QUERELLA presentada ante el Instructor del «Tribunal
Penal Internacional (TPI) para la Antigua Yugoslavia»

 

El 3/5/1999 A. Lycouredsos, el más eminente jurista penal griego, formuló a propuesta de M. Theodorakis una denuncia ante el «Tribunal Internacional…» contra los ‘líderes políticos y militares de la NATO, así como su personal responsable destacado’ por «crímenes de guerra perpetrados mediante bombardeos del 24 de marzo al 1 de mayo de 1999».

Theodorakis encabezaba una lista donde se reunían firmas de la mayoría de los principales intelectuales griegos. Y luego Lycouredsos la presentó en La Haya, el 12/5/99, en una reunión mantenida con dos ayudantes de la Fiscal Instructora:

 

1. RESUMEN HISTÓRICO

2. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL

3. ILEGALIDAD DE LOS BOMBARDEOS DE LA NATO

3.1 Los bombardeos de la NATO son ilegales por no haber sido autorizados por el Consejo de Seguridad de la ONU.

3.2 Los bombardeos son ilegales porque no pueden considerarse como una acción en defensa propia.

3.3 Los bombardeos son ilegales pues suponen una violación de la propia Carta de la NATO.

3.4 El Derecho Internacional no contempla, como excepción para el uso o amenaza de la fuerza, la intervención humanitaria.

4. CARGOS

4.1 DEL 24 DE MARZO AL 1 DE MAYO SE HAN REALIZADO YA MÁS DE 10.000 BOMBARDEOS.

4.2 LOS LÍDERES POLÍTICO-MILITARES DE LA NATO, ASÍ COMO SU PERSONAL DESTACADO, HAN DESENCADENADO DELIBERADAMENTE MATANZAS DE CIVILES; Y ASIMISMO HAN CAUSADO, DE FORMA VOLUNTARIAMENTE PLANIFICADA Y GRATUITAMENTE CRUEL, GRANDES DAÑOS Y HERIDAS GRAVES A VÍCTIMAS CIVILES.

4.3 LOS DIRIGENTES POLÍTICOS Y MILITARES DE LA NATO, ASÍ COMO EL PERSONAL DESTACADO DE LA MISMA, ILEGAL Y VOLUNTARIAMENTE HAN EMPRENDIDO UNA EXTENSA CAMPAÑA DE DESTRUCCIÓN Y DEVASTACIÓN DE CIUDADES, PUEBLOS Y BIENES, NO JUSTIFICADA POR NECESIDADES MILITARES.

4.4 LOS LÍDERES POLÍTICOS Y MILITARES DE LA NATO, ASÍ COMO SUS RESPONSABLES, HAN RECURRIDO A LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TÓXICAS, ASÍ COMO DE OTRAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA CAUSAR SUFRIMIENTOS INNECESARIOS.

4.5 EL LIDERAZGO POLÍTICO-MILITAR DE LA NATO, ASÍ COMO SU PERSONAL DESTACADO, HAN ACOMETIDO PREMEDITADAMENTE UNA ESTRATEGIA DE ARRASAR Y DAÑAR INSTALACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, ASISTENCIAL, EDUCATIVO, CULTURAL O CIENTÍFICO, ASÍ COMO MONUMENTOS HISTÓRICOS Y OBRAS DE ARTE.

  1. RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL (T.P.I)

 

1. RESUMEN HISTÓRICO

1.1 La zona montañosa de Kosovo ha sido durante siglos lugar de conflictos entre albaneses y serbios y como en la mayor parte de los Balcanes, mucha sangre se ha derramado sobre este territorio. Los albaneses basándose en lo que llaman ‘herencia ancestral’ proclaman ser los que tienen más derechos sobre esa región; mientras que Serbia se fija en el medievo, cuando Kosovo fue la ‘cuna de la nación serbia’ y el epicentro religioso de la fe serbio-ortodoxa, tal como evidencian los aproximadamente mil monasterios existentes en esa región. Las montañas de Kosovo tienen para los serbios un especial significado histórico-cultural, ya que allí se dio la batalla final entre serbios y turco-otomanos. Después de la derrota serbia en Kosovo, el imperio otomano prosiguió su victoriosa incursión en centro-europa

1.2 Durante la ocupación otomana, la inmensa mayoría de los albaneses se convirtió rápidamente al Islam y como consecuencia los turcos les otorgaron un tratamiento preferencial. Durante los cerca de cinco siglos de ocupación otomana, los albaneses fueron animados a emigrar a Kosovo y a instalarse en esa zona en detrimento de la población serbia. Finalmente los serbios liberaron en 1912 Kosovo del dominio otomano y, como era de prever, esa liberación fue acompañada de represalias y expulsiones de los albaneses que previamente se habían instalado allí con el apoyo otomano. La 1ª Guerra mundial ofreció a los albaneses la oportunidad de devolver las represalias, que volvieron a padecer a raíz de la liberación, en 1918, por los serbios. En el periodo de entre guerras las poblaciones étnicas serbia y albanesa estaban equilibradas.

1.3 Durante la 2ª Guerra Mundial, la mayor parte de Kosovo fue incorporada a una ‘Gran Albania’ tutelada por Italia; el resto fue ocupado por Alemania y Bulgaria. Alrededor de 300.000 serbios fueron expulsados de Kosovo durante la ocupación italiana, al mismo tiempo que las fuerzas ocupantes animaban a la inmigración de Albania a Kosovo. La liberación de Yugoslavia fue seguida de la incorporación de Kosovo a esa República, en contra del deseo de la comunidad albanesa, que hubiera deseado su integración en Albania. Sin embargo, el régimen de Tito no favoreció a la población serbio-kosovar, ni permitió que los serbios expulsados durante la ocupación volvieran a Kosovo para reclamar sus posesiones. En 1974, Tito concedió a Kosovo la plena autonomía. El periodo entre 1975 y 1978 puede denominarse como ‘la primavera albanesa en Kosovo‘ : la conjunción de la emigración serbio-kosovar y de una alta tasa de natalidad albano-kosovar, fenómenos ambos animados por el régimen de Tito, tuvieron como consecuencia que la población albanesa rápidamente se hiciera mayoritaria en la década de los 80. Por otra parte, el régimen comunista frecuentemente puso obstáculos al retorno de los serbios que habían emigrado desde Kosovo.

1.4 Alrededor de 1987, los albaneses representaban 90% de la población kosovar. Comenzó una escalada de manifestaciones serbias contra la amenaza albanesa. Milosevic se hizo eco de esas protestas y en 1989 privó a Kosovo de su autonomía. Esta cadena de sucesos culminaron en violentos choques entre las fuerzas policiales serbias y los manifestantes albaneses. Milosevic envió fuerzas militares a Kosovo para restablecer el control. En 1991 el separatismo albanés, apoyado por la vecina Albania y echando más leña al fuego, declaró la independencia de Kosovo, El ‘Ejército de Liberación de Kosovo’ ( ELK ) se fundó en 1996, a partir de diversos grupos armados, y comenzó una amplia campaña terrorista contra las fuerzas policiales serbias y también contra civiles.

1.5 A raiz de la lucha que siguió entre las fuerzas serbias y el ELK, un número cada vez mayor de albaneses abandonó la política de no violencia de su elegido líder, I. Rugova, y comenzó a unirse al terrorista ELK. En 1998 se decía que el ELK había logrado el control del 40% de Kosovo, y que progresaba una guerra de guerrillas a gran escala. El ELK fue financiado y equipado desde el exterior con alrededor de 30.000 fusiles automáticos, antitanques y otro armamento, y además gozaban de la protección de la comunidad de origen albanés. El gobierno de la República Federal Yugoslava (RFY) ordenó una ofensiva contra el ELK en Mayo de 1998; y para Agosto el ejército de la RFY había restablecido el control en Kosovo, y el ELK se había retirado. El gobierno yugoslavo tomó medidas contra los civiles albaneses que previamente habían protegido al ELK, con el fin de erradicar apoyos para esa organización terrorista. Hay que señalar que ninguna de las partes involucradas en la crisis de Kosovo prestó mucha atención a las leyes humanitarias internacionales. Los derechos civiles y las preocupaciones humanitarias son usualmente las primeras víctimas de una guerra civil, y Kosovo no fue nunca una excepción.

1.6 La comunidad internacional comenzó a preocuparse de la escalada de violencia en la zona. El Consejo de Seguridad de la ONU dictó la resolución 1160/98, condenando «el excesivo uso de violencia por la policía serbia en Kosovo contra civiles, así como todas las acciones terroristas del ELK». En ejercicio de los poderes de su Capítulo VII, el Consejo de Seguridad demandaba a la RFY que retirase sus policías especiales de Kosovo y emprendiera un diálogo constructivo con la comunidad de origen albanés para avanzar en «un más alto grado de autonomía para los albano-kosovares en el marco del Estado federal yugoslavo». Y, por su parte, urgía simultáneamente también a los líderes albano-kosovares para que, de forma claramente explícita «condenasen todas las acciones terroristas e intentaran el logro de sus propósitos exclusivamente mediante medios pacíficos».

1.7 Posteriormente, el Consejo de Seguridad reiteró en su Resolución 1199/98 que el deterioro de la situación en Kosovo representaba ‘una amenaza a la paz y seguridad de la región’. Una vez más, y en ejercicio de los poderes del Capítulo VII, volvía a pedir un alto el fuego para comenzar un «diálogo constructivo, sin condiciones previas», entre los líderes albano-kosovares y la RFY; y advertía del riesgo de una catástrofe humanitaria en su defecto. La resolución también contenía el aviso de que si las partes no lograban poner en práctica las medidas demandadas en la Resolución 1160, ulteriores medidas serían tomadas para restaurar y mantener la paz y estabilidad de la región.

