España Roja

Nº 13. Febrero de 2007

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Director: Lorenzo Peña


Apología de Sadán Juseín

por Lorenzo Peña

2007-02-08


Índice

  1. Introducción
  2. El tribunal, hechura del ocupante extranjero
  3. Ilegalidad del tribunal
  4. Antijuridicidad de la norma aplicada por el tribunal
  5. Un pseudo-tribunal manejado por el ocupante norteamericano
  6. Nulidad jurídica del juicio por gravísimas irregularidades
  7. Violación del derecho de defensa letrada libre
  8. Disparidad de armas en la práctica de pruebas
  9. Valor de los testimonios
  10. Valor de las pruebas documentales
  11. Violación del principio procesal de individualización de la culpabilidad
  12. Arbitrariedades procesales y falta de garantías
  13. Presunción de culpabilidad
  14. Ahorcamiento ilegal
  15. El fondo de los hechos incriminados
    1. Antecedentes
    2. Hechos probados
    3. Eximente de responsabilidad criminal: cumplimiento de un deber
    4. Otra eximente: estado de necesidad
    5. Lo injusto de la pena capital
  16. Conclusión
  17. Referencias bibliográficas

§00.-- Introducción

El atroz ahorcamiento del Presidente legal de la República de Mesopotamia, Sadán Juseín, simboliza el horror de la conquista estadounidense, la crueldad de su yugo neocolonial, la insaciable sed de venganza del imperialismo contra todos los luchadores que se hayan opuesto a sus planes de dominio mundial.

Sadán Juseín ha muerto como un valiente.

Vivió para conducir al pueblo iraquí a una mayor dignidad nacional y a unas transformaciones sociales que establecieran una distribución más equitativa de la riqueza.

Nacionalizó el petróleo. Apoyó la causa palestina y defendió la integridad del territorio histórico de Mesopotamia. Las rentas de los hidrocarburos nacionalizados las dedicó, en buena medida, a la enseñanza y a la sanidad públicas, a sistemas de protección social sin igual en el mundo árabe, a la construcción de viviendas populares, a los subsidios alimenticios para la población menesterosa, así como a una ambiciosa red de obras públicas: puentes, ferrocarriles, museos, universidades, obras hidráulicas.

Promovió la laicidad del Estado y la emancipación femenina (en todo lo cual su labor fue descollante en todo el Oriente Medio, donde prevalecen la teocracia y la subordinación del Estado a la religión --ya sea en Israel, en Persia o en los países árabes).

También elaboró fórmulas de convivencia de las diferentes confesiones y de las nacionalidades iraquíes, reconociendo la lengua curda como una de las oficiales del Estado y protegiendo a las minorías religiosas. Su administración contó con altos dignatarios de todas las confesiones y nacionalidades del país.

En la elección de los medios cometió varias veces graves errores. Su más desafortunada equivocación fue la guerra contra Persia en 1980 (cualesquiera que fueran las reivindicaciones fundadas contra el anexionismo iranio, que había impuesto un «Trágala» a Irak en el acuerdo de Argel de 1975, cuando el Shah disfrutaba del apoyo imperialista y negociaba desde posiciones de fuerza).

El imperialismo yanqui, al mandarlo ahorcar, ha dado rienda suelta a su afán de venganza, como siempre lo hace. No le basta con ello, sino que trata de ensuciar su memoria.

Este artículo demuestra que el juicio contra él ha sido un bochornoso trucaje, que pasará a la historia forense como uno de los ejemplos negativos, al igual que los juicios contra Jesús de Nazaret, Juan Hus, Juana de Arco, Girolamo Savonarola, Tomás Moro, Thomas Müntzer, Miguel Servet, Giordano Bruno, François Ravaillac, Pierre Damiens, Maximiliano Robespierre, Graco Babeuf, Rafael del Riego, Mariana Pineda, John Brown, Louis Rossel, Fermín Galán, Lluís Companys, Julián Grimau y tantos otros que dieron la vida por sus ideas, por su lucha contra las fuerzas del mal.


