Acuerdo patronal-sindicatos (11)

COMISIÓN EJECUTIVA CONFEDERAL DE CC.OO

La Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO. considera que el principio de acuerdo al que se ha llegado, entre CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME significa un avance importante en la estabilidad y calidad del empleo en España, en el fortalecimiento de la negociación colectiva, en la extensión de la misma a 800.000 trabajadores que actualmente carecen de convenio o norma reguladora y en la capacidad de autorregulación de las relaciones laborales por parte de los sindicatos y las organizaciones empresariales. [Apostilla 1ª]

La solidaridad con los más desfavorecidos por la insoportable situación actual del mercado de trabajo, los cerca de siete millones de trabajadores sin empleo o contrato precario, y con quienes no tienen la protección de un convenio colectivo que regule sus derechos, ha presidido las aspiraciones o propuestas sindicales en la negociación.

Los acuerdos sobre contratación invierten la tendencia de las reformas legislativas de los últimos años que, favoreciendo la contratación temporal y la rotación en el puesto de trabajo, han elevado la tasa de empleos precarios al 34% de los trabajadores ocupados (más del triple de la tasa media de la Unión Europea).

Para ello el principio de acuerdo establece la desaparición de algunos tipos de contratos (el de aprendizaje de la reforma del 94, el de primera actividad y temporal de fomento de empleo), delimita los supuestos de utilización de la contratación temporal, especialmente de los contratos de obra y servicio y eventual por circunstancias de la producción, procura la mejora de la protección social en los contratos de formación y tiempo parcial, establece que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, formada por representantes de las centrales sindicales y las organizaciones empresariales, proponga medidas correctoras adicionales para limitar la utilización de los contratos temporales. [Apostilla 2ª]

La apuesta decidida que los negociadores han hecho por la contratación estable tiene su instrumento principal en el contrato indefinido dirigido a colectivos especialmente afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral: jóvenes, parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, minusválidos y personas con contratos temporales al término de los mismos, y que viene a sustituir al actual contrato temporal de fomento del empleo. [Apostilla 3ª]

La preocupación por la situación laboral de los jóvenes se concreta también en la definición de un nuevo contrato de formación, para quienes tienen entre dieciséis y veinte años, que garantice su finalidad y tenga derechos laborales y prestaciones sociales y en algunas mejoras para el actual contrato de prácticas.

Este nuevo contrato para el fomento del empleo estable tendrá las prestaciones y cotizaciones sociales establecidas por la legislación vigente y el salario, la jornada de trabajo y el resto de condiciones laborales pactadas con carácter general en los convenios colectivos. El nuevo contrato mantiene la causalidad y la tutela judicial en los procedimientos de despido.

La indemnización de este contrato en caso de despido improcedente por causas objetivas (no disciplinarias), de treinta y tres días por año trabajado con un tope de veinticuatro mensualidades, no puede analizarse al margen del hecho de las expectativas de contratación de la gran mayoría de los integrantes de los colectivos a los que va dirigido es, en la actualidad, la de acceder a un contrato temporal sin indemnización a su término.

La Comisión Ejecutiva Confederal valora que la nueva redacción del artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores, que trata de la extinción individual de los contratos por causas objetivas, se ciñe a la propuesta examinada y aprobada en su anterior reunión y al recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, no significa la facilitación de este supuesto de despido. [Apostilla 4ª] Al mismo tiempo, el principio de acuerdo abre la posibilidad de participación sindical en el control del procedimiento a través de la negociación colectiva.

El Acuerdo Interconfederal sobre la negociación colectiva, cuya consecución han procurado durante largo tiempo CC.OO y UGT supone un importante instrumento para su racionalización y fortalecimiento en los distintos ámbitos de aplicación. Dentro de las posibilidades que abre hay que destacar las relativas al incremento de la participación sindical en los procedimientos de contratación y despido.

La Comisión Mixta que debe ocuparse de la interpretación y aplicación de este acuerdo y de la resolución de las discrepancias, con funciones mediadoras, puede ayudar al cumplimiento de los objetivos. En todo caso, de la fortaleza y capacidad de los sindicatos y de los trabajadores en cada ámbito dependerá el que pueda desarrollarse toda la potencialidad del acuerdo sobre negociación colectiva.

Con este enfoque deberán desarrollarse los compromisos referidos a la limitación de las horas extraordinarias negociando diversas alternativas incluidas aquellas que pudieran hacerlas innecesarias y las que convienen a la organización y reducción de la jornada con el objetivo de favorecer una mejor evolución del empleo.

Para los aproximadamente 800.000 trabajadores de veintidós sectores y subsectores, a los cuales la derogación de las antiguas ordenanzas laborales y la no existencia de convenios colectivos que regulen sus condiciones laborales ha dejado en la más completa desprotección, se establece un acuerdo interconfederal de cinco años de duración y el impulso a la realización de convenios colectivos donde se pueda y se prevé la intervención del Gobierno, utilizando el procedimiento de extensión de convenios allá donde esto no sea posible. De esta manera el acuerdo tendría una incidencia directa en los derechos laborales de este amplio colectivo.

La Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO. es consciente de que no basta la aplicación y cumplimiento del acuerdo para crear empleo en España, su máxima preocupación junto con la precariedad el mismo. Para la creación de empleo es la hora de los empresarios y del Gobierno. Suya es la responsabilidad principal. El instrumento fundamental es la inversión --pública y privada-- en empresas y proyectos generadores de empleo; el desarrollo de políticas activas pueden complementarIo. Al decir esto somos conscientes de que elementos básicos de las políticas económica, fiscal y presupuestaria del Gobierno no contribuyen a ello y que deberían, por tanto, cambiarse.

La Comisión Ejecutiva Confederal considera que el esfuerzo realizado en beneficio de quienes tienen un trabajo precario o están sin empleo se ha hecho sin merma de los derechos de los trabajadores que hoy tienen empleo indefinido.

El principio de acuerdo mejora, en una valoración de conjunto, la legislación laboral vigente (aunque lógicamente lo haga parcialmente y sin recoger todas las aspiraciones sindicales) y las normas y pautas que rigen la negociación colectiva. Así hay que verlo y no sólo como la opción que ha impedido la aplicación de una contrarreforma laboral lesiva para los intereses de los trabajadores. También puede llegar a ser el precedente que impida imposiciones en el futuro.

La Comisión Ejecutiva Confederal de CC.OO. considera, por último, que la unidad de acción con UGT ha sido un instrumento imprescindible para los logros alcanzados. Sin duda ha salido fortalecida del largo proceso de negociación y de este fortalecimiento pueden derivarse nuevos logros en el futuro, en la negociación colectiva y a través de las movilizaciones para la creación de empleo.


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