1.8 Bajo la ilegal amenaza de bombardeos por la NATO, el enviado de USA, R.Holbrooke, persuadió en Octubre de 1998 a Milosevic de que cumpliese dos acuerdos: El acuerdo del 16/5/98 suponía el establecimiento en Kosovo de una misión civil de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) para verificar el cumplimiento serbio de las resoluciones de la ONU arriba citadas. Y el de 15/10/98 estipulaba que, como complemento de la misión de la OSCE, la NATO podría establecer una vigilancia aérea sobre Kosovo.

1.9 En la Resolución 1203/98, el Consejo de Seguridad aprobaba y demandaba que se pusieran en marcha las «misiones de verificación» acordadas en Octubre del 98, así como las medidas propuestas en las resoluciones previas. Asímismo volvía a afirmar que el deterioro de la situación en Kosovo representaba ‘una amenaza a la paz y seguridad de la región’.

1.10 En Febrero, ministros del denominado ‘Grupo de Contacto’ se reunían en Rambouillet con representantes albano-kosovares y del gobierno yugoslavo para negociar una solución política a la crisis de Kosovo. El Grupo de Contacto presentó a los albano-kosovares y al gobierno yugoslavo un acuerdo donde se demandaba el alto el fuego entre el ELK y las fuerzas serbias, la retirada de éstas y la concesión de una amplia autonomía para Kosovo dentro del marco del Estado serbio y por un periodo de tres años, sin especificar qué pasaría después de transcurrido ese periodo de transición. El Grupo de Contacto proponía que la autonomía fuese vigilada y asegurada en exclusiva por una fuerza militar ‘de paz’ que la NATO establecería en Kosovo. Esto se presentó a Milosevic como un ultimatum que debería aceptar si no quería enfrentarse a los bombardeos de la NATO; es decir, no hubo ni una auténtica ‘negociación’ ni una propuesta real para unos ‘acuerdos de paz’. Yugoslavia dejó claro desde el principio que no podía aceptar tamaña violación de su soberanía y, consecuentemente desde el principio, el ‘acuerdo’ de Rambouillet estuvo condenado al fracaso.

1.11 Aunque Milosevic aceptaba, salvo pequeñas enmiendas, la autonomía propuesta para Kosovo, rehusó permitir que la vigilancia del acuerdo corriera a cargo de tropas militares de la NATO –y no la ONU- instaladas en Kosovo, ya que esto representaba una intolerable violación de la soberanía yugoslava. El 15 de Marzo continuaron en París las conversaciones; pero claramente se vio que el bloqueo de la situación no permitiría llegar a ningún acuerdo.

1.12 El día 23/3/98, siguiendo instrucciones de los líderes políticos de los Estados miembros de la NATO, su Secretario General, Javier Solana, ordenó bombardear Yugoslavia, bajo la dirección del comandante general Wesley Clark y de otros mandos de la NATO. La justificación del bombardeo fue que la RFY no había aceptado las demandas de la «comunidad internacional», entendiendo por esto el acuerdo ’negociado’ en Rambouillet, el cumplimiento estricto de mantener unas fuerzas militares y policiales serbias dentro de los límites acordados el 25 de Octubre, y ‘el poner fin al excesivo y desproporcionado uso de la fuerza’ en Kosovo. Javier Solana añadió después también, por su cuenta, que la acción militar sólo pretendía ser el ‘soporte de las demandas políticas de la comunidad internacional [...] para debilitar la capacidad de las fuerzas serbias [...] de causar más catástrofes humanitarias’.

1.13 Ese propósito de prevenir ‘más catástrofes humanitarias’ supuso el comienzo de otra catástrofe notoria, esta vez patrocinada por la NATO. Para ‘poner fin al excesivo y desproporcionado uso de la fuerza en Kosovo’, el Secretario General J. Solana pulsó el botón del mucho más poderoso colectivo militar de la NATO y ordenó un excesivo y desproporcionado uso de la fuerza contra Yugoslavia, con la intención de destruir tanto las muy inferiores fuerzas militares serbias, como la infraestructura civil y, además, dejar como herencia para las generaciones futuras un medio ambiente dañado. Para poner fin a una crisis humanitaria local, interna, y para preservar ‘la paz y seguridad internacionales’, la NATO minó los principios más fundamentales de la ley internacional, basados tanto en la no-intervención y el respeto a la soberanía como en la prohibición del uso de la fuerza o de amenazas unilaterales. Principios estos que han permitido a la comunidad internacional mantener durante los últimos cincuenta años la paz y seguridad internacional y precaverse de guerras globales. La lección que se saca de la crisis de Kosovo es que grupos secesionistas, a lo largo y ancho de todo el mundo, pueden empuñar con una mano el sable terrorista y blandir con la otra la bandera humanitaria, para atacar la soberanía de las naciones. Violar esos principios de la ley internacional supone una amenaza para todos, ya que implica una desestabilizadora amenaza permanente de redefinición de las fronteras y, como consecuencia, previsibles estallidos bélicos.

 

 

2. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL

2.1 En virtud del artículo 1 de sus Estatutos, el «Tribunal Internacional para la antigua Yugoslavia» tiene poder para encausar a personas responsables de violaciones graves del derecho humanitario internacional, cometidas en el territorio de la antigua Yugoslavia desde 1991. El Instructor del «Tribunal Penal Internacional…» ha advertido al Grupo de Contacto que la situación en Kosovo representa un conflicto armado bajo la jurisdicción del propio TPI y que, siguiendo las resoluciones del Consejo de Seguridad, su Instructor ha comenzado a recopilar evidencias de tales crímenes. Los crímenes cometidos por los dirigentes políticos y militares de NATO y su personal responsable, constituyen violaciones graves del derecho humanitario internacional y crímenes de guerra que entran en el ámbito de competencia del Tribunal Penal Internacional.

 

 

3. ILEGALIDAD DE LOS BOMBARDEOS DE LA NATO

 

3.1 Los bombardeos de la NATO son ilegales porque no fueron autorizados por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

3.1.1 El Artículo 2, párrafo 4, de la Carta de N.U. exige a sus miembros ‘evitar en sus relaciones la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de ningún Estado’. Esta prohibición es ius cogens. Se refiere a los estados individualmente y como miembros de organizaciones internacionales, tal que la NATO. La acción armada contra otras naciones está permitida por la Carta de N.U. sólamente cuando se recurre al uso de la fuerza para la defensa de una nación o sus aliados (Artículo 51), o cuando la acción militar es autorizada por el Consejo de Seguridad (Capítulo VII). El Consejo de Seguridad de la ONU tiene la máxima responsabilidad para el mantenimiento de la paz internacional y la seguridad y, salvo en casos de auto-defensa, sólo el mismo Consejo de Seguridad puede sancionar el uso de la fuerza contra otra nación.

3.1.2 Los portavoces de la NATO insisten en que el bombardeo se justifica por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1160/98, 1199/98 y 1203/98. En particular, USA, a través de su portavoz PJ Crowley, sostiene que la autorización está «implícita» en las resoluciones 1199 y 1203 porque en ellas se afirma que ‘el deterioro de la situación en Kosovo constituye una amenaza a la paz y la seguridad en la región’. Este argumento es insostenible. Las mencionadas resoluciones no autorizaban el uso de la fuerza implícita ni explícitamente. Cuando el Consejo de Seguridad pretende sancionar el uso de la fuerza, siempre lo ha puesto así en sus resoluciones, mediante una expresión clara e inequívoca. El Consejo no tenía intención de autorizar el uso de la fuerza, puesto que estaba claro que una resolución en tal sentido se encontraría con el veto de China y Rusia, que habían expresado su oposición al uso de la fuerza contra Yugoslavia. Esta es justo la razón de por qué el uso de la fuerza no fue decidido por el Consejo de Seguridad, sino que en su lugar fueron los dirigentes políticos y militares de la NATO quienes, de forma unilateral e ilegal, decidieron eludir el marco de la ONU y tomar el asunto en sus manos. Las acciones de la NATO minan la autoridad y credibilidad del Consejo y constituyen una flagrante violación de la Carta de Naciones Unidas.

3.1.3 Es preciso reseñar que tanto el acuerdo Milosevic-Holbrock de octubre -98, como el encuentro de Rambouillet fueron rotos bajo la ilegítima e ilegal amenaza de «usar la fuerza». Una norma básica del derecho establece que los acuerdos realizados bajo coacción son nulos e inválidos. No puede haber un diálogo «constructivo» bajo la amenaza de la violencia.

 

3.2 Los bombardeos de la NATO constituyen una acción ilegítima porque no pueden ser justificados como una acción tomada en defensa propia.