§01.-- El tribunal, hechura del ocupante extranjero


§02.-- Ilegalidad del tribunal


§03.-- Antijuridicidad de la norma aplicada por el tribunal


§04.-- Un pseudo-tribunal manejado por el ocupante norteamericano


§05.-- Nulidad jurídica del juicio por gravísimas irregularidades


§06.-- Violación del derecho de defensa letrada libre


§07.-- Disparidad de armas en la práctica de pruebas


§08.-- Valor de los testimonios


§09.-- Valor de las pruebas documentales


§10.-- Violación del principio procesal de individualización de la culpabilidad


§11.-- Arbitrariedades procesales y falta de garantías


§12.-- Presunción de culpabilidad


§13.-- Ahorcamiento ilegal


§14.-- El fondo de los hechos incriminados

Vengamos ahora al fondo del asunto, sobre el cual los hechos son escuetos y asombrosamente sencillos.

  1. 1. Antecedentes
    • En 1982-07-08 había tenido lugar en Duyail un atentado fallido contra el Presidente Sadán Juseín.
    • La acusación dice que, a raíz de ese atentado, la población de Duyail fue objeto de una amplia, organizada y sistemática campaña de exterminio, que incluyó la tala de palmeras, la confiscación de parcelas de labranza y algunas casas, que fueron destruidas por apisonadoras.
    • ¿Confiscación o expropiación? En el juicio Duyail la defensa ha aducido que el Presidente Sadán Juseín emitió el 14 de octubre de 1982 una orden autorizando la expropiación de algunos terrenos en Duyail para desarrollo agrícola y construcción de nuevas viviendas y a cambio del pago del justiprecio legalmente establecido. La existencia de una junta de compensación encargada de fijar el justiprecio es un hecho que el fiscal (como lo hemos vista más arriba) ha querido escamotear en el juicio Duyail sin haber podido evitar que saliera a la luz.
    • La tesis de la acusación es que esa expropiación era una confiscación y que formaba parte de un crimen contra la humanidad por estar integrada en un presunto ataque global contra la población del lugar. Todo eso parece ser una truculenta fantasía, tanto si la expropiación se ha hecho con todas las de la ley como si no, e independientemente de que estuviera, o no, debidamente justificada. No se ha probado que tales expropiaciones hayan afectado a la población en su conjunto ni que fuera inexistente el motivo de ordenación agrícola y construcción de viviendas ni que no se haya pagado el justiprecio; de todos modos, justas o injustas, las expropiaciones de unas cuantas fincas difícilmente pueden considerarse partes de un crimen contra la humanidad.
    • Tras la detención de un número de sospechosos, fueron enjuiciados 148 varones. El 24 de mayo de 1984 el Presidente Sadán firmó una decisión que asignaba la competencia para juzgar a esos 148 reos al tribunal revolucionario iraquí, a tenor de una recomendación del cuerpo de asesores jurídicos del estado, el cual había examinado un sumario de 361 páginas.
    • Al parecer algunos de los reos eran jóvenes de 16 años. La edad de responsabilidad penal es variable según los países: 7 años de edad en diversas ex-colonias inglesas como la India, Nigeria, Birmania, Bangla-Desh, Paquistán, Sudán, Suráfrica y Tanzania; en Escocia es de 8 años; en Inglaterra y Nepal, de 10; en los EE.UU es de 11 para los crímenes federales (y, por lo demás, variable según los estados). Sólo en años muy recientes se ha elevado esa edad a 18 en España, Colombia, Brasil y Perú, aunque en Argentina sigue siendo de 16, en Alemania e Italia de 14, en Francia y Polonia de 13, etc.
    • Condenados a muerte los 148 reos el 14 de junio de 1984, la sentencia fue firmada por el Presidente dos días después.

