Señora Louise Arbour
INTERNATIONAL CRIMINAL TRIBUNAL FOR FORMER YUGOSLAVIA
(Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia)
P.O. Box 13888
Churchillplain 1
2501 EW The Hague
Países Bajos
FAX: +31-70-416-5356
TEL: +31-70-416-5000

Señoría:

Yo abajo firmante, ..., de nacionalidad española, con D.N.I. nº ..., con domicilio en ...

DENUNCIO

 

Que las personas dirigentes de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, su Secretario General Excmo Sr. D. Javier SOLANA Madariaga, y los jefes políticos y militares de los Estados miembros resultan responsables --por los ataques y bombardeos que han mandado realizar sobre el territorio de Yugoslavia cometidos en marzo, abril, mayo y junio de 1999-- del párrafo d) del artículo 2, de los párrafos b) y c) del artículo 3, y de los a) y h) del art. 5 del Estatuto de este Tribunal.

Art. 2.d) Destrucción o apropiación de bienes no justificados por necesidades militares y llevadas a cabo en gran escala y en forma ilícita y arbitraria;

3.b) La destrucción arbitraria de ciudades, pueblos o aldeas, o su devastación no justificada por necesidades militares.

3.c) Los ataques o bombardeos, por cualquier medio, de pueblos, aldeas, viviendas o edificios indefensos.

5. Crímenes de lesa humanidad.- El Tribunal Internacional tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan a continuación, cuando hayan sido cometidos contra la población civil durante un conflicto armado, interno o internacional:

Asesinato;

(....)

Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos; (....)

(El ataque va enfilado contra los serbios.)

Por ello SUPLICO

  1. La tramitación de esta denuncia por el Tribunal Internacional para el castigo de los crímenes internacionales perpetrados en la antigua Yugoslavia.
  2. El embargo internacional preventivo e inmediato de todos los bienes de todos los acusados y cómplices necesarios, para responder de los daños ocasionados por si el Tribunal Internacional decidiera su disposición.
El artículo 6 del Estatuto dispone:

Jurisdicción personal.- El Tribunal Internacional ejercerá jurisdicción sobre las personas naturales de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

En este caso, además, todas las personas aforadas quedan expresamente fuera de su natural inmunidad diplomática o fuero por las violaciones del art. 1 del Tratado de 1949 de la NATO, y los arts. 42 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, toda vez que esas violaciones fundamentales no se pueden ejecutar por la personalidad jurídica del cargo que ostentan sino necesariamente a título personal, por lo que toda la acción posterior a la violación, y consecuente con ella, resulta ilícita y arbitraria.

    COMPETENCIAS