3.2.1 La necesidad de obrar en auto-defensa, incluso preventiva, es un principio establecido por la Carta de Naciones Unidas. Sin embargo, la condición previa para la auto-defensa es que se tiene que haber producido antes un ataque armado. La República Federal de Yugoslavia (RFY) es una nación soberana. No se ha embarcado en ataque armado alguno contra otro Estado soberano y se encuentra, por tanto, acogida claramente a la protección establecida en el Artículo 2.4 de la Carta. La situación en Kosovo no se puede interpretar como una amenaza a la integridad territorial de algún miembro de la NATO, por muchos esfuerzos de imaginación que se hagan. Resulta insostenible el absurdo argumento del presidente Clinton diciendo que el conflicto en Kosovo potencialmente podía desembocar en una guerra entre dos miembros de NATO, Grecia y Turquía, como forma de justificar una ‘autodefensa preventiva’. Las tensiones entre Grecia y Turquía no tienen nada que ver con la represión o la limpieza étnica de albaneses en Kosovo, aunque pudiera coincidir una escalada en las tensiones si hay una redefinición de límites territoriales en los Balcanes. Es más fácil que se produzca una redefinición de fronteras, por la fuerza, en los Balcanes como resultado del ataque de la NATO que debido a la ‘continua’ represión y ‘limpieza étnica’ de albano-kosovares.

 

3.3 Los bombardeos de la NATO son ilegítimos porque violan incluso el propio Estatuto de la NATO

3.3.1 El Estatuto de la NATO tiene un carácter de auto-defensa, autorizando el uso de la fuerza en apoyo mutuo cuando uno de sus Estados miembros sea atacado. La NATO puede recurrir a la fuerza, ya sea en defensa de un Estado miembro, o bien de uno no miembro en la medida que el Gobierno de ese Estado solicite ayuda a la NATO. Como establece el Artículo 2, conforme al Artículo 52 de la Carta de la ONU, la NATO no puede usar la fuerza contra otro Estado miembro de la ONU sin el consentimiento de su Gobierno, si la acción no se hace en defensa de otro Estado miembro de la ONU, salvo que la acción sea específicamente autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

3.3.2 Ninguna nación miembro de la NATO está directa o indirectamente amenazada por la situación en Kosovo. Yugoslavia no sólo no ha solicitado la ayuda de la NATO, sino que ha rechazado explícitamente el estacionamiento de tropas NATO en su suelo. Nada hay en el Tratado de la NATO que le autorice a ésta para iniciar una guerra contra una nación soberana.

3.3.3 Los nuevos criterios para establecer las misiones de la NATO, que pretenden extender sus objetivos como una fuerza militar internacional independiente de la ONU, no pueden legitimar y no legitiman la acción en Kosovo. La NATO es muy libre de redefinir o rediseñar sus Estatutos o sus objetivos en base al consenso mutuo de sus Estados miembros, aunque sólo es admisible hacerlo en el contexto del Derecho Internacional preexistente, que pone limitaciones a todos los Estados, incluso para los miembros de la NATO. La propia Carta de la ONU, incluyendo las prohibiciones sobre la amenaza del uso de la fuerza inherentes a la misma, constituye el Derecho Internacional preexistente -jus cogens-, que debe ser respetada por la NATO, así como por sus Estados miembros. El Artículo 103 establece que en caso de un posible conflicto entre las obligaciones de un Estado miembro respecto a la misma Carta y cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán siempre sus obligaciones con aquella. Por lo tanto, al margen de cualquier nueva orientación o definición de la misión y estrategia de la NATO, el uso o la amenaza de la fuerza sólo puede emplearse como auto-defensa o, en su defecto, para los casos ordenados por el Consejo de Seguridad.

 

3.4 El Derecho Internacional no dispone que una intervención humanitaria sea una excepción para la prohibición del uso o la amenaza de la fuerza.

3.4.1 Como se ha establecido más arriba, el Derecho Internacional excluye la amenaza o el uso de la fuerza contra una nación soberana excepto en el caso de auto-defensa o cuando ello fuera autorizado por el Consejo de Seguridad. La Carta de la ONU y la moderna legislación internacional, confirmada por la práctica general de las naciones en dos siglos, no incluye ningún derecho específico para intervenciones humanitarias que justifique la amenaza o el uso de la fuerza. La rotunda expresión de este principio no puede ser discutida. El argumento más convincente, para justificar la exclusión de tal derecho, es precisamente la tentación de abusar de él para eludir los principios básicos de no intervención y soberanía. Recurriendo a la intervención humanitaria como una excepción para soslayar los principios sólidamente fundamentados de la legislación internacional, se socava la, ya de por sí frágil, credibilidad de la legalidad internacional dirigida a preservar la paz y la estabilidad en el marco de la situación actual.

3.4.2 Desgraciados paralelismos se pueden establecer fácilmente entre la retórica que justifica los bombardeos de la NATO sobre la República Federal de Yugoslavia, la invasión japonesa de Manchuria, la invasión de Etiopía por Mussolini, la incursión en 1938 de Hitler a Checoslovaquia o la invasión turca de Chipre. En todos estos ataques se invocó el sagrado principio de ‘intervención humanitaria’, y todos ellos han sido posteriormente condenados por la comunidad internacional y juzgados por la historia como sangrantes violaciones del derecho internacional. Lo mismo se puede decir de los bombardeos de la NATO sobre la República Federal de Yugoslavia.

3.4.3 Responsables de la ONU de alto nivel, así como sus asesores legales, han cuestionado la posibilidad de permitir a un Estado o grupo de Estados que definan unilateralmente su derecho o deber de intervenir en los conflictos internos de otros. La creación de tal derecho plantearía la cuestión de quién estaría llamado a decidir cuándo tal intervención humanitaria estaría justificada en la buena fe, y cuándo no; o, también, la cuestión de por qué tal derecho se aplicaría selectivamente, en función de los intereses de las partes intervinientes. Según estas razones, no podría haber intervenciones humanitarias. Intervenciones pretendidamente ‘humanitarias’, que incluyan la amenaza o el uso de la fuerza y ejercidas sin la autorización del Consejo de Seguridad, constituyen, desde un punto de vista jurídico, una quiebra del derecho internacional que amenaza la paz y el orden en el mundo.  

 

4. CARGOS

4.1 Refiriéndonos sólo al periodo hasta el 1 de mayo de 1.999, desde el comienzo de los bombardeos, el 24 de marzo, la NATO ha perpetrado ya más de 10.000 ataques aéreos contra una nación soberana, como es la República Federal de Yugoslavia. En ese plazo, los mandos de la NATO han lanzado más de 2.500 misiles de crucero, y arrojado más de 7.000 toneladas de explosivos. En particular, toda clase de aviones de combate F-16, F-15, Mirage 2000, B-52, B-2A, F-117A, Harrier y Tornado han sido puestos a disposición de la NATO por parte de U.S.A, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Holanda, España, Portugal, Bélgica, Dinamarca, Noruega y Turquía para llevar a cabo los ataques aéreos contra la República Federal de Yugoslavia. Los ataque con misiles también se han lanzado desde un grupo de barcos y submarinos estacionados en el mar Adriático, incluyendo los siguientes: USS Norfolk, USS Miami, USS Philippines, USS Gonzalez, USS Nicholson, HMS Splendid, USS Thorn, etc. Los daños infligidos por los bombardeos de la NATO, que son sufridos por la población civil de la RFY, son masivos y no están justificados por necesidades militares.

 

4.1.1 Tal como se explica más arriba, estos ataques aéreos son por definición ilegítimos, en la medida que se han llevado a cabo en flagrante violación del derecho internacional. La conducta ilegal de la NATO es voluntaria y deliberada, puesto que los ataques han sido conscientemente ordenados por los líderes políticos y militares de la NATO, y ejecutados por personal responsable de la misma, con manifiesta despreocupación por los derechos y la seguridad del pueblo yugoslavo. La brutalidad ejercida por las fuerzas de la NATO contra la población civil yugoslava alcanza el nivel de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, sujetos a la actuación prevista en los Estatutos del Tribunal Internacional...

 

4.2 LOS LÍDERES POLÍTICOS Y MILITARES DE LA NATO, ASÍ COMO SU PERSONAL RESPONSABLE DESTACADO, SE ENCUENTRAN INVOLUCRADOS EN LA COMISION DELIBERADA DE MATANZAS DE CIVILES Y, DE FORMA INTENCIONADAMENTE PLANIFICADA Y GRATUITAMENTE CRUEL, HAN INFLIGIDO GRAVE SUFRIMIENTO Y SERIOS DAÑOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y SALUD DE LA POBLACIÓN CIVIL.

Estas acciones constituyen graves violaciones de la Convención de Ginebra, de 1949, recogida por el Estatuto del ’Tribunal Internacional de Justicia...’, en sus Artículos 2 (a) y (c).

 

4.2.1 Con sus ataques aéreos, los líderes políticos y militares de la NATO y el personal responsable de la misma están involucrados en la comision deliberada de matanzas de civiles, y de forma intencionada han infligido graves sufrimientos y serios daños a la integridad física y la salud de la población civil, violando los Artículos 2(a) y (c) de los Estatutos del Tribunal Internacional de Justicia. Una acción deliberada puede ser definida como un acto consciente sin excusa justificable o con desprecio respecto a sus consecuencias naturales. Cuando los mandos políticos y militares de la NATO iniciaron esta agresión, y su personal la llevó a cabo, todos ellos sabían que la conducta ilegal ordenada y puesta en marcha iba a producir, con una prácticamente total certeza, muertes, daños y sufrimientos a la población civil.