  2. 2. Hechos probados
    • En el juicio Duyail no se ha sometido a examen el sumario del juicio revolucionario 148 (o sea, el juicio del tribunal revolucionario iraquí que condenó a la pena capital a esos 148 hombres de Duyail), ni se ha probado la injusticia de la sentencia (según el código penal y el procesal iraquíes); ni se ha aducido prueba alguna de cuál fuera la voluntad o el propósito del Presidente Sadán (lo único probado es que firmó la sentencia).
    • En el juicio Duyail no se ha probado nada en absoluto que no se supiera, a saber: que se habían pronunciado las 148 sentencias capitales, que el Presidente las había firmado y que, al parecer, habían sido ejecutadas en marzo de 1985. (Este último extremo es menos claro: en una vista del juicio de mayo de 2006 un testigo afirmó que 23 de los 148 shiitas sentenciados a muerte seguían vivos y que él se había entrevistado con algunos de ellos en Duyail recientemente.) (Como lo hemos visto más arriba, la legislación iraquí prohíbe ejecuciones sumarias de la pena capital, aunque sea inapelable, para dar un margen a recursos de casación o de revisión.)
    • Una de las acusaciones de ese presunto ataque del gobierno baasista contra la población local de Duyail es la participación en el mismo de las milicias populares dirigidas por Ramadán, al detener a sospechosos y entregarlos a la dirección general de seguridad. No se ha probado la participación personal de Ramadán, ni menos aún la de Sadán Juseín. Lo único demostrado es que los reos del atentado, antes de ser inculpados judicialmente, habían sido arrestados como sospechosos, presuntamente por las milicias populares. Y eso no es un delito, ni menos un crimen contra la humanidad.
    • Tampoco se ha probado el uso de la tortura en los interrogatorios policiales o judiciales de los 148 reos del atentado; siempre se ha presumido ese elemento esencial de la acusación.
    • A los cuatro acusados de bajo nivel se les reprochó haber inducido y auxiliado un crimen contra la humanidad al delatar a miembros del partido clandestino shiita pro-iranio Daua (ahora uno de los colaboradores de la ocupación yanqui) en una denuncia presentada el 8 de julio de 1982. Si esa acusación es verdadera, prueba que la represión por el atentado fallido contra el presidente Sadán fue dirigida individualizadamente contra ciertos sospechosos, delatados por otros vecinos del lugar, y no contra la población civil de la localidad en su conjunto (independientemente de que la denuncia fuera veraz o calumniosa y de que el procedimiento judicial contra los denunciados fuera justo o injusto).
    • El acusado Auad al-Bandar, que había presidido el tribunal revolucionario que condenó a muerte a los 148 reos del atentado, ha sostenido reiteradamente que la corrección legal del juicio podía demostrarse examinando las actas completas del mismo, que tenían 361 páginas.
    • En el juicio Duyail sólo 4 de esas 361 páginas fueron presentadas. Los abogados de al-Bandar insistentemente suplicaron que el fiscal o el propio Tribunal presentaran las actas completas. El Tribunal rehusó, insinuando que el acusado al-Bandar hubiera debido llevarse a su casa una copia privada al cesar en su cargo en 1989 y que, siendo responsabilidad suya el no haberlo hecho, cargaría con las consecuencias (presunción de culpabilidad). Los archivos habían sido confiscados por las fuerzas de ocupación estadounidenses; ese sumario de 361 páginas lo entregó al Tribunal --pero sólo cuando ya el juicio tocaba a su fin-- el RCLO yanqui (v. Supra, §04); nunca se presentó en una vista del juicio. Así, la injusticia de la sentencia revolucionaria 148 no se ha demostrado ni intentado demostrar; se ha presumido.
    • La presentación de un pequeño extracto de 4 páginas del sumario 148 omitía 357 páginas, indicio de que lo escamoteado contenía elementos probatorios desfavorables a la acusación.
    • La población de la villa de Duyail en 1982 era de 10.000 habitantes; la del distrito, de 75.000 habitantes. Parece que los reos y afectados por la represión del atentado eran personas del distrito --no forzosamente todos de la villa de Duyail. En ese contexto es absurda la acusación de un ataque masivo y exterminador contra la población o de genocidio.
  3. 3. Eximente de responsabilidad criminal: cumplimiento de un deber
