El 9 de junio, la Fiscal del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, señora Louise Arbour, acompañada de tres de sus colaboradores, los señores Payam Akhavam, Gavin Ruxton y Anton Nikiforov, recibió en la sede de dicho Tribunal en La Haya a algunos de los promotores de cuatro denuncias por crímenes de guerra contra los líderes de la NATO.

Participaron en la reunión, que duró más de dos horas, el profesor Michael Mandel y el Dr. Alejandro Teitelbaum, en su calidad de partes en la denuncia presentada conjuntamente por un grupo de profesores de la Universidad York, de Toronto y la Asociación Americana de Juristas; el Dr. Alexander Lycouredsos, iniciador de la denuncia originada en Grecia, suscrita por 6000 ciudadanos de dicho país; el Dr. Glen Rangwala, por la denuncia promovida en Gran Bretaña y el Sr. André Savik, en representación del grupo de ciudadanos que tomó una iniciativa similar en Noruega.

Los denunciantes expusieron los fundamentos de las denuncias y coincidieron en señalar la ilegalidad de la agresión, por ser contraria a los principios y procedimientos previstos en la Carta de las Naciones Unidas y su modo de ejecución criminal, consistente en una estrategia deliberada de destrucción masiva de la infraestructura civil, incluidos los servicios esenciales para la vida de la población, como el agua y la electricidad. Señalaron asimismo la responsabilidad criminal de los líderes de la NATO, sus jefes militares y colaboradores inmediatos, por los llamados «errores» o «efectos colaterales», puesto que constituían resultados previsibles del método empleado, destinado a no tener bajas propias, de «guerra a distancia» (misiles teleguiados y aviones a 5000 metros de altura).

Insistieron en la responsabilidad criminal de los líderes de la NATO y sus colaboradores por los graves efectos dañosos inmediatos y a largo plazo para la salud y el medio ambiente generados por la utilización de proyectiles con uranio empobrecido y por el bombardeo de empresas químicas, lo que dio lugar a la difusión de productos tóxicos, entre ellos la dioxina, y por la utilización de «cluster bombs» (bombas de fragmentación) destinadas a provocar matanzas indiscriminadas o heridas extremadamente dolorosas.

Coincidieron los denunciantes en que estaban reunidas las condiciones para proceder sin demora a la inculpación de los líderes de la NATO y sus colaboradores inmediatos, dado que los principales hechos eran de pública notoriedad y no requerían ser probados y la responsabilidad de los autores surgía de sus propias declaraciones oficiales y comunicados, en los que asumían la estrategia en general, en sí misma de carácter criminal y los hechos particulares resultantes de dicha estrategia.

El carácter criminal de dichas acciones, dijeron, surgía del propio Estatuto del Tribunal para la ex Yugoslavia, de los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I de dichos Convenios.

La señora Arbour y sus colaboradores escucharon atentamente las exposiciones tomado notas y luego se entabló un diálogo en el que la Fiscal no aprobó ni rechazó los argumentos expuestos.

Señaló la Fiscal, sin embargo, que una inculpación de tal naturaleza requería una preparación y elaboración minuciosas y también dijo que los delitos imputados no estaban sujetos a prescripción.

Con relación al acta de acusación contra el Sr. Milosevic y otros, el Dr. Lycouredsos observó que se atribuía exclusivamente a la parte serbia la responsabiliad por el éxodo de la población (párrafos 39 y 97), cuando era evidente que la NATO con sus bombardeos tenía su parte de responsablidad en el éxodo, como lo demostraba el hecho de que no sólo habían huido de Kosovo los albano-kosovares sino también muchos serbios.

Hay una contradicción entre la aparente parsimonia de la Fiscal ante los hechos criminales de la Alianza Atlantica -afirmando, con razón, que un acta de acusación debe ser cuidadosamente elaborada- y la celeridad con que procedió a inculpar al Sr. Milosevic y a otros por hechos producidos entre enero y mayo de 1999.

Además de que el momento en que se hizo pública la inculpación contra Milosevic generó la sospecha de que tenía una motivación política, que podía consistir en dificultar las negociaciones, las fallas en el contenido del acta de acusación revelan una precipitación que solo se puede explicar por el deseo de responder a la estrategia político-militar de la NATO en ese momento, en particular de los Estados Unidos, que se ha distinguido durante todo el conflicto por tratar de impedir una solución pacífica.

En efecto, pese a que el artículo 18 del Estatuto y el 39 del Reglamento del Tribunal se refieren a las pruebas y a sus fuentes, en el acta de acusación se detallan una serie de hechos ocurridos en plena guerra, es decir difícilmente verificables, incluso masacres con sus listas de víctimas identificadas por su nombre y apellido, sexo y edad, sin que en todo el acta se mencione ninguna fuente de tales datos ni cómo se ha obtenido la información.

Sin pretender cuestionar la veracidad de la información contenida en el acta de acusación, la manera de presentarla se presta a serias objeciones desde el punto de vista procesal.

Está claro que si se hubiera esperado el fin de la guerra, el acta de acusación se hubiera podido preparar mejor y hubiera sido menos sospechosa de motivación política.

Quiérase o no, la precipitación injustificada e inoportunidad con que la señora Arbour promovió el juicio contra Milosevic en desmedro de la calidad probatoria y procesal de la acusación y la parsimonia que se puede esperar de su parte respecto a las denuncias contra los líderes de la NATO, permiten poner en duda la imparcialidad de la señora Fiscal y interrogarse seriamente sobre si alguna vez serán acusados ante el Tribunal para la ex Yugoslavia los responsables de los crímenes de guerra cometidos por la Alianza Atlántica.

Aunque queda el consuelo de que, siendo los crímenes de guerra imprescriptibles, los responsables vivirán bajo la amenaza permanente de un juicio ante cualquier tribunal, nacional o internacional, realmente independiente, aun después que dejen sus actuales cargos.

Alejandro Teitelbaum, Representante permanente de la Asociación Americana de Juristas ante los organismos de la ONU en Ginebra.

Lyon, 10 de junio de 1999.


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Date: Thu, 10 Jun 1999

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