de asesoramiento, intermediación o estudios, que realmente no se habían llevado a cabo por esa sociedad, facturas que fueron abonadas por GRUPO TORRAS con el visto bueno de MIGUEL SOLER SALA. Concretamente se presentaron las siguientes: 1. Factura V900702.: Fecha: 25 de julio de 1990. Importe: 126.112.000 ptas. Concepto: "Asesoramiento y colaboración con el GRUPO TORRAS en la OPA realizada y en la OPA de exclusión de cotización". 2. Factura V900703. : Fecha: 25 de julio de 1990. Importe: 82.880.000 ptas. Concepto: "Colaboración en la colocación de pagarés de empresa durante el período enero a junio de 199 El 31 de julio de 1990 GRUPO TORRAS pagó esta factura y la anterior, total 208.992.000 ptas. (186.600.000 de contraprestación y 22.392.000 de iva) mediante cheques que se ingresaron en la cuenta de ACIE, S.A. en el Sindibank. Con fecha 1 de agosto de 1990 se produce una salida de fondos desde esta cuenta en el Sindibank por el importe de 186.600.000 ptas. mediante la adquisición de cheques bancarios. Estos cheques fueron cobrados por caja, sin que se conozca su destino, salvo en el caso de 99.600.000 ptas. que sirvieron para comprar en Banca Catalana pagarés del Tesoro a favor de ARTURO PIÑANA BO el 8 de agosto de 1990, y 10.000.000 ptas. que fueron ingresados en una cuenta del Banco de Fomento cuya titularidad corresponde a ENRIQUE VIOLA TARRAGONA. 3. Factura V900901/8.:Fecha: 5 de septiembre de 1990. Importe: 33.600.000 ptas. Concepto: "Elaboración de un informe sobre el mercado del papel de pasta química, tanto estucado como no estucado". El 14 de septiembre de 1990 GRUPO TORRAS pagó la factura, con un cheque de La Caixa. 4. Factura V901004/8: Fecha: 20 de octubre de 1990. Importe: 181.440.000 ptas. Concepto: "Por los trabajos de coordinación de las actividades de Hill Side Investment Ltd. y Essex Ltd. durante el periodo de fusión de Ebro y Agrícolas". El importe de esta factura fue pagado por GRUPO TORRAS con anterioridad a la emisión de la factura mediante la expedición de varios cheques al portador, de los que 171.020.000 pesetas, fueron reinvertidos en pagarés del Tesoro titularidad de HISPARROZ, S.A. Esta sociedad había sido propietaria de acciones de GRUPO TORRAS y había acudido a la OPA de 1990, recibiendo en pago dinero y acciones de PRIMA. 5. Factura V901005.: Fecha: 31 de octubre de 1990. Importe: 62.160.000 ptas. Concepto: "Asesoramiento prestado en la negociación del acuerdo de cesión de letras del Tesoro efectuado entre KIO y GRUPO TORRAS. Se incluyen reuniones mantenidas con Banco de Santander con el objeto de cambios de titularidad y posterior descuento de los efectos en el mercado financiero". GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante la emisión de cheques al portador, y sólo consta que 27.000.000 pesetas fueron pagado en efectivo a GRUPO TORRAS, S.A. a través de BENJAMÍN ALGUACIL. 6. Factura V901101.: Fecha: 14 de noviembre de 1990. Importe: 13.440.000 ptas. Concepto: "Por los diversos trabajos de asesoramiento realizados por un encargo a lo largo del tercer trimestre de 1990". GRUPO TORRAS pagó esta factura el 29 de noviembre de 1990 mediante un cheque de La Caixa, que fue ingresado en la cuenta de ACIE en el Sindibank., en la contabilidad de ACIE figura una salida de su cuenta en el Sindibank por 12.000.000 pesetas, como si se hubiese devuelto, también sin el importe del IVA. 7. Factura V901206: Fecha: 31 de diciembre de 1990. Importe: 131.040.000 ptas. Concepto: "Por nuestra intermediación en las negociaciones mantenidas con BANKER TRUST para la adquisición de 2.200.730 acciones de Ebro-Agrícolas". GRUPO TORRAS pagó anticipadamente 130.608.000 pesetas, a través de 27 cheques al portador, que se cargaron a la cuenta de La Caixa. 8. Factura V910105: Fecha: 21 de enero de 1991. Importe: 56.000.000 ptas.Concepto: "Por la realización de un estudio para Vds. sobre las repercusiones en la estructura económica mundial y en la economía española de la crisis del Golfo Pérsico". GRUPO TORRAS pagó esta factura en febrero de 1991, mediante dos cheques de La Caixa de 50.000.000 ptas. y 6.000.000 ptas., respectivamente, en la contabilidad 50.000.000 ptas. fueron devueltos mediante cuatro pagos realizados en el mes de marzo de 1991. 