    • En el momento del atentado fallido, Irak estaba en guerra con el vecino Irán. Aunque, hasta ese momento, el ejército iraquí se había defendido bien, la superioridad demográfica persa empezaba a imponerse. Por otro lado, hasta 1982 ni los iranios habían tenido mucho éxito en socavar la adhesión del pueblo iraquí a su líder (pese a instigar la deslealtad de los seguidores de la secta shií, mayoritaria en el sur) ni, a la inversa, el gobierno de Bagdad había logrado atraerse a las poblaciones árabes del sur de Irán (el Arabistán o Kuzistán).
    • El atentado fue el primer acto atrevido (e incluso temerario) del partido clandestino pro-persa Daua (la quinta columna del régimen teocrático de Teherán).
    • La represión contra los autores y cómplices del atentado formaba parte de la auto-defensa del Estado iraquí frente a su enemigo secular del Este.
    • Al ratificar la pena capital de los 148, el Presidente Sadán Juseín no tenía conocimiento de irregularidad alguna del juicio del tribunal revolucionario (ni ahora la tenemos puesto que el tribunal Duyail ha soslayado el examen crítico del sumario 148, según lo hemos vista más arriba). Aun de haber habido irregularidades o faltas procesales, nada prueba que el Presidente las conociera.
    • De haber habido graves irregularidades invalidantes (cosa que nadie ha probado) en el juicio 148, habrían sido ilegales --según el ordenamiento jurídico iraquí-- tanto la sentencia cuanto la ratificación de la misma. Mas esa ilegalidad sólo es imputable si quien la comete lo hace a sabiendas. Supongamos que se haya dado una irregularidad invalidante, pero que la desconocía la autoridad que dictó la sentencia o la que la ratificó; entonces esa autoridad ha sufrido una ignorancia que es, jurídicamente, un error de prohibición, no un error de tipo. Si la ignorancia era vencible, los códigos penales prevén una atenuación considerable de la culpabilidad y de la punibilidad. Si el error o la ignorancia eran --en esas circunstancias-- invencibles, hay eximente total de culpabilidad.
    • Al firmar la sentencia 148, el Presidente lo hacía en cumplimiento de su deber según la ley iraquí, la cual no faculta al jefe del estado a ratificar o no ratificar una sentencia según su capricho, sino que reserva el ejercicio del derecho de gracia para la apreciación de circunstancias excepcionales en virtud de las cuales conste que la aplicación de la pena sería injusta o contraria al bien público. Mas en un momento de guerra con un enemigo con el cual estaban aliados los maquinadores del atentado, el interés público difícilmente podía inspirar una decisión de clemencia. No hay constancia de que los asesores jurídicos de la presidencia hayan aconsejado el indulto.
    • Aun suponiendo, pues, que hubiera habido en el proceso 148 alguna irregularidad grave e invalidante (lo cual, insisto, no se ha probado ni se ha intentado probar), para que la comisión de homicidios dolosos sea imputable al magistrado que presidía el tribunal revolucionario, Auad al-Bandar, o al Presidente de la República que firmó la sentencia, Sadán Juseín, es menester demostrar que conocían tal irregularidad.
    • En efecto: en aquellos países donde existe la pena de muerte, un homicidio intencional no es delictivo si se lleva a cabo en aplicación del código penal y en virtud de sentencia dictada en un juicio regular; porque, si bien el hecho material del homicidio está tipificado como delito, un principio de derecho penal excluye de la delictuosidad a cualesquiera hechos típicos realizados en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, cargo u oficio. (Es lo que técnicamente se llama una eximente de antijuridicidad penal.)
    • Auad al-Bandar y Sadán Juseín --en los momentos respectivos de pronunciar y de ratificar la sentencia de condena a los 148-- estaban ejerciendo sus deberes legales si es que el juicio había sido regular; en tal supuesto, tenían el deber de aplicar la legislación iraquí; por lo tanto dar la orden de ejecución (o confirmarla) no constituía delito alguno.
    • Similarmente, en países donde existe la pena de prisión no constituye un delito de secuestro o de detención ilegal el encarcelamiento de una persona si se hace en aplicación de la ley y en virtud de una decisión judicial regular (auto de prisión preventiva o sentencia firme).