 

4.2.2 Desde el momento que se inició la campaña con misiles de crucero, los mandos de la NATO han reconocido que las bajas entre la población civil resultarían más probables. Los mandos políticos y militares que iniciaron esta agresión, y el personal responsable de la NATO se han podido permitir el lujo de escoger entre un amplio y variado arsenal. Los citados mandos pueden elegir qué armas usar en el ejercicio de la fuerza, cómo emplearlas, y qué objetivos seleccionar. No obstante la retórica empleada en cuanto a ‘extremar minuciosamente las medidas de precaución para evitar bajas civiles’, los mandos políticos y militares de la NATO y su personal responsable han demostrado un marcado desprecio por dichas bajas civiles respecto a la selección y el bombardeo de los objetivos, y con respecto al armamento escogido para atacarlos. No han mostrado reparo alguno en el uso de armamento y en la selección de objetivos que comprometen la probabilidad de producir víctimas civiles. y el personal de la NATO no ha dudado tampoco a la hora de golpear esos objetivos, con un completo desprecio por las vidas y la seguridad de los civiles

 

4.2.3 Desde el 24 de marzo hasta el 1º de mayo de 1.999, los mandos políticos y militares y el personal de la NATO han matado o herido deliberadamente a los siguientes civiles:

Y estas listas distan de ser completas, ni siquiera hasta la mencionada fecha. Fuentes serbias estiman que los ataques aéreos de la NATO han matado un total de 1.000 civiles, incluyendo más de 200 niños, mientras que aproximadamente 4.500 civiles han sufrido heridas graves.

 

4.2.4 A pesar de la retórica de la NATO, no puede haber duda de que esos muertos y heridos fueron provocados deliberadamente. Estos ataques contra civiles fueron ordenados intencionadamente por los mandos políticos y militares de la NATO y calificados como «contra legítimos objetivos militares» o, en su defecto, justificados como involuntarios «daños colaterales». No puede cuestionarse, sin embargo, que los ataques fueron deliberados y puestos en práctica conscientemente, con un acusado desprecio por la seguridad de la población civil, en un ejercicio que alcanza claramente el nivel de acción voluntaria y consciente.

 

4.2.4/1 El 6 de abril de 1.999 el ataque perpetrado por Harriers de Alemania, con bombas de fragmentación, contra la ciudad de Aleksinac marcó una gravísima desatención de cara a la seguridad de la población civil. El resultado esperado y aceptado del bombardeo de un área residencial de una ciudad con el lanzamiento indiscriminado de bombas de fragmentación es, sin duda, la matanza de civiles. Este raid arrasó un bloque de viviendas, matando 12 personas y causando más de 40 heridos. Lo mismo ocurrió el 7 de abril de 1.999, cuando la NATO atacó uno de los barrios más antiguos de Pristina, matando a once personas. El ataque de la NATO redujo a escombros un grupo de viviendas, incluida la casa de Mesut Gash en la calle Zanatska, matando a Gash, su esposa y tres hijos. Los trece muertos y 25 heridos graves durante el ataque de la NATO, el 8 de abril de 1.999 en Kursumilja, no tenían que producir una inesperada sorpresa a los mandos políticos y militares de la NATO, ni a sus efectivos, dado que los ataques aéreos fueron ordenados contra objetivos en el centro residencial de la ciudad. Los ataques destruyeron por completo una zona residencial y dejaron sin hogar a más de 4.000 personas. Este fue el inevitable y obvio resultado criminal. Lo mismo se puede decir del ataque de la NATO el 11 de abril de 1.999 sobre el pueblo de Kosanik en Merdare, que destruyó veinte casas y mató a cinco civiles, entre ellos a la niña de once meses Bojana Tosovic, su padre, Bujen Tosovic, Srdjan Cvetkovic, Goran Djukic y Dragan Bubalo. Ocho paisanos, incluído Zoran Maksic, Veljko Jovanovic, Nenad Vukovic fueron también gravemente  heridos en ese ataque.

4.2.4/2 El bombardeo del tren de pasajeros Belgrado-Skopje-Salónica por la NATO el 12 de abril fue deliberado y provocó la muerte o heridas a numerosos civiles. Al principio el mando de la NATO negó su responsabilidad. Más tarde admitió que el puente que atravesaba el tren atacado era el objetivo que se perseguía, y que, aunque fuera ‘lamentable’, las bajas civiles eran ‘inevitables’. Sin embargo, la ruta del tren era perfectamente conocida por todo el mundo, y su recorrido había sido sin duda registrado por los reconocimientos de la NATO y los datos tomados por satélite. Incluso, si aceptáramos que el puente era efectivamente un objetivo militar vital, ¿no podía haber sido bombardeado un minuto antes o un minuto después, para evitar bajas civiles? ¿Es este un ejemplo de los ‘deliberados esfuerzos’ prometido por el presidente Clinton para ‘minimizar los daños sobre población inocente’

4.2.4/3 La masacre de la NATO, con la muerte de 75 albano-kosovares y las heridas a otros 100 el 14 de abril de 1.999, en la carretera de Prizren a Djakovica, en Kosovo, fue también intencionada. El bombardeo fue deliberado y no fue el resultado de un misil errante como el portavoz de la NATO nos haría creer. Los supervivientes hablan de bombardeos desde aviones que sobrevolaban y volvían a bombardear el convoy. La Televisión Yugoslava emitió la conversación entre el piloto de uno de los F-16 que bombardeó el convoy y el del AWAC que guiaba el ataque aéreo. De la conversación se deduce claramente que el bombardeo de civiles fue deliberado. El piloto del F-16 advirtió clara y repetidamente que él no veía vehículos militares, y que el convoy estaba compuesto exclusivamente por tractores y personal civil. A pesar de sus reiteradas peticiones de aclaración, el piloto de AWACS dio instrucciones al F-16 para que disparara sobre los tractores, estableciendo que el convoy era un ‘objetivo militar legítimo’. Hay evidencias que indican que el piloto del F-16 había sido ya advertido por otro piloto de un Harrier británico de que el convoy lo componían civiles. ¿En esto consiste ‘tomar todas las precauciones para evitar víctimas civiles’?. La NATO ha rehusado aclarar este incidente. Es vergonzoso tratar de encubrir algo que fue mostrado por la prensa yugoslava y documentado en todos los media internacionales. Pero tampoco requiere mayores preocupaciones: para facilitar futuros encubrimientos de actos semejantes, la NATO bombardeó la televisión yugoslava, así como emisoras de radio y otras estaciones de transmisión a lo largo y ancho del país. 

4.2.4/4 El bombardeo de los estudios de la Radio y Televisión Serbias, el 23 de abril de 1.999, es quizás el caso más obvio del asesinato de civiles perpetrado por las fuerzas de la NATO. Esta masacre ha sido condenada por la Organización Internacional de Prensa, con sede en Viena, y la comunidad internacional de los mass-media. La NATO ha reconocido que los estudios de radio y televisión era el objetivo perseguido. El pretexto para bombardear la emisora fue que difundía ‘propaganda anti-NATO’ y en consecuencia debía ser considerado un objetivo militar legítimo. Al seleccionar este objetivo, los mandos políticos y militares de la NATO actuaron con manifiesto desprecio por la seguridad de más de cien personas que se encontraban en el edificio. Los mandos de la NATO sabían que la instalación estaba en funcionamiento y ocupada por civiles en el momento del bombardeo, dado que la estación estaba emitiendo justo cuando fue atacada. Estas bajas no fueron soldados sino personal civil: periodistas, técnicos, cámaras de TV, etc. El mecánico Milovan Jankovic (1940), la maquilladora Jelica Muntilak (1971), el técnico Dragan Tasic (1968), los guardias de seguridad Dejan Mrkovic (1959) y Milan Joksimovic (1952), y el decorador Slobodan Jontic (1945) se encontraban entre esos muertos. Este ataque, en particular, establece claramente que los mandos políticos y militares de la NATO, y el personal que llevó a cabo el ataque, consideran a cualquier civil yugoslavo como objetivo legítimo; y que el término ‘objetivo militar legítimo’ puede ser deformado y distorsionado para incluir cualquier persona o bien existente en la República Federal de Yugoslavia.

 

4.2.4/4-I El primer ministro del Reino Unido, Tony Blair, ha dicho –textualmente- que ‘nosotros no creeríamos ni daríamos ningún valor a lo que digan las autoridades serbias’, respecto a las manifestaciones oficiales yugoslavas sobre el bombardeo del convoy de refugiados. Bombardeando la sede central de la radio y televisión serbias, así como los estudios de la TV RTS en Pristina y los repetidores de radio-televisión en Jastrebac (Prokuplje), Gucevo (Loznica), Cot (Fruska Gora), Grmija (Pristina), Bogotovac (Pristina), Mt. Goles (Pristina), Mokra Gora (Pristina), Kutlovac (Stari Trg), Cigota (Uzice), Tornik (Uzice), Crni Vrh (Jagodina), Yugoslavia satellite station (Prlike), Novi Sad, Mt. Ovcara (Cacak), Kijevo (Belgrade), Mt. Cer, Mt. Jagodnji (Krupanj), «Iriski Venac» (Fruska Gorra), Mt. Bukulja, Gazimestan (Pristina), Krnjaca, Mt. Kopaonik (Belgrade), Mt. Gobelj (Mt. Kopaonik), Vrsac y Usce, lo que persigue la NATO es aislar tanto a la población yugoslava como a la comunidad internacional del acceso a cualquier informe o noticia que no sea lo que NATO se encarga de distribuir. Más de 25 instalaciones de emisoras han sido gravemente dañadas o destruidas por sus fuerzas. Esta estrategia pretende que la NATO pueda seguir manipulando y enmascarando los hechos en un futuro. Así, destruyendo el sistema de noticias serbio, la NATO monopolizará el suministro de la ‘información’.