9. Factura V910404: Fecha: 22 de abril de 1991. Importe: 53.872.000 ptas. Concepto: "Por elaboración de un análisis organizativo e informatización de la gestión comercial y de producción de una empresa papelera". El importe de esta factura sin IVA, 48.100.000 ptas., se aplicó a la cancelación de un préstamo de 500.000.000 ptas. concedido por GRUPO TORRAS S.A. a ACIE S.A. 10. Factura V910502: Fecha: 2 de mayo de 1991. Importe: 10.859.765 ptas. Concepto: "Por realización de un estudio para Vds. sobre algunos aspectos relativos a las tendencias de la economía española en el primer trimestre de 1991". Con fecha 19 de julio de 1991, GRUPO TORRAS pagó esta factura con un cheque de La Caixa, que fue ingresado días más tarde en la cuenta de ACIE en el Sindibank. 11. Factura V910706.: Fecha: 16 de julio de 1991. Importe: 17.780.000 ptas. Concepto: "Por los servicios de asesoramiento prestados en la reducción de capital efectuada por esa sociedad mediante la exclusión de accionistas minoritarios". El 1 de agosto de 1991 GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante un talón del Banco de España expedido con cargo a su cuenta en La Caixa, que fue ingresado seguidamente en la cuenta de ACIE en el Sindibank, de estos fondos 17.768.000 ptas. fueron abonados a la sociedad CIATA, S.A. (Consorcio Internacional para la Aplicación de la Tecnología Avanzada, S.A.). 12. Factura V920504: Fecha: 4 de mayo de 1992. Importe: 282.500.000 ptas. Concepto: "Por el conjunto de nuestras actuaciones profesionales en asistencia a su compañía en los procesos de comprobación fiscal a que ha estado sujeta". GRUPO TORRAS pagó esta factura mediante transferencia bancaria a la cuenta de ACIE en el Sindibank de 29 de mayo de 1992. el importe de esta factura sin IVA, 250.000.000 ptas., figura devuelto en la contabilidad con el empleo de iniciales o claves. El 12 de diciembre de 1990 se otorgó un contrato de préstamo entre FRANCISCO IBAÑEZ BERENGUER, en nombre de ACIE, y JOSE Mª SOT CASAS y MIGUEL SOLER SALA, en nombre del GRUPO TORRAS, por el que GRUPO TORRAS concedió un préstamo a ACIE por importe de 500 millones de ptas. El préstamo fue pagado a ACIE mediante cinco cheques de Banco de España expedidos contra la cuenta de GRUPO TORRAS, S.A. en La Caixa, que fueron ingresados el 12 de diciembre de 1990 en la cuenta de ACIE en el Sindibank. En esa misma fecha se emitieron con cargo final a esta cuenta de ACIE trece cheques por importe total de 500.000.000 ptas. De esos fondos 480.495.506 ptas. se destinaron al pago de liquidaciones de IVA y del Impuesto de Sociedades de las siguientes empresas: PESETAS CASTELLÓ GESTIÓN 17.227.393 TÉCNICAS FORESTALES 1.480.500 BLANCH GESTIÓN 1.626.000 MAÍCES DE NAVARRA 18.000.000 FORESTAL 21.864.000 ESTUDIOS DE MERCADO Y FINANCIACIÓN 260.912.228 ESTUDIOS GENERALES DE INGENIERÍA 16.489.025 FONEST 42.958.680 INGENIERÍA INDUSTRIAL Y ESTUDIOS 99.937.680 TOTAL 480.495.506 Para cancelar el préstamo ACIE presentó las siguientes facturas, referentes a servicios que no se había prestado por esa sociedad: PESETAS EBRO AGRÍCOLAS, S.A. 183.000.000 GRUPO TORRAS, S.A. 48.100.000 ERCROS, S.A. 17.740.000 PRIMA INMOBILIARIA, S.A. 110.160.000 QUAIL ESPAÑA, S.A. 141.000.000 TOTAL 500.000.000 IV.- I.- El GRUPO TORRAS S.A. y su filial TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd., en liquidación, entablaron diversas acciones civiles contra antiguos administradores y cargos del GRUPO TORRAS S.A. y de KIO, ante la Sala de lo Mercantil de la High Court of Justice de Londres, demandando a 56 personas, que concluyeron con la Sentencia dictada el 24 de junio de 1999 por el Lord Justice Mance, en la que, en relación a estos mismos hechos, condena a FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, por daños por confabulación, llevados a cabo mediante las transacciones OAKTHORN 1, OAKTHORN 2, PINCINCO, y otras. También se condena al jeque Fahad, al Sr. Jaffar. Respecto al jeque Khaled, sólo fue condenado en relación a la operación PINCINCO. En cuanto a JUAN JOSE FOLCHI BONAFONTE se estimó que debía responder por incumplimiento de obligación como administrador de TORRAS HOSTENCH LONDON Ltd. No fueron estimadas las acciones contra MIGUEL SOLER SALA, PLINIO COLL y otros respecto a estos hechos. La demanda que inicialmente también constaba contra JORGE NUÑEZ LASSO DE LA VEGA fue retirada. MANUEL PRADO Y COLON DE CARVAJAL no fue demandado. II.