  4. 4. Otra eximente: estado de necesidad
    • Al margen de esa eximente del cumplimiento de un deber jurídico, está otra posible eximente: el estado de necesidad. Hay que tener en cuenta la situación de Irak en 1982-85, el estado de guerra con la vecina Persia, mucho más poderosa (y con relación a la cual el diferendo fronterizo sobre la desembocadura de la confluencia del Tigris y el Eufrates viene arrastándose desde hace casi tres milenios). Aunque hubiera habido alguna grave irregularidad invalidante en el proceso 148 y aunque la conocieran Auad al-Bandar y Sadán Juseín, es perfectamente razonable alegar que, al dictar y confirmar, respectivamente, la sentencia condenatoria, actuaban con la conciencia de salvar al Irak, puesto que esos 148 reos estaban integrados en un partido antinacional, quinta columna irania igual que posteriormente ha sido uno de los instrumentos de la dominación norteamericana en Mesopotamia. Ahora bien, el estado de necesidad es otra eximente de antijuridicidad penal de hechos tipificados como delictivos. (Y es que para que un hecho sea un delito no basta esa tipicidad; es menester, además, que no intervenga ninguna causa de justificación y que sea perpetrado por una persona imputable a sabiendas de su ilicitud.)

  5. 5. Lo injusto de la pena capital
    • Ninguna de esas consideraciones va en contra de afirmar que la pena capital en sí misma es injusta y no debería existir, ni siquiera en situaciones de guerra. Sin embargo Sadán Juseín no ha sido ahorcado por haber promulgado un código penal que estableciera para ciertos casos la pena capital; de ser así, en 1984 (el año de la condena 148) la gran mayoría de los jefes de estado de todos los continentes merecerían igual castigo. En Francia se acababa de abolir la pena de muerte (1981). En Australia se iba a abolir al año siguiente, 1985; en Bélgica, en 1996; en Alemania, en 1987; en Irlanda, en 1990; en Suiza, en 1992; en Italia, en 1994; en Inglaterra, en 1998; en Chipre, en 2002. En muchos países la abolición no se aplica a situaciones bélicas o a circunstancias excepcionales: Argentina, Brasil, Chile, Grecia, Israel, México, etc. Todavía hoy, desgraciadamente, quedan muchos países donde sigue siendo legal la pena de muerte, incluso para crímenes cometidos en circunstancias normales.
    • Sumándose el autor de este artículo a la campaña a favor de abolir en todo el orbe la pena capital, no va a pretender que se enjuicie a los legisladores de todos esos países ni a las autoridades que aplican la ley penal vigente.

§15.-- Conclusión

Todo lo anterior demuestra que el juicio contra el Presidente Sadán Juseín ha sido una farsa, una monstruosidad forense, amañada e impuesta coercitivamente por el imperialismo yanqui, y que su precipitado ahorcamiento se ha realizado --para asegurarse de su pronta muerte-- en violación incluso de las normas que sus verdugos decían aplicar.