 

4.2.4/5 El bombardeo de la NATO sobre la pequeña localidad de Surdelica, cerca de la frontera de Bulgaria, merece mención aparte. No uno ni dos, sino dieciséis misiles de la NATO fueron lanzados contra esta pequeña villa, destruyendo trescientas casas y convirtiendo a cincuenta civiles, incluidos diez niños, literalmente en carne troceada. No había presencia militar en el pueblo, sólamente las familias que habitaban el pueblo, amontonadas junto a las ruinas de sus casas cuando buscaban refugio frente a las bombas de la NATO. El puesto militar más próximo es una base abandonada, situada a unos 3 km, que había sido evacuada el 15 de marzo. El exterminio de estos inocentes por los mandos políticos y militares de la NATO y su personal responsable estaba desprovisto de cualquier significado militar y constituye un asesinato deliberado.

 

4.2.4/6 El 1º de mayo de 1.999 la NATO bombardeó un autobús de pasajeros de línea regular, matando a 40 personas, ancianos y niños. Un segundo bombardeo de la NATO atacó a una ambulancia que se dirigía a socorrer a los heridos, hiriendo a un sanitario. Una vez más, el portavoz de la NATO se disculpó por las bajas civiles, pero reivindicando que el puente que cruzaba el bus era un ‘legítimo objetivo militar’ y que había sido atacado inesperadamente. El presidente del Comité Militar de la NATO, general Naufmann, en un comunicado de prensa posterior expuso que ‘lamenta cada pérdida de vida humana, pero que esto ocurre en las operaciones militares; y de todas formas estaba haciendo un buen trabajo para evitar bajas civiles’. La cadena de atentados mortales recogidos aquí, demuestra la falsedad de esa afirmación. Si en este ataque aéreo se trataba de evitar víctimas civiles, ¿por qué el mando de la NATO ignoró los datos sobre el autobús, que eran públicos, y ordenó el bombardeo del puente en el preciso momento que era cruzado por éste?. ¿Por qué los pilotos de NATO no tomaron las precauciones necesarias para asegurarse de que el puente no estaba ocupado en el momento del ataque?

 

4.3 LOS DIRIGENTES POLITICOS Y MILITARES Y EL PERSONAL RESPONSABLE DE LA NATO HAN PARTICIPADO, ILEGALMENTE Y SIN MOTIVO, EN UNA GRAN CAMPAÑA DE DESTRUCCION DE BIENES Y PROPIEDADES NO JUSTIFICADA POR NECESIDADES MILITARES…

- Una violación grave de la Convención de Ginebra reconocida por el Artículo 2(d) de los Estatutos del Tribunal Internacional…

y eN UNA devastación INNECESARIA de ciudades, pueblos y aldEAS.

- Violación de las Leyes y usos de guerra reconocidos por el Art 3(b) de los Estatutos del TPI.

4.3.1 Los bombardeos aéreos de la NATO han arrasado una gran cantidad de viviendas civiles, especialmente en Pristina, Novi Sad, Aleksinac, Djakovica, Prokuplje, Gracanica, Cuprilja, Cacak, Surdelica, así como en los suburbios de Belgrado. Decenas de miles de yugoslavos han quedado sin hogar como consecuencia de estos ataques. El nivel de destrucción que han sufrido estos pueblos y ciudades no se justifica por necesidades militares. Además de la innumerable cantidad de hogares destruidos, se han derribado edificios y construcciones públicas que prestaban servicio a personas civiles, entre los cuales citaremos las oficinas de Correos de Nis y Pristina, los centros de refugiados en Pristina, Djakovica y Paracin, el edificio del gobierno local de Novi Sad, edificios federales en Belgrado, estaciones meteorológicas en Bukulja y Mt. Kopaonik, y un centro de negocios en Usce, que han sido derribados sin justificación legítima. Las líneas de transmisión de energía de Batajnica, Bogutovac, Resnik y Zemun, las centrales eléctricas de Krusevac, Pristina y Belgrado, el 1º de mayo de 1999; el sistema de abastecimiento de agua de Zemun, la central hidroeléctrica Bistrica en Polinje y las líneas telefónicas de Bogutovac han sido averiadas a consecuencia de los ataques de la NATO, causando innecesarios daños a la infraestructura civil y grandes sufrimientos a la población civil. Los bombardeos se planean para causar el mayor daño posible a la población civil y de este modo incitar al pueblo yugoslavo contra Milosevic, «castigar» al líder yugoslavo y forzar una rendición.

 

4.3.2 Los ataques aéreos de la NATO se han dirigido contra fábricas e instalaciones industriales que atienden las necesidades básicas de la población civil. Se han destruido o dañado mas de 3.500 grandes, medianas y pequeñas instalaciones industriales, que han dejado a 500.000 civiles sin trabajo y a alrededor de dos millones de personas sin los medios necesarios para asegurar su sustento básico. La mayor parte de las instalaciones atacadas no tienen absolutamente ningún interés militar legítimo. Un pequeño número de estas fábricas e industrias puede haber tenido alguna pequeña importancia militar. Sin embargo, esta importancia no justificó, ni podría justificar nunca, su completa destrucción y devastación, con el sufrimiento civil causado por los ataques de la NATO.

 

4.3.3 Desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, la dirección y el personal de la NATO han destruido, intencionadamente y sin motivo, entre otras, las siguientes instalaciones comerciales e industriales, que prestaban servicio a las necesidades de la población civil:

La mayor parte de estas instalaciones han sido bombardeadas una y otra vez para asegurar su absoluta destrucción. Por ejemplo, la planta química Milan Blagojevic de Lucani ha sido alcanzada en cuatro diferentes ocasiones, por varios misiles en cada una de ellas.

 

4.3.4 Además de lo arriba mencionado, los ataques aéreos de la NATO del 12 de Abril de 1999 dañaron el Hotel Baciste y el Hotel Putnik de Mt. Kopaonik sin motivos militares; el 11 de Abril de 1999 fue alcanzado el complejo turístico de montaña Divcibare y el 8 de Abril de 1999 fue destruido el complejo turístico de esquí Tornik, de MT. Zlatibor. Durante los ataques de la NATO del 19 de Abril de 1999 fue seriamente dañado el Hotel Mineral de Bogutovacka. Es obvio que estos hoteles y complejos turísticos no tienen significado militar legítimo y que su destrucción no es otra cosa que vandalismo. La destrucción de todas las empresas arriba mencionadas no tiene motivos, por definición, dada la ilegalidad inherente de los ataques aéreos de la NATO y el imprudente desprecio de los derechos y de los bienes del Estado y de la población yugoslava. La destrucción de estas empresas no se justifica por necesidades militares, ya que estos objetivos no tienen interés militar. El propósito de esta destrucción es el de imponer sufrimientos a la población civil durante los años venideros.

4.3.5 Los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO han destruido, intencionadamente y sin motivo, desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, las siguientes dieciocho refinerías y almacenes de materias primas y productos químicos, con unas consecuencias catastróficas para el medio ambiente no sólo de Yugoslavia sino, también, en el conjunto de los Balcanes. Estas incluyen:


Incluso, si por un alarde de imaginación, pudiera denominarse a alguno de estos objetivos como objetivos militares legítimos a causa del pretendido potencial militar de algunas de sus instalaciones, las fuerzas de la NATO no eligieron, la mayor parte de las veces, la opción de eliminar «estratégicamente» aquellas cuestionadas instalaciones sino que, en lugar de ello, optaron por arrasarlas completamente. La refinería de Novi Sad, por ejemplo, ha sido una y otra vez bombardeada, alcanzada por mas de treinta misiles desde que comenzó la agresión de la NATO. El almacén de Jugopetrol en Zdravcici ha sido atacado en tres ocasiones diferentes: ya había sido arrasado en los dos primeros ataques; y un tercero no tenía ningún objeto. La estrategia de la NATO no se dirige a dañar estas estructuras para eliminar su utilidad potencial, sino mas bien a destruirlas completa e injustificadamente.

 

4.3.6 Los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO han destruido intencionadamente y sin motivo, desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, explotaciones agrícolas sin ninguna justificación por necesidades militares. A continuación se incluyen algunas de las explotaciones agrícolas destruidas:

¿Qué esfuerzo de imaginación es preciso hacer para juzgar como «objetivos militares legítimos» a 200 vacas lecheras y unas hectáreas de cultivos?


4.3.7 Los misiles de la NATO también han ocasionado grandes destrucciones en los hospitales e instituciones sanitarias del país. Los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO han dañado intencionadamente y sin motivo, desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, las siguientes instalaciones sanitarias, vitales para la población civil especialmente en tiempos de guerra:


Además de lo arriba mencionado, las instalaciones utilizadas por la CRUZ ROJA, y otras organizaciones internacionales humanitarias y sanitarias en Novi Pazar, fueron también dañadas.

 

4.3.8 Los ataques aéreos de la NATO han destruido ya casi la totalidad de los puentes del país. Desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO, intencionadamente y sin motivo, han destruido por completo los siguientes puentes:

En el mismo período de tiempo, los ataques aéreos de la NATO han dejado también con daños los siguientes puentes:


La destrucción de muchos de estos puentes ha obstruido completamente el tráfico fluvial de pasajeros y mercancías, ya que los restos de los pasos destruidos han bloqueado el paso. También han dejado a miles de civiles sin agua, ya que las tuberías de abastecimiento de agua pasaban por los puentes. En particular, mas de un millón de yugoslavos se han quedado sin agua corriente.