- En junio de 2003 GRUPO TORRAS demandó ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona a FOLMA, MIRA, KOKMEEUW y KOOLMEES solicitando la anulación o declaración de inexistencia de las acciones nº 16.740.753 al 19.115.752, ambas inclusive, con la consiguiente nulidad del otorgamiento de aumento de capital social en escritura pública y rectificación de Estatutos sociales y cancelación y rectificación de los asientos correspondientes en el Registro Mercantil. Esta demanda fue estimada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona, que acordó, en Sentencia, de 29 de marzo de 2004: Declarar la nulidad radical de la emisión y suscripción de las acciones nº 16.740.753 al 19.115.752, ambas inclusive de GRUPO TORRAS, realizada mediante aumento de capital suscrito por RIQUEL B.V. el día 8 de julio de 1991, por simulación absoluta, a causa de no responder a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad demandante, con la consiguiente declaración de nulidad o inexistencia de tales acciones. Declarar la nulidad del referido aumento de capital instrumentado mediante escritura pública otorgada ante la Notaría de Barcelona Dña. Isabel Gabarró Miquel, el día 2 de agosto de 1991. Cancelar en la hoja registral que GRUPO TORRAS tiene aperturada en el Registro Mercantil de Madrid la inscripción que dio lugar al aumento de capital al que se refiere este proceso, y que ha sido declarado radicalmente nulo por simulación absoluta. Modificar el tenor del art. 5 de los Estatutos Sociales de GRUPO TORRAS, el cual quedará redactado en lo sucesivo en el sentido indicado en la demanda: El capital social es de cien millones seiscientos once mil novecientos diecinueve euros con cincuenta céntimos de euros, dividido en dieciseis millones setecientas cuarenta mil setecientas cincuenta y dos acciones ordinarias, al portado, serie A, de valor nominal seis euros con un céntimo, cada una de ellas, enteramente desembolsadas y numeradas del 1 al 16.740.752 Condenar a FOLMA Y MIRA a abonar las costas procesales. Tener por allanadas a KOKMEEUW y KOOLMEES, sin hacer imposición de costas. Esta sentencia devino firme al declararse desierto el recurso de apelación preparado por FOLMA y MIRA. III.- El 26 de diciembre de 2004 se dictó Sentencia por el Tribunal de Jurisdicción General, Sala 3ª Penal, de Kuwait en la causa seguida, en ausencia, contra los acusados: FAHD AL MUHAMMAD AL KHALID AL SABAH FUAD KHALID JAAFAR KHALID NASIR HAMOUD AL SABAH Esta Sentencia en el primer cargo se refiere a la operación del préstamo a la entidad PINCINCO y en los cargos cuarto y quinto a los préstamos a la compañía OAKTHORN. En ella se recoge como los tres acusados tenían la condición de empleados públicos por sus cargos dentro de la Oficina de Inversiones de Kuwait en Londres, íntegramente participada por el Estado de Kuwait; como en 1989 se creó un Comité ejecutivo de la Oficina de Inversiones, para regular el trabajo de esa oficina y determinar sus responsabilidades, que desarrolla sus trabajos entre febrero de 1989 y mayo de 1990, y que detectó numerosas infracciones financieras y administrativas. La Sentencia condena a los acusados 1 y 2, Fahd Al Mohammad Al Sabad y Fuad Khalid Jafaar, a prisión por periodo de 15 años, con trabajos forzados con una sola pena por los cargos que se les imputaban; y se absuelve al 3º acusado Khlaid Nasir Hamoud Al Sabah de los cargos que se le imputaban. Constitución española, HEMOS DECIDIDO: Que debemos condenar y condenamos, con aplicación del C.P. de 1973 a: FRANCISCO JAVIER DE LA ROSA MARTI, (por las operaciones denominadas OAKTHORN I y II y PINCINCO) como responsable en concepto de autor de un delito continuado de apropiación indebida, con la circunstancia agravante de "especial gravedad atendido el valor de la defraudación" como muy cualificada a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor; y como responsable en concepto de autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil a la pena de 1 año de prisión menor y multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de 60 días en caso de impago; en ambos casos con las accesorias de suspensión de cargo público; y al pago de la parte proporcional de las costas, incluyendo las de la acusación particular.