Se me objetará que --si bien los cargos ventilados en el proceso Duyail eran una sarta de patrañas y Sadán Juseín ha sufrido un asesinato disfrazado de juicio-- en cambio son verdaderas las acusaciones esgrimidas contra él en los juicios a los que no ha podido someterse. Quienes así argumentan no saben aplicar la inducción.

Si vemos que un criterio falla una vez, y otra y otra y que, sometido a experimentaciones cruciales y beneficiándose de condiciones óptimas para que pueda arrojar los resultados deseados, se estrella reiteradamente contra la evidencia fáctica, concluimos --por inducción-- que el criterio no vale.

Sabemos que lo que alega la prensa reaccionaria es mentira. El criterio de fiabilidad de esos medios de comunicación del enemigo imperialista ya hemos visto a qué tesis conduce, y cómo todas han sido desmentidas por la experiencia. No había en Irak en 2003 ninguna arma de destrucción masiva. No había exterminio de poblaciones ni en Cosovo ni en Mesopotamia. Cuando han montado juicios espectaculares contra sus enemigos, lo que han conseguido es un fracaso estrepitoso (juicio de Milosevic, p.ej.) o un crimen forense, como éste contra Sadán Juseín.

Si lo único que se han atrevido a ventilar en vida de Sadán y contra él, ese asador en el cual han echado toda la carne, se ha revelado lo que se ha revelado, ¿qué base racional existe para sostener que --porque lo digan tales o cuales turiferarios del desorden establecido-- otros cargos sí tienen fundamento? Si son más sólidos, ¿por qué no se lo ha juzgado por ellos?

Ni valen absolutamente para nada las presuntas explicaciones de que la investigación de otros cargos involucraría complicidades de los propios occidentales, que se quieren tapar. Ésa es una de las astucias imperialistas más socorridas y más manidas: la de hacerse una medio-autocrítica para ennegrecer más a sus enemigos, todo ello ad hoc. Sus espaldas son anchas; tienen capacidad mediática para deglutir y sedimentar las salpicaduras a su propia reputación, y saben manejar incluso la auto-calumnia (sabiamente dosificada) cuando les conviene hundir a sus enemigos, para dar un halo de veracidad a sus ataques.

Lamentablemente no faltan los incautos que, una y otra vez, pican en sus anzuelos propagandísticos. Pero también hay quien da la voz de alerta.


§16.-- Referencias bibliográficas

  1. Human Rights Watch, febrero 2006 «The Iraqi High Tribunal and Representation of the Accused» (A HRW Briefing paper.)
  2. Human Rights Watch, «Judging Dujail: The First Trial before the Iraqi High Tribunal», vol 18, nº 9 (E), november 2006, 93 pp.
  3. Ramsey Clark & Curtis F.J. Dobbler, «The Iraqi Special Tribunal: A Corruption of Justice», 13 sept. 2006.
  4. «Information from occupied Iraq», http://www.uruknet.com/uruknet-newsletter/nl_37.html
  5. http://www.courttv.com/trials/saddam/053106_ap.html
  6. Documentación oficial del IHT sobre la sentencia contra Sadán Juseín: http://www.iraq-iht.org/EN/aldujail.html.
  7. The International Center for Transitional Justice on Saddam Hussein Verdict (http://angelajerusalem.wordpress.com/2006/11/05/the-international-center-for-transitional-justice-on-saddam-hussein-verdict/)
  8. «Saddam on Trial: Understanding and Debating the Iraqi High Tribunal», Grotian Moment Website (http://www.law.cwru.edu/grotian-moment-blog/)
  9. http://law.case.edu/saddamtrial/dujail/opinion.asp
  10. Michael P. Scharf & Gregory S. Mcneal, Saddam on Trial: Understanding and Debating the Iraqi High Tribunal, Carolina Academic Press, 2006, ISBN-13: 9781594603044.

Los documentos [1], [2] y [3] pueden consultarse en el internet (marcando los títulos y demás datos en cualquier motor de busca). Ninguno de ellos exhibe un URL oficial.


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