 

4.3.9 Desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, los dirigentes políticos y militares y el personal de la NATO, intencionadamente y sin motivo, han destruido los siguientes obras o instalaciones de ferrocarril:


4.3.10 Desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO, intencionadamente y sin motivo, han dañado las siguientes carreteras y estaciones de autobuses: 


4.3.11 Desde el 24 de Marzo de 1999 hasta el 1º de Mayo de 1999, los dirigentes políticos y militares y el personal responsable de la NATO, intencionadamente y sin motivo, han arrasado los aeropuertos civiles de «Slatina» en Pristina, «Batajnica» y «Surcin» en Belgrado, el aeropuerto de Nis, el aeropuerto de «Ponikve» en Uzice, el aeropuerto de «Golubovci» en Podgorica, el aeropuerto de «Ladjevci» cerca de Kraljevo y el campo de aterrizaje para uso agrícola y deportivo de Sombor.

 

4.3.12 Las redes de carreteras y de ferrocarriles, puentes y aeropuertos han sido casi totalmente destruidos, con la intención de cortar las líneas de suministros militares yugoslavos. Sin embargo, en su sesión informativa del 28 de Abril, el General Clark admitió que, a pesar de los furiosos bombardeos de la NATO, Milosevic continúa incrementando sus tropas en Kosovo y de hecho ha reforzado su presencia militar en la zona… Por tanto, los bombardeos por la NATO de las redes de transporte yugoslavas no han cortado las líneas de suministros militares, sino que únicamente han causado innecesarios sufrimientos a la población civil, y han atrapado a 820.000 albano-kosovares, tal como afirma el General Clark, ‘en los campos de muerte de Kosovo’. Los daños infligidos por las fuerzas de la NATO a la infraestructura civil yugoslava superan ya los 10.000 millones de dólares. Esta devastación fue ilegal, sin motivo, intencionada e injustificable, y como tal constituye por tanto un crimen de guerra con el significado que le atribuye el Artículo 2(d) y 3(b) de los Estatutos del TPI.

 

4.4 LOS JEFES Y RESPONSABLES POLITICOS Y MILITARES DE LA NATO HAN UTILIZADO ARMAS TÓXICAS O FABRICADAS PARA CAUSAR SUFRIMIENTO INNECESARIO.

- Violación de las Leyes y Usos de guerra reconocidas en el Art. 3(a) de los Estatutos del TPI.

4.4.1 y 2) USO DE LAS PROHIBIDAS BOMBAS RACIMO, O DE FRAGMENTACIÓN.

Dado su efecto particularmente destructivo contra la población civil, el uso de las bombas racimo está prohibido por Convenciones Internacionales. Una bomba de fragmentación es una especie de recipiente que se abre en el aire dejando salir multitud de mini-bombas más pequeñas. Estas, usualmente del tamaño de pelotas de béisbol, están diseñadas para explotar, bien cuando impactan bien poco antes –o, incluso, después- del impacto. Los trozos de metal emitidos por estas explosiones se desparraman en un área de más de medio kilómetro cuadrado. Las bombas racimo no discriminan: la descarga en el aire de numerosas mini-bombas, sobre una gran superficie, impide que cada una de ellas pueda impactar con precisión. Las bombas de fragmentación se consideran también armas indiscriminadas, susceptibles siempre de dañar a la población civil por la inherente gran ‘tasa de fallo’ de sus mini-bombas resultantes, que terminan deviniendo luego sobre el terreno una especie de bombas-mina con incontrolados ‘efectos colaterales’ posteriores.

4.4.1/2 Como consecuencia de su inherente ‘tasa de fallo’, las zonas que han sido atacadas con esas bombas se transforman en campos irregularmente minados; y esto presenta un gran riesgo para la población civil durante mucho tiempo después al cese de hostilidades. Como consecuencia de las campañas aéreas, las mini-bombas que no han explotado quedan, a la vista u ocultas en la espesura, y cuando se tropieza con ellas explotan como una mina enterrada. La ‘tasa de fallo’ de la letal super-metralla que constituyen las mini-bombas está entre el 5 y el 30%. Debemos señalar que en la Guerra del Golfo esa tasa se estimó que estuvo entre el 10 y el 20%; y fuentes iraquíes han denunciado que en Agosto de 1991, se registraron 568 víctimas civiles -de ellas 168 muertos- como consecuencia de esa especie de minas. No sería aventurado asegurar que las bombas de fragmentación lanzadas en Kosovo tendrían las consecuencias evidenciadas en la Guerra del Golfo. Al elegir, entre su amplio arsenal, bombas racimo, los jefes políticos y militares de la NATO han elegido, intencionada y deliberadamente, el uso de un armamento que indudablemente ocasionará muertes indiscriminadas y sufrimientos innecesarios a civiles yugoslavos, tanto de la presente como de futuras generaciones.

4.4.2/1 Los pilotos de la NATO han descargado bombas racimo en todo el territorio de Serbia. Sólo en la población de Granica, 14 ojivas descargaron 3.500 bombas de esas, que cayeron cerca del monasterio de Granica. El 6/4/1999 los Harriers de la RFA, armados con bombas de fragmentación, atacaron Aleksinac y dañaron un bloque de pisos, con el resultado de 12 civiles muertos y 28 heridos. Es claramente delictiva la utilización de bombas racimo contra zonas residenciales. Sin embargo, parece evidente suponer que esas bombas fueron lanzadas el 14/4/1999 contra una caravana de refugiados albaneses. Dicha evidencia se basa en los restos de bombas y cráteres existentes en el lugar. El 24 de Abril ocasionaron la muerte de cinco chicos, Edon (3 años), Fisnik (9 años), Osman (13 años), Burim (14 años) y V. Kodza (de 15 años), además de otros seis que resultaron heridos con fragmentos de metal, en un lugar próximo a la ciudad de Doganovic. Se supone que los niños, que estaban en el campo vigilando el ganado, resultaron muertos o heridos al tropezar con las bombas-mina consecuentes al bombardeo de la zona.

4.4.2/2 Las bombas racimo son armas diseñadas para causar sufrimiento innecesario a la población civil. La decisión de usar ese tipo de bombas en la crisis de Kosovo constituye un crimen de guerra que cae bajo la jurisdicción del TPI. La decisión fue tomada por los jefes políticos y militares de la NATO, y puesta en práctica por su personal responsable destacado.

4.4.3 USO DE MUNICIÓN CON URANIO EMPOBRECIDO.

4.4.3/1 Los mandos de la NATO han violado las Leyes y Convenciones de guerra por el empleo de ese material radiactivo. Esta munición es altamente tóxica y tiene como resultado causar sufrimiento innecesario. El uso de uranio presenta tanto una toxicidad química como peligro de radiación, para el medio ambiente y los pueblos de la totalidad de los Balcanes. Algunos expertos ya han detectado niveles de radiación significativos en la atmósfera y suelo de Kosovo. El uranio empobrecido, de altísima densidad, se encuentra en los misiles de 30 mm. lanzados por los GAU -8A montados tanto sobre los aviones americanos 10-'Warhog', como sobre los Tomahawk. Este elemento pesado aumenta el poder de penetración del misil. La explosión del misil origina un polvo radiactivo de óxido de uranio que puede ser arrastrado por el viento varios kilómetros. Su polvo es tóxico tanto si se inhala como si se ingiere. Inhalado, el óxido insoluble provoca un gran riesgo de cáncer debido a la radiación. E ingerido, supone un riesgo tanto radiactivo como tóxico.

4.4.3/2 La comunidad internacional ha prescrito la prohibición de ese material, al que se achaca la responsabilidad del Síndrome por la plaga de la Guerra del Golfo, que afectó a 100.000 veteranos de esa guerra. Los síntomas son análogos a los del envenenamiento por radiación: fatiga crónica, pérdida de peso y severas anormalidades en los fetos y recién nacidos. Se ha constatado que el uso de uranio ha causado un alarmante incremento de nacimientos con malformaciones o abortos, leucemia infantil y otros tipos de cáncer entre los que se expusieron al uranio durante la Guerra de Kuwait. La exposición a ese material radiactivo resulta fatal y tiene duraderos efectos sobre el medio ambiente. El terreno, tierras y agua, de las zonas bombardeadas con uranio deviene radioactivo, quedando el agua insalubre y la tierra incultivable. La vida media activa de las emisiones del uranio empobrecido es de 4.500 millones de años. Al emplear uranio, los mandos de la NATO, no sólo han expuesto a la población yugoslava al riesgo de inhalar o ingerir el tóxico y radiactivo óxido de uranio consecuente al misil, sino que también han contaminado los acuíferos de Yugoslavia e infertilizado sus tierras. Se estima que el agua del subsuelo provee un 90% de las necesidades domésticas e industriales de Serbia. Al elegir deliberadamente la utilización de ese armamento, los líderes de la NATO están envenenándole la tierra y acuíferos a la población de Yugoslavia.

4.4.3/3 Los nocivos efectos del uranio empobrecido son bien conocidos por EEUU y la NATO, a pesar de sus constantes esfuerzos por negar la evidencia y desplegar complacientes estudios. La Subcomisión Especial de la ONU para la Prevención contra la Discriminación y para la Protección de Minorías urgía a las Naciones a 'frenar la producción y la propagación de armas de destrucción masiva o de efectos indiscriminados, en particular armas nucleares, químicas, bombas incendiarias, napalm, bombas racimo, armas biológicas o que contuviesen uranio empobrecido'. De los peligros medioambientales que provoca el uso del uranio ha sido avisado repetidamente al mundo por esa misma Subcomisión. Pero fue decisión deliberada e intencional de los líderes políticos y militares de la NATO el utilizar uranio, en lugar de armas más convencionales. Conociéndose perfectamente que tiene efectos indiscriminados y nocivos durante años contra la población civil, el uso de ese arma cae de lleno dentro del ámbito del artículo 3 (a) de los Estatutos del TPI.

 

4.4.4 BOMBARDEO DE LA PLANTA QUÍMICA DE PLACEBO

4.4.4/1 El Complejo de Placebo es una instalación que combina la fabricación de fertilizantes y el refino de petróleo. Está situada a orillas del Danubio. La instalación fue deliberada y sistemáticamente bombardeada el 18/4/1999 por fuerzas de la NATO. Los bombardeos ocasionaron sobre Belgrado una nube altamente tóxica y cancerígena, de un gas formado por fosgeno, clorina y ácido clorídrico, con un nivel de toxicidad entre 7.200 y 10.000 veces superior a los niveles admisibles; así como una estela de neblina sobre el Danubio de 15 a 20 Km. de longitud.. La catástrofe empeoró debido a que los operarios de la instalación liberaron al Danubio un producto muy cancerígeno almacenado en el complejo, el éter diclórico, en previsión de que futuros bombardeos de la NATO dañasen los tanques que contenían ese producto, lo que seguramente habría envenenado a los residentes tanto de Belgrado como de sus alrededores. Se constató que alrededor de 50 residentes de Placebo sufren envenenamiento por el gas nervioso resultante de la explosión. Se teme que ese gas, así como el éter diclórico liberado en el río, fluyan aguas abajo, con consecuencias ecológicamente catastróficas para Rumania, Bulgaria y todo el Mar Negro.

4.4.4/2 Los mandos de la NATO han ocasionado intencionalmente esa catástrofe medioambiental, al bombardear el complejo de Placebo. Al hacerlo, han activado un arma tóxica diseñada para causar un sufrimiento innecesario a la población civil presente y futura. No hay evidencia que permita pensar que el Complejo estuviera siendo utilizado con fines militares. Por el contrario, su destrucción privará a Yugoslavia de gran cantidad de fertilizante necesario para usos agrícolas y, consecuentemente, se castigará a la vida civil. Las fuerzas de la NATO eran conscientes de que el bombardeo del complejo de Placebo podría ocasionar la emisión de humos tóxicos y contaminantes que pondrían en peligro la salud de la población civil en la densamente poblada capital y sus alrededores; y que pondrían en riesgo el ecosistema de toda la región balcánica. Los mandos de la NATO han violado las Leyes y Usos de la guerra al bombardear el Complejo, y con ello han diseminado un arma venenosa prevista para provocar sufrimientos indiscriminados e innecesarios a la población, daños prohibidos por el Artículo 3(a) de los Estatutos del Tribunal Internacional…

4.4.5 SISTEMÁTICO DETERIORO DEL MEDIO AMBIENTE

 

4.4.5/1 Los ataques aéreos ordenados por el mando NATO, y llevado a cabo por sus tropas, están encaminados y provocan un desastre ambiental que amenaza con envenenar a la población de toda la región. Los bombardeos de la NATO están conduciendo al deterioro sistemático del entorno ecológico en Yugoslavia, no sólo por la contaminación de sus ríos y acuíferos, sino también por el sistemático envenenamiento de su atmósfera. Esta destrucción es, por definición, indiscriminada; y las emisiones citadas han de ser consideradas un arma tóxica, o calculada para producir a largo plazo sufrimientos innecesarios a la población civil, prohibida por las Leyes y Normas de Guerra, como queda recogido en el Artículo 3(a) de los Estatutos del TPI. Esta acción también comprende devastaciones no justificadas por necesidad militar, en violación de los Artículos 2(d) y 3(b) de los mismos Estatutos del Tribunal Penal Internacional… 

4.4.5/2 Entre otros, el bombardeo que hizo la NATO de la planta química de Prva Iskra en Baritz, una fábrica de detergentes que no era objetivo militar, provocó la emisión de enormes nubes de gases tóxicos. El bombardeo de la refinería de petróleo de Novi Sad dio lugar a fuegos incontrolados, una vasta contaminación atmosférica y el vertido al Danubio de materiales tóxicos. Cuando repetidos bombardeos arrasaron la planta de ZAZTAVA en Kragujevac, se produjo la descarga de gran cantidad de líquidos venenosos en el río Lepenitsa. En Lucani, el bombardeo repetido de la fábrica de plásticos de Milan Blagojevic provocó la emisión de una nube de materias cancerígenas sobre la región. En las refinerías y depósitos de combustible bombardeados en Belgrado, Bogutovac, Novi Beograd, Gruua, Pristina, Pancevo, Lipovic, se han producido incendios incontrolables que han creado una atmósfera irrespirable. En Nis, el bombardeo de la fábrica de tabaco provocó la explosión de los depósitos de productos químicos, dando lugar a una importante emisión de cadmio. 

4.4.5/3 La catástrofe ecológica provocada por estos bombardeos no tiene límites. Se ha desatado un enorme riesgo tóxico que condena al sufrimiento, no sólo de la población yugoslava, sino también de toda la región de los Balcanes. Ya se dispone de informes que detectan alarmantes niveles de toxicidad en la atmósfera atribuidos a los bombardeos. Los mandos de la NATO han violado las Leyes y Convenciones de guerra bombardeando estas plantas, almacenamientos, refinerías y complejos industriales, dado que, al destruir esas instalaciones, han desencadenado un arsenal de contaminantes tóxicos, que supone una amenaza de naturaleza indiscriminada contra toda la población de los Balcanes, violando el Artículo 3(a) de los Estatutos del Tribunal Internacional…

 

4.5 LOS DIRIGENTES POLÍTICO-MILITARES Y EL PERSONAL RESPONSABLE DE LA NATO SE HAN APLICADO A UNA ESTRATEGIA ORIENTADA A DESTRUIR O DAÑAR DELIBERADAMENTE DIVERSAS INSTITUCIONES DE CARÁCTER RELIGIOSO, ASISTENCIALES, EDUCATIVAS Y CULTURALES, ASÍ COMO MONUMENTOS HISTÓRICOS Y TESOROS CIENTÍFICOS U OBRAS DE ARTE.

4.5.1 Los dirigentes políticos y militares de la NATO y sus responsables han mostrado una llamativa animadversión respecto al patrimonio histórico y religioso de Serbia al fijar como objetivos y destruir varios hitos emblemáticos que conformaban una parte integral de la historia y el patrimonio religioso nacional serbio. El organismo ICOMOS, de la UNESCO, ha identificado hasta 12 monumentos históricos en Kosovo, Serbia central y la Vojvodina que han sido totalmente arrasados por las incursiones aéreas de la NATO y otros 39 que han sufrido deterioros sustanciales, la mayor parte de los cuales se encuentran incluidos en los catálogos del Patrimonio Cultural de la Humanidad -a proteger- elaborados por la UNESCO. Desde el día 24 de Marzo hasta el del 1º de Mayo de 1999, han sido afectados con daños importantes como consecuencia de ataques lanzados por la aviación de la NATO, entre otros, los siguientes monasterios y santuarios medievales:

4.5.2 Además de la ruina estructural ocasionada en estas construcciones, en muchos de las iglesias y monasterios antiguos se encuentran frescos de hace varios siglos, con un valor incalculable, que han sido dañados por efecto de las vibraciones e impactos por la explosión de proyectiles de la NATO.


4.5.3 Desde el 24 de Marzo hasta el 1º de Mayo de 1999, los dirigentes políticos y militares de la NATO y sus responsables han ocasionado graves desperfectos en los siguientes monumentos histórico-culturales, edificios, instalaciones y museos: 

4.5.4 Los ataques aéreos de la NATO también han bombardeado y arrasado construcciones modernas de gran valor. Los Ministerios del Interior y Justicia, en el corazón de Belgrado, fueron intencionadamente tomados como diana hasta su destrucción. Sus edificios constituían un conjunto significativo de los logros arquitectónicos de finales del siglo XX diseñados por Irvin Adidts. La NATO alega que ambos emplazamientos representaban objetivos militares, cuya destrucción se justificaba como necesaria; pero esta argumentación se muestra insostenible. Era bien conocido que, al igual que la mayor parte de los otros centros federales, dichos edificios habían sido completamente evacuados por las autoridades serbias desde el mismo inicio de las incursiones aéreas, y que por consiguiente su destrucción no podía acarrear ningún tipo de ventaja militar. La destrucción de esas instalaciones representaba verdaderos actos de vandalismo, concebido para humillar y someter al pueblo serbio. Además de lo anterior, las fuerzas de la NATO destruyeron la torre de TV del Monte Avala, con 195 metros de altura, que había sido proyectada por los famosos arquitectos yugoslavos Uglijesa Bogunovic y Slobodan Janic con el ingeniero Milan Krstic. Estaba considerada como un elemento urbanístico definitorio de Belgrado, no muy diferentemente a como lo es la Torre Eiffel en Paris, y se repetía en las tarjetas postales y en muchos recuerdos turísticos de la ciudad.
 

4.5.5 Los bombardeos de la NATO han alcanzado a 200 colegios, escuelas, facultades o instalaciones estudiantiles y de guarderías infantiles. En concreto, más de 25 facultades universitarias, 10 colegios mayores, 45 institutos de enseñanza media, 90 centros escolares de primera enseñanza, 8 residencias de estudiantes y numerosas instalaciones pre-escolares fueron dañadas. Los misiles de la NATO destrozaron las ciudades estudiantiles de Bogutova, Raska, Lacevci, Tavnik y Lozno, sólamente durante los ataques del día 10 de Abril. Un centro de enseñanza de Bogutovac fue castigado con no menos de seis misiles, por lo que resultan difíciles de creer las protestas sobre el carácter no intencionado del ataque. Las escuelas de enseñanza primaria Dieciséis de Octubre y Vladimir Rolovic han sufrido graves desperfectos, al igual que un jardín de infancia del distrito Petlovo Brdo en la capital. El centro juvenil, la guardería infantil y el teatro estudiantil Dusko Radovic de Belgrado también fueron alcanzados el 23 de Abril de 1999. En la ciudad de Rakovica, el colegio de enseñanza elemental y la Escuela Superior de ingeniería, así como cuatro bibliotecas, han sido blanco de los misiles de la NATO. En Nis se alcanzaron dos centros de enseñanza secundaria y las respectivas Escuelas de arquitectura e ingeniería civil, mecánica y electrónica de la Universidad Politécnica. Y también, fueron atacadas con misiles las Facultades de Derecho y Económicas, además del centro de estudios elemental de Radoje Domanovic. En la región de Novi Sad, los colegios de Toza Markovic, Djorde Natsoevic, Sangaj, Veljko Vlahovic y Djuro Danicic han sido igualmente golpeados, junto a la guardería de Duga y la casa cuna de la calle Visarionova, en la ciudad. Los centros de formación de la autoescuela y la Facultad de Filosofía de Novi Sad se han visto análogamente afectados de forma importante por los ataques. Diversas escuelas primarias de Lucane y Kraljevo, Cvetka, Aketa y Ladjevci sufrieron desperfectos estructurales, al igual que tres colegios en Sombor. El bombardeo de la NATO destruyó parcialmente un centro de enseñanza en Kula, así como la escuela de formación agraria de Valjevo. Y próximamente se adjuntarán más informes documentando la devastación de otras instituciones educativas.

 

4.5.6 Los daños en todas las instalaciones arriba reseñadas constituyen acciones de ataque y destrucción deliberadas, por parte de los dirigentes político-militares y los demás responsables de la NATO, contra unas instituciones de carácter religioso, asistencial, educativo, científico o artístico, monumental e histórico, etcétera, de las que se encuentran comprendidas en el Artículo 3(d) de los Estatutos del ’Tribunal Internacional para los Crímenes en la antigua Yugoslavia’. Estos actos de barbarie resultan ser, pues, unos auténticos crímenes de guerra que, por lo tanto, no se podría permitir que quedasen impunes.

5. COMPETENCIA Y RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA

5.1 El Artículo 16 de los Estatutos del ‘Tribunal Internacional…’ establece que su Fiscalía es competente para la investigación y persecución de las personas responsables, desde Enero de 1991, por la comisión de «graves violaciones de los derechos humanos en el territorio de la antigua Yugoslavia»; y, según reconocimiento de la propia Fiscalía, dicho territorio incluye Kosovo. Esos Estatutos determinan, además, que la actuación de la Fiscalía debe gozar de independencia, sin admitir ninguna instrucción ni por parte de los Gobiernos ni de ningún otro origen. Conforme a su Artículo 18, la Fiscalía estará obligada a iniciar de oficio investigaciones sobre la base de toda información relevante que obtenga a partir de cualquier fuente, valorando los datos recibidos, y a decidir si éstos constituyen una base suficiente para iniciar el procesamiento.

 

5.2 Los hechos denunciados en la presente Querella determinan un caso prima facie, no cerrado. Nos reservamos los derechos para ampliarla posteriormente con otras acciones legales anexas, complementándola mediante dossiers de pruebas fotográficas y declaraciones de testigos. La mayoría de estos hechos pueden ser documentalmente verificados con la prensa internacional, los propios partes ofrecidos por la NATO e informes del Gobierno yugoslavo. Y la misma Fiscalía descubrirá también, sin duda, más evidencias durante el curso de su investigación. Los hechos que se señalan en la Querella prueban claramente la comisión de violaciones a la Convención de Ginebra (en cuanto a las obligaciones y responsabilidades que en el caso de Guerra se reconocen, respectivamente, por los Artículos 2 y 3 de los Estatutos del ‘Tribunal Internacional…’) imputables tanto a la dirección político-militar como a otro personal de la NATO.

 

5.3 Si la Fiscalía y el mismo ‘Tribunal Internacional para los Crímenes en la antigua Yugoslavia’ pretenden conservar cualquier credibilidad respecto a su forma de impartir justicia han de aplicarla equitativamente y sin discriminaciones. Esta es una oportunidad única para que el ‘Tribunal Internacional…’ demuestre al mundo lo que es, actuando efectivamente con independencia, y «ni busque ni acepte instrucciones de ningún Gobierno u otras fuentes», como estipulan taxativamente las cláusulas de sus Estatutos. La Fiscal Louise Arbour parece haber comenzado ya investigaciones con relación a la denuncia de los delitos contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en Kosovo. En una entrevista a ‘BBC-Panorama’ del 27 de Abril, la Fiscal Arbour proclamaba: «Hemos dejado siempre claro que perseguiremos la culpabilidad criminal hasta el nivel más elevado en que las pruebas nos permitan justificarla». Así pues, esta investigación no puede ni debe quedar limitada exclusivamente a las denuncias sobre el comportamiento de los serbios, ni al del ELK, sino que deberá abarcar la actuación de todas las partes intervinientes en el área, lo que incluye también las acciones de los dirigentes políticos y militares de la NATO y del resto de su personal responsable. Dado que, como ya ha manifestado repetidamente, la Fiscalía del ‘Tribunal Internacional…’ va a comprobar los presuntos crímenes de guerra imputados a los serbios en la zona también tendrá que investigar de forma igualmente imparcial las denuncias sobre los crímenes de guerra perpetrados por la dirección político-militar y el personal responsable de la NATO. Cuando haya indicios de delitos, el ‘Tribunal Internacional…’ debe iniciar un proceso contra todos los presuntos culpables incluidos en el ámbito de sus competencias, con absoluta indiferencia de la posición, nacionalidad o popularidad de los acusados.

 

5.4 No puede caber ninguna duda de que las conductas delictivas de la dirección y los responsables de la NATO, anteriormente descritas, han sido deliberadas y carentes de escrúpulos. Pero aun si pudiéramos llegar, incluso, a esa incredulidad -suponiendo que las lesiones y muertes de civiles, los bombardeos a un tren de pasajeros, convoyes de refugiados, domicilios privados, empresas, colegios, museos, hospitales, cementerios, monasterios y autobuses, así como la consciente y sistemática contaminación del medio ambiente con agentes tóxicos, no hubieran sido actos premeditados con el fin de provocar destrucción y sufrimientos humanos innecesarios- debe de aceptarse que cuando los líderes políticos y militares de la NATO iniciaron esta agresión, igual que cuando su personal llevó a la práctica la decisión de su dirigencia, todos ellos sabían con una certeza práctica que, como resultados de su ilegítima acción, se producirían un sufrimiento injustificado para las poblaciones civiles y una injustificable devastación. Y, no obstante, aceptaron esas consecuencias, que conocían. Pese a todo, optaron por seguir adelante, decidiendo que tales daños eran un resultado «admisible». Lo cual significa que se dan las circunstancias requeridas, en cuanto a los comportamientos conscientes e insensiblemente crueles, para imputarles una culpabilidad criminal.

 

5.5 En este sentido, tanto los dirigentes de las estructuras política y militar de la NATO como sus oficiales responsables han reconocido las responsabilidades por la devastación generalizada y los ilícitos ataques a civiles causantes de numerosas bajas mortales, que sus bombardeos han infligido, asumiéndolos como «desafortunados aunque inevitables» resultados de su acción. Esta burla, y este abuso flagrante del derecho internacional por parte de los líderes de la NATO, evidencian que dichas agresiones aéreas deben ser condenadas como ilegales, en términos estrictamente jurídicos. El escudarse en juegos de palabras, subestimando o disculpando los crímenes de guerra con eufemismos como el de «los daños colaterales» no cambia para nada el hecho de que los delitos criminales han sido realmente cometidos, y que por lo tanto sus autores deben ser presentados ante la Justicia.

 

5.6 A los dirigentes políticos y militares de la NATO, igual que a los responsables de sus operaciones, se les deberán exigir cuentas por sus actos. El grado y extensión de la responsabilidad que corresponda, respectivamente, a cada una de las personas que han contribuido a decidir, ordenar y/o ejecutar las acciones criminales destacadas en esta Querella es una cuestión que al propio «Tribunal Internacional» le competerá determinar.

 


Fdo: ALEXANDER LYCOUREDSOS, Abogado Penalista (Calle de Demócrito 19, 10673-Atenas, Grecia

Tlfs. (+301) 3607913-4, 3603949-4 y 3638031; fax. (+301) 3607983)
  en nombre de: MIKIS THEODORAKIS, Músico compositor, y cientos de